Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2013 (06/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Que, la concesion que figura en la partida MORDAZA senalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ambito forme parte o este dentro de una concesion, dado que esta concesion no constituye propiedad inmueble; Que, en ese sentido, las concesiones que se hayan otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo se ha otorgado al concesionario el derecho de uso, mas no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripcion de dominio que se viene tramitando a favor del estado; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 01 de MORDAZA de 2013, se verifico que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, presenta un suelo arcilloso con afloracion rocosa, topografia relativamente accidentada y una pendiente que oscila entre en 10 % y 15%; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 55 053,62 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/ SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal 0155-2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de agosto de 2013; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 55 053,62 m², ubicado al Este del Sector 2B San MORDAZA y el Proyecto Habilitacion MORDAZA Progresiva MORDAZA MORDAZA Tecse, en el distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 983926-7 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 118-2013/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 28 de agosto de 2013 Visto el Expediente Nº 170-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 17 014 252,64 m², ubicado al Sur de la MORDAZA de Huarmey y al Sur Oeste del Km. 291 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; CONSIDERANDO:

El Peruano Viernes 6 de setiembre de 2013

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 17 014 252,64 m², ubicado al Sur de la MORDAZA de Huarmey y al Sur Oeste del Km. 291 de la carretera Panamericana Norte en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral, con Oficio Nº 5932013-SUNARP-Z.R.VII/ORC-VACH remitio el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 07 de junio de 2013 sobre la base del Informe Tecnico Nº 0231-2013-Z.R.NºVII/ OC-HZ en el que senala que el predio en consulta se encuentra dentro de la franja del litoral y dentro de la MORDAZA de dominio restringido; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 02 de agosto de 2013 se verifico que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, suelos de contextura arenosa, topografia mixta con pendientes moderadamente inclinadas que oscila entre el 5% y 15%. Asimismo se encontraron construcciones dispersas de galpones de pollos (algunas con ocupacion y otras vacias) caminos internos, cerco de palos y alambres; Que, respecto al area materia de inscripcion, en la inspeccion realizada se observo que no se encuentra dentro de la franja del litoral y dentro de la MORDAZA de dominio restringido, toda vez que el predio se situa sobre acantilados, por ende se encuentra fuera de la MORDAZA de playa y MORDAZA de dominio restringido; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 17 014 252,64 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0142-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 14 de agosto de 2013; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 17 014 252,64 m², ubicado al Sur de la MORDAZA de Huarmey y al Sur Oeste del Km. 291 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº VII - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del

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