NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (11/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 5
El Peruano Miércoles 11 de setiembre de 2013 502619 a) Ser mayor de treinta y cinco años de edad. b) Ser profesional titulado y colegiado, con no menos de 5 (cinco) años de ejercicio en el sector forestal y de fauna silvestre o haber ejercido la profesión o desempeñado cátedra universitaria en la correspondiente disciplina por un periodo no menor de 7 (siete) años. c) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Se requerirá además, que los postulantes no estén incursos en las incompatibilidades establecidas en el artículo 31 del referido Reglamento, disposición concordante con las incompatibilidades establecidas en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1085, con arreglo al cual están comprendidos en dichas incompatibilidades: 1. Los titulares de más del 1% (uno por ciento) de acciones o participaciones de empresas vinculadas a las actividades materia de competencia del OSINFOR. 2. Los directores, representantes legales o apoderados, empleados, asesores o consultores de las empresas o entidades a que se refi ere el numeral 1 anterior, que se encuentren en ejercicio o que hayan ocupado tal cargo o representación con una anterioridad de 2 años; 3. Los que hayan sido sancionados con destitución en el marco de un proceso administrativo; 4. Los que hayan sido condenados por delito doloso, con sentencia fi rme; 5. Los inhabilitados para ejercer función pública por sentencia judicial fi rme o por resolución del Congreso de la República; 6. Los directores, gerentes y representantes de personas jurídicas declaradas judicialmente en quiebra y las personas naturales declaradas insolventes; y, 7. Las demás personas que tengan incompatibilidades legales para asumir cargos directivos en entidades del Estado. Asimismo, ninguno de los miembros del Tribunal podrá ejercer, simultáneamente, cargos directivos en el OSINFOR o en cualquiera de los organismos del sector forestal a nivel nacional, regional o local. TÍTULO IV Declaración de postulantes aptos Artículo 10.- De la verifi cación de los requisitos de los postulantes.- Dentro de un plazo que no excederá los siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de cierre de postulaciones, la Comisión de Selección, con el apoyo de la Secretaría Técnica, deberá verifi car que los postulantes cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 9 del presente procedimiento y que no estén incursos en las incompatibilidades indicadas en el citado artículo, con la fi nalidad de determinar la relación de postulantes aptos. A efectos de llevar a cabo la verifi cación señalada en el párrafo anterior, la Comisión de Selección podrá efectuar consultas a la Contraloría General de la República, al Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI o cualquier otra entidad que resulte pertinente. Con tal objetivo, las mencionadas entidades, así como el propio Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, deberán brindar la colaboración correspondiente dentro del plazo solicitado. Culminada la verifi cación, la relación de postulantes aptos deberá ser publicada en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre por un término no menor de dos (2) días calendario. De comprobarse la existencia de alguna incompatibilidad respecto de un postulante que hubiese sido declarado apto, la Comisión de Selección lo declarará inhábil y lo retirará en cualquier etapa del procedimiento de selección. Sobre esta decisión no cabe recurso impugnativo alguno. TÍTULO V Evaluación Artículo 11.- La Evaluación.- El procedimiento de evaluación tendrá dos fases: la evaluación curricular y la evaluación personal, las cuales precluirán al vencimiento de su término respectivamente, pasando a la siguiente fase aquellos que hayan obtenido las más altas califi caciones en la fase anterior, conforme se señala en los artículos siguientes. Los puntajes obtenidos en cada fase no son acumulativos. Artículo 12.- De la Evaluación Curricular.- La Comisión de Selección evaluará la documentación presentada por cada uno de los postulantes declarados como aptos. Para dicho efecto la Comisión de Selección adoptará principalmente, según sea el caso, los siguientes criterios, entre otros: - Conocimiento de la problemática forestal y ambiental, - Conocimiento técnico sobre la materia, y, - Conocimiento en materia de supervisión y fi scalización de recursos forestales y de fauna silvestre. En cualquier momento del proceso de selección, cuando la Comisión de Selección lo considere necesario, podrá solicitar a cualquier postulante la aclaración curricular pertinente. La evaluación curricular culminará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de cumplido el término para la publicación de postulantes aptos. El puntaje máximo será de 100 puntos. Como máximo serán diez (10) los postulantes que pasarán a la etapa de evaluación personal al haber alcanzado la mejor califi cación curricular. Una vez culminada la evaluación curricular, la Comisión de Selección publicará por dos (2) días calendario en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, la lista de los postulantes a los que hace mención el párrafo anterior, en orden alfabético y señalando el nombre completo, así como su número de Documento Nacional de Identidad. Artículo 13.- De la Presentación de un Ensayo en Materia Forestal y de Fauna Silvestre En el plazo de dos (2) días de publicada la lista de los postulantes que califi quen a la fase de evaluación personal, los postulantes consignados en dicha lista deberán presentar un ensayo de su autoría, el cual no podrá tener más de cinco (5) páginas tamaño A4 y con espacio interlineado de 1.5. El tema del ensayo será referido a temas forestales y de fauna silvestre y será considerado como un criterio a califi car en la fase de evaluación personal. Artículo 14.- De la Evaluación Personal.- La Comisión de Selección citará a los postulantes que califi caron a la fase de evaluación curricular a una entrevista personal. Para efecto de la evaluación personal, la Comisión de Selección adoptará los siguientes criterios, entre otros: - Visión estratégica del sector forestal y de fauna silvestre, - Conocimiento técnico sobre la materia de competencia del Tribunal, - Capacidad de síntesis y análisis - Atributos de personalidad. Las entrevistas se llevarán a cabo en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles, contados a partir de