Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2013 (11/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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· Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 307-2004-OS/CD, que restringe el acceso a la informacion proveniente del Sistema de Procesamiento de Informacion Comercial (SPIC) y del SCOP, por haber sido clasificada como confidencial. · Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, del 20 de octubre del 2005, que modifica diversas normas de los reglamentos de comercializacion del subsector hidrocarburos y del Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos. · Decreto Supremo Nº 012-2007-EM, del 03 de marzo 2007, que modifica diversas normas de comercializacion de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos y dicta disposiciones complementarias. · Decreto Supremo Nº 037-2011-EM, publicado el 13 de MORDAZA del 2011, que incorpora el Capitulo V: Comercializador de Combustible de Aviacion, en el Titulo MORDAZA del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2005-EM. · Resolucion de Consejo Directivo Nº 073-2013-OS/ CD, publicada el 23 de MORDAZA de 2013, que dispone que la obligacion establecida en el articulo 79º del Reglamento de Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, debera realizarse a traves del SCOP. · Procedimiento "Entrega de Usuario y Contrasena del SCOP a los agentes": GFHL-SCOP-PE-09. 4. SIGLAS Y DEFINICIONES: · Codigo de Autorizacion: Numero de once (11) digitos que identifica cada transaccion efectuada, emitida y registrada en el SCOP. · Codigo de usuario: Codigo que los administrados deben solicitar a OSINERGMIN, a fin de tener acceso al SCOP y poder efectuar transacciones en el mismo. · Comercializador de Combustible de Aviacion (CCA): Persona que comercializa combustible de aviacion a aeronaves en instalaciones aeroportuarias a traves de una Planta de Abastecimiento en Aeropuerto, o a traves de otros sistemas de despacho de combustible de aviacion que cumplen con los requerimientos y estandares internacionales para el despacho de los combustibles de aviacion, previstos en la ATA - 103 y en los codigos NFPA 407 y NFPA 385 o en aquellos que los sustituyan, que OSINERGMIN apruebe. · Comercializador de Combustible para Embarcacion (CCE): Persona que comercializa combustible para embarcaciones a traves de Plantas de Abastecimiento, Terminales, de otras embarcaciones u de otras instalaciones apropiadas para el Despacho de los mismos, aprobadas por OSINERGMIN. · GFHL: Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. · SCOP: Sistema de Control de Ordenes de Pedido, aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0482003-OS/CD y modificatorias. 5. DESARROLLO: 5.1. Codigos de usuario y Contrasena para registrar transacciones comerciales El registro de las solicitudes de combustible efectuadas para abastecer aeronaves, naves o embarcaciones sera registrada en el SCOP por el CCA y el CCE, respectivamente. Para tal efecto, el Comercializador (CCA, CCE) debera registrar a traves del modulo existente para tal fin en el SCOP y, segun sea el caso, sus transacciones comerciales dentro de los circuitos comerciales C1 y C2, empleando para ello sus respectivos usuarios y contrasenas:
ESTADO SCOP Orden de Pedido Venta C1 Lo realiza el CCA o CCE para iniciar MORDAZA de compra Lo realiza el Distribuidor Mayorista C2
1

El Peruano Miercoles 11 de setiembre de 2013

ESTADO SCOP Despachado

C1 Lo realiza el Operador Planta de Abastecimiento

C2 Realizado por el CCE o CCA u Operador de Instalaciones1 para efectuar el despacho Realizado por el CCA o CCE, para cerrar el MORDAZA de venta segun corresponda, previo registro de la factura.

Cierre

Lo realiza el CCA o CCE

C1: Circuito comercial de compra de productos de parte del CCE o CCA. C2: Circuito comercial de venta de productos de parte del CCA o CCE.

En los siguientes epigrafes se detalla las acciones a seguir en el circuito C2. 5.2. Registro de Despacho de Combustible a Aeronaves, naves o embarcaciones (C2): El responsable de la aeronave, nave o embarcacion solicitara al operador de las instalaciones en las que se ha constituido el CCA o CCE el volumen de productos. El CCE y CCA u Operador, utilizando su codigo asignado, ingresara en el modulo implementado por OSINERGMIN en el SCOP, los siguientes datos: a) Operador de la aeronave, nave o embarcacion, segun corresponda. b) Numero de Orden de Entrega del combustible. c) Titular del registro de hidrocarburos del CCA o CCE, que efectua la venta de combustible. d) Producto despachado. e) API del producto. f) Temperatura de despacho. g) Volumen despachado en galones. h) Numero de certificado de matricula vigente de la nave o embarcacion que recibio el combustible. i) Numero de cola y numero de vuelo, en el caso de aeronaves. j) Fecha del despacho. El sistema generara un "Codigo de Autorizacion" de la transaccion, el cual sera validado por el CCA o CCE en el modulo de cierre de despacho. 5.3. Registro de Venta de Combustible para Aeronaves, naves o embarcaciones y Cierre de Venta. El CCA o el CCE buscara el "Codigo de Autorizacion" de la transaccion (despacho) correspondiente, verificara la informacion registrada por el Operador y de encontrarla conforme, ingresara en el modulo implementado por OSINERGMIN en el SCOP, los siguientes datos: a) Numero de factura. b) MORDAZA de venta (exportacion, venta nacional). 5.4. Oportunidad de registrar la informacion de las transacciones comerciales de CCA y CCE. Dentro de los diez (10) dias calendario de efectuado el despacho y venta de combustibles a las naves, aeronaves o embarcaciones, el CCA o CCE, segun corresponda, debera registrar la informacion requerida en el presente documento.

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Para el caso de CCA, se entiende por instalaciones a las Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos u Otros Sistemas de Despacho. Para el caso de CCE, se entiende por instalaciones a: Plantas de Abastecimiento, Terminales, Otras embarcaciones, otros sistemas apropiados.

986022-1

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