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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (11/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Miércoles 11 de setiembre de 2013 502618 PROCEDIMIENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DEL ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE - OSINFOR TÍTULO I Ámbito de aplicación y etapas del procedimiento Artículo 1.- Del objeto y ámbito de aplicación del presente procedimiento.- El presente procedimiento tiene por objeto establecer los lineamientos del Concurso Público para la selección y designación de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR. Artículo 2.- De la oportunidad del procedimiento de selección y designación.- El procedimiento de selección debe iniciarse, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la instalación de la Comisión de Selección. Artículo 3.- De la publicidad del procedimiento de selección y designación de la Comisión de Selección de Postulantes.- Para fines del procedimiento de selección deberá conformarse una Comisión de Selección que estará integrada de la siguiente manera: a) Un (1) representante propuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; b) Un (1) representante propuesto por el OSINFOR; c) Un (1) representante propuesto por el Capítulo del Colegio de Ingenieros Forestales, del Colegio de Ingenieros del Perú; Los miembros de la Comisión de Selección serán designados mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, y ejecutarán su encargo de forma ad honorem. La Comisión de Selección contará con el concurso de una Secretaría Técnica que brinde el apoyo técnico, material y administrativo necesario para el procedimiento de selección, debiendo el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, poner a disposición de la Comisión el apoyo indicado y las facilidades necesarias que pudiera solicitarse, para el desempeño de sus funciones. Artículo 4.- Naturaleza de los actos de la Comisión de Selección Los actos de la Comisión de Selección tienen calidad de actos de administración interna conforme a lo dispuesto en el artículo 1 numeral 1.2 inciso 1.2.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por consiguiente no corresponde interponer contra ellos recurso impugnatorio alguno. Artículo 5.- Del procedimiento de selección.- El procedimiento de selección de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR tendrá las siguientes etapas: a) Convocatoria a.1) Postulación a.2) Declaración de postulantes aptos b) Evaluación b.1) Evaluación Curricular b.2) Evaluación Personal c) Selección c.1) Formulación de propuesta de lista por la Comisión Las postulaciones deberán efectuarse de manera individual. Las etapas del procedimiento son eliminatorias. Los puntajes obtenidos en cada una de las etapas no son acumulativos. Los lineamientos a seguir en cada una de las etapas señaladas serán publicados en los portales electrónicos de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, de conformidad con los Títulos que se detallan a continuación. TÍTULO II Convocatoria al Concurso Público Artículo 6.- Convocatoria.- La Comisión de Selección realizará la convocatoria pública para el procedimiento de selección, a través de un aviso a publicarse, por única vez, en el Diario Ofi cial El Peruano y en cualquier otro diario de circulación nacional. Asimismo, deberá efectuarse la publicación en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre y otros medios que garanticen la máxima difusión de la convocatoria. La Comisión de Selección podrá cursar invitaciones a colegios profesionales y profesionales o expertos en la materia. Los avisos de convocatoria y las invitaciones deberán contener la siguiente información mínima: a) Requisitos generales para postular; b) Fecha de cierre de la etapa de postulación; y, c) Lugar a donde deberá remitirse el Currículum Vitae y la documentación requerida. TÍTULO III Postulación Artículo 7.- La postulación.- El plazo para postular será de no menor a siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de la publicación del aviso a que se refi ere el artículo precedente. Vencido dicho plazo se cerrará la etapa de postulación al Concurso Público. Artículo 8.- Documentación a presentar por los postulantes.- Los postulantes deberán presentar la siguiente documentación: a) Currículum Vitae documentado, debiendo incluir copia simple de los documentos que acrediten la formación académica y la experiencia profesional. En el caso que el postulante sea seleccionado y designado, deberá cumplir con la presentación de los documentos originales o en copias certifi cadas por notario público o fedatario institucional, a fi n de acreditar la veracidad de la documentación inicialmente presentada. b) Declaración Jurada en la que indiquen: cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 9 del presente procedimiento y los establecidos por ley, no tener incompatibilidades para ser designado como miembro del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre y declarar la veracidad de la información contenida en su currículum vitae. c) Formulario de postulación debidamente llenado y fi rmado, en el que se deberá incluir el compromiso de sometimiento expreso a las reglas que conducen el proceso de selección. Artículo 9.- Requisitos que deben cumplir los postulantes.- Las personas que postulen al Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM, tal como se indica a continuación: