Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2013 (11/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Miercoles 11 de setiembre de 2013

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inhabil y lo retirara en cualquier etapa del procedimiento de seleccion. Sobre esta decision no cabe recurso impugnativo alguno. TITULO V Evaluacion Articulo 11.- La Evaluacion.El procedimiento de evaluacion tendra dos fases: la evaluacion curricular y la evaluacion personal, las cuales precluiran al vencimiento de su termino respectivamente, pasando a la siguiente fase aquellos que hayan obtenido las mas altas calificaciones en la fase anterior, conforme se senala en los articulos siguientes. Los puntajes obtenidos en cada fase no son acumulativos. Articulo 12.- De la Evaluacion Curricular.La Comision de Seleccion evaluara la documentacion presentada por cada uno de los postulantes declarados como aptos. Para dicho efecto la Comision de Seleccion adoptara principalmente, segun sea el caso, los siguientes criterios, entre otros: - Conocimiento de la problematica forestal y ambiental, - Conocimiento tecnico sobre la materia, y, - Conocimiento en materia de supervision y fiscalizacion de recursos forestales y de fauna silvestre. En cualquier momento del MORDAZA de seleccion, cuando la Comision de Seleccion lo considere necesario, podra solicitar a cualquier postulante la aclaracion curricular pertinente. La evaluacion curricular culminara en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, contados desde el dia siguiente de cumplido el termino para la publicacion de postulantes aptos. El puntaje MORDAZA sera de 100 puntos. Como MORDAZA seran diez (10) los postulantes que pasaran a la etapa de evaluacion personal al haber alcanzado la mejor calificacion curricular. Una vez culminada la evaluacion curricular, la Comision de Seleccion publicara por dos (2) dias calendario en el MORDAZA electronico de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA, la lista de los postulantes a los que hace mencion el parrafo anterior, en orden alfabetico y senalando el nombre completo, asi como su numero de Documento Nacional de Identidad. Articulo 13.- De la MORDAZA de un Ensayo en Materia Forestal y de Fauna MORDAZA En el plazo de dos (2) dias de publicada la lista de los postulantes que califiquen a la fase de evaluacion personal, los postulantes consignados en dicha lista deberan presentar un ensayo de su autoria, el cual no podra tener mas de cinco (5) paginas tamano A4 y con espacio interlineado de 1.5. El tema del ensayo sera referido a temas forestales y de fauna MORDAZA y sera considerado como un criterio a calificar en la fase de evaluacion personal. Articulo 14.- De la Evaluacion Personal.La Comision de Seleccion citara a los postulantes que calificaron a la fase de evaluacion curricular a una entrevista personal. Para efecto de la evaluacion personal, la Comision de Seleccion adoptara los siguientes criterios, entre otros: - Vision estrategica del sector forestal y de fauna MORDAZA, - Conocimiento tecnico sobre la materia de competencia del Tribunal, - Capacidad de sintesis y analisis - Atributos de personalidad. Las entrevistas se llevaran a cabo en un plazo no mayor de ocho (8) dias habiles, contados a partir de

a) Ser mayor de treinta y cinco anos de edad. b) Ser profesional titulado y colegiado, con no menos de 5 (cinco) anos de ejercicio en el sector forestal y de fauna MORDAZA o haber ejercido la profesion o desempenado catedra universitaria en la correspondiente disciplina por un periodo no menor de 7 (siete) anos. c) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Se requerira ademas, que los postulantes no esten incursos en las incompatibilidades establecidas en el articulo 31 del referido Reglamento, disposicion concordante con las incompatibilidades establecidas en el numeral 6.2 del articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 1085, con arreglo al cual estan comprendidos en dichas incompatibilidades: 1. Los titulares de mas del 1% (uno por ciento) de acciones o participaciones de empresas vinculadas a las actividades materia de competencia del OSINFOR. 2. Los directores, representantes legales o apoderados, empleados, asesores o consultores de las empresas o entidades a que se refiere el numeral 1 anterior, que se encuentren en ejercicio o que hayan ocupado tal cargo o representacion con una anterioridad de 2 anos; 3. Los que hayan sido sancionados con destitucion en el MORDAZA de un MORDAZA administrativo; 4. Los que hayan sido condenados por delito doloso, con sentencia firme; 5. Los inhabilitados para ejercer funcion publica por sentencia judicial firme o por resolucion del Congreso de la Republica; 6. Los directores, gerentes y representantes de personas juridicas declaradas judicialmente en quiebra y las personas naturales declaradas insolventes; y, 7. Las demas personas que tengan incompatibilidades legales para asumir cargos directivos en entidades del Estado. Asimismo, ninguno de los miembros del Tribunal podra ejercer, simultaneamente, cargos directivos en el OSINFOR o en cualquiera de los organismos del sector forestal a nivel nacional, regional o local. TITULO IV Declaracion de postulantes aptos Articulo 10.- De la verificacion de los requisitos de los postulantes.Dentro de un plazo que no excedera los siete (7) dias habiles contados desde el dia siguiente de la fecha de cierre de postulaciones, la Comision de Seleccion, con el apoyo de la Secretaria Tecnica, debera verificar que los postulantes cumplan con los requisitos establecidos en el Articulo 9 del presente procedimiento y que no esten incursos en las incompatibilidades indicadas en el citado articulo, con la finalidad de determinar la relacion de postulantes aptos. A efectos de llevar a cabo la verificacion senalada en el parrafo anterior, la Comision de Seleccion podra efectuar consultas a la Contraloria General de la Republica, al Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI o cualquier otra entidad que resulte pertinente. Con tal objetivo, las mencionadas entidades, asi como el propio Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA, deberan brindar la colaboracion correspondiente dentro del plazo solicitado. Culminada la verificacion, la relacion de postulantes aptos debera ser publicada en la pagina web de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA por un termino no menor de dos (2) dias calendario. De comprobarse la existencia de alguna incompatibilidad respecto de un postulante que hubiese sido declarado apto, la Comision de Seleccion lo declarara

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