NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/09/2013)
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TEXTO PAGINA: 24
El Peruano Sábado 7 de setiembre de 2013 502466 no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 985253-2 Autorizan Transparencia de Partidas a favor del Pliego Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y modifican Anexo del Decreto Supremo Nº 151-2013-EF y artículo y Anexo del Decreto Supremo Nº 121-2013-EF DECRETO SUPREMO Nº 218-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado en el marco de una gestión pública moderna, mediante Decreto Legislativo Nº 1131 – Decreto Legislativo que crea la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional, ha determinado la creación, naturaleza jurídica, competencias, funciones y estructura orgánica de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional – SEDENA, como un organismo público ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2013-PCM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional – SEDENA, instrumento de gestión, que con mayor precisión aborda las competencias que adquiere a nivel nacional, sobre el Planeamiento Estratégico Integral de la Seguridad y Defensa Nacional en el campo no militar, y demás funciones propias de esta entidad; Que, bajo este contexto, el Ministerio de Defensa tiene por responsabilidad la dirección, planeamiento, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de las acciones exclusivamente en el campo militar, dado que las competencias del campo no militar han sido transferidas a la SEDENA; Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1131 establece que el Ministerio de Defensa, con cargo a su presupuesto, fi nanciará, excepcionalmente, durante los años fi scales 2012 y 2013, la implementación de las acciones que demanda el referido dispositivo, para tal efecto autoriza al Ministerio de Defensa a realizar las modifi caciones presupuestarias necesarias en el nivel institucional a favor de la SEDENA, las mismas que serán aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y de Defensa, a propuesta de este último; Que, la SEDENA con la fi nalidad de dar cumplimiento a las funciones y responsabilidades encomendadas en los dispositivos antes citados, ha solicitado al Ministerio de Defensa, mediante el Ofi cio Nº 415/SEDENA/OGPP de fecha 05 de junio del 2013, que se efectúe la transferencia de recursos, tal como lo dispone la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1131; Que, el Ministerio de Defensa, en atención a la solicitud cursada por la SEDENA y teniendo en cuenta las competencias que adquiere dicha entidad, conforme lo establece su dispositivo de creación y su reglamento respectivo, ha determinado, con cargo a su presupuesto, efectuar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de UN MILLÓN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00), para fi nanciar las actividades y competencias propias de la SEDENA; Que, por otro lado, mediante el Ofi cio Nº 210-2013/ VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hace de conocimiento el pedido de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a fi n que se rectifi que el Anexo del Decreto Supremo Nº 151-2013-EF, por existir un error material en la consignación del código del ubigeo del Pliego habilitado Municipalidad Distrital de Santa Rosa en el orden Nºs. 25 y 26; razón por la cual es necesario modifi car el referido Anexo; Que, asimismo, mediante Ofi cio Nº 235-2013/ VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del referido Ministerio, hace de conocimiento el pedido de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, quien solicita la rectifi cación del Anexo del Decreto Supremo Nº 121-2013-EF, por existir error en el código del ubigeo y unidad ejecutora en el orden Nº 6; razón por la cual es necesario modifi car el referido Anexo, así como el desagregado del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo; De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1131 - Decreto Legislativo que crea la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional, el artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de UN MILLÓN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00), a favor del Pliego 005 Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional- SEDENA, para ser destinada a financiar las actividades y competencias propias de la SEDENA, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1131, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001789 : Acción Cívica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 1 000 000,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 1 000 000,00 ========== A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 005 : Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA UNIDAD EJECUTORA 001 : Secretaria General - SEDENA ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 923 978,00