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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (11/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Miércoles 11 de setiembre de 2013 502634 • Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 307-2004-OS/CD, que restringe el acceso a la información proveniente del Sistema de Procesamiento de Información Comercial (SPIC) y del SCOP, por haber sido clasifi cada como confi dencial. • Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, del 20 de octubre del 2005, que modifi ca diversas normas de los reglamentos de comercialización del subsector hidrocarburos y del Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos. • Decreto Supremo Nº 012-2007-EM, del 03 de marzo 2007, que modifi ca diversas normas de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos y dicta disposiciones complementarias. • Decreto Supremo Nº 037-2011-EM, publicado el 13 de julio del 2011, que incorpora el Capítulo V: Comercializador de Combustible de Aviación, en el Título Cuarto del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2005-EM. • Resolución de Consejo Directivo Nº 073-2013-OS/ CD, publicada el 23 de mayo de 2013, que dispone que la obligación establecida en el artículo 79º del Reglamento de Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, deberá realizarse a través del SCOP. • Procedimiento “Entrega de Usuario y Contraseña del SCOP a los agentes”: GFHL-SCOP-PE-09. 4. SIGLAS Y DEFINICIONES: • Código de Autorización: Número de once (11) dígitos que identifi ca cada transacción efectuada, emitida y registrada en el SCOP. • Código de usuario: Código que los administrados deben solicitar a OSINERGMIN, a fi n de tener acceso al SCOP y poder efectuar transacciones en el mismo. • Comercializador de Combustible de Aviación (CCA): Persona que comercializa combustible de aviación a aeronaves en instalaciones aeroportuarias a través de una Planta de Abastecimiento en Aeropuerto, o a través de otros sistemas de despacho de combustible de aviación que cumplen con los requerimientos y estándares internacionales para el despacho de los combustibles de aviación, previstos en la ATA - 103 y en los códigos NFPA 407 y NFPA 385 o en aquellos que los sustituyan, que OSINERGMIN apruebe. • Comercializador de Combustible para Embarcación (CCE): Persona que comercializa combustible para embarcaciones a través de Plantas de Abastecimiento, Terminales, de otras embarcaciones u de otras instalaciones apropiadas para el Despacho de los mismos, aprobadas por OSINERGMIN. • GFHL: Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. • SCOP: Sistema de Control de Ordenes de Pedido, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 048- 2003-OS/CD y modifi catorias. 5. DESARROLLO: 5.1. Códigos de usuario y Contraseña para registrar transacciones comerciales El registro de las solicitudes de combustible efectuadas para abastecer aeronaves, naves o embarcaciones será registrada en el SCOP por el CCA y el CCE, respectivamente. Para tal efecto, el Comercializador (CCA, CCE) deberá registrar a través del módulo existente para tal fi n en el SCOP y, según sea el caso, sus transacciones comerciales dentro de los circuitos comerciales C1 y C2, empleando para ello sus respectivos usuarios y contraseñas: ESTADO SCOP C1 C2 Orden de Pedido Lo realiza el CCA o CCE para iniciar proceso de compra ---- Venta Lo realiza el Distribuidor Mayorista ---- ESTADO SCOP C1 C2 Despachado Lo realiza el Operador Planta de Abastecimiento Realizado por el CCE o CCA u Operador de Instalaciones1 para efectuar el despacho Cierre Lo realiza el CCA o CCE Realizado por el CCA o CCE, para cerrar el proceso de venta según corresponda, previo registro de la factura. C1: Circuito comercial de compra de productos de parte del CCE o CCA. C2: Circuito comercial de venta de productos de parte del CCA o CCE. En los siguientes epígrafes se detalla las acciones a seguir en el circuito C2. 5.2. Registro de Despacho de Combustible a Aeronaves, naves o embarcaciones (C2): El responsable de la aeronave, nave o embarcación solicitará al operador de las instalaciones en las que se ha constituido el CCA o CCE el volumen de productos. El CCE y CCA u Operador, utilizando su código asignado, ingresará en el módulo implementado por OSINERGMIN en el SCOP, los siguientes datos: a) Operador de la aeronave, nave o embarcación, según corresponda. b) Número de Orden de Entrega del combustible. c) Titular del registro de hidrocarburos del CCA o CCE, que efectúa la venta de combustible. d) Producto despachado. e) API del producto. f) Temperatura de despacho. g) Volumen despachado en galones. h) Número de certifi cado de matrícula vigente de la nave o embarcación que recibió el combustible. i) Numero de cola y número de vuelo, en el caso de aeronaves. j) Fecha del despacho. El sistema generará un “Código de Autorización” de la transacción, el cual será validado por el CCA o CCE en el módulo de cierre de despacho. 5.3. Registro de Venta de Combustible para Aeronaves, naves o embarcaciones y Cierre de Venta. El CCA o el CCE buscará el “Código de Autorización” de la transacción (despacho) correspondiente, verifi cará la información registrada por el Operador y de encontrarla conforme, ingresará en el módulo implementado por OSINERGMIN en el SCOP, los siguientes datos: a) Número de factura. b) Tipo de venta (exportación, venta nacional). 5.4. Oportunidad de registrar la información de las transacciones comerciales de CCA y CCE. Dentro de los diez (10) días calendario de efectuado el despacho y venta de combustibles a las naves, aeronaves o embarcaciones, el CCA o CCE, según corresponda, deberá registrar la información requerida en el presente documento. 1 Para el caso de CCA, se entiende por instalaciones a las Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos u Otros Sistemas de Despacho. Para el caso de CCE, se entiende por instalaciones a: Plantas de Abastecimiento, Terminales, Otras embarcaciones, otros sistemas apropiados. 986022-1