Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (11/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Miércoles 11 de setiembre de 2013 502620 culminado el plazo para la entrega del ensayo. El puntaje máximo de esta fase será de cien (100) puntos. TÍTULO VI La selección Artículo 15.- Lista de postulantes seleccionados.- Culminada la etapa de evaluación, la Comisión de Selección elegirá a los postulantes que hayan obtenido la mejor evaluación personal, los que integrarán la lista que deberá ser presentada, con su respectivo informe, ante el Presidente del Consejo de Ministros, dentro de un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde la fecha de culminación de la etapa de evaluación. El número de postulantes que integren la lista no podrá ser superior a seis (6). Una vez efectuada la entrega de la lista fi nal culmina el proceso de selección y cesa en sus funciones la Comisión de Selección. La propuesta formulada por la Comisión de Selección constituye un acto de administración interna, por lo que no está sujeta a impugnación o recurso alguno. Artículo 16.- Imposibilidad de la Comisión de Selección para reabrir las etapas del procedimiento.- Una vez realizada la publicación de cada una de las etapas del procedimiento de selección: declaración de postulantes aptos, evaluación curricular, evaluación personal y conformación de la lista fi nal; la Comisión de Selección queda impedida de reabrir cualquiera de las etapas precluidas. TÍTULO VII La designación Artículo 17.- La designación.- El Presidente del Consejo de Ministros presenta al Presidente de la República la lista fi nal con los postulantes elegidos. El Presidente de la República designa a los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Resolución Suprema la cual será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el periodo establecido en el Artículo 30 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM. En caso el Presidente de la República desestime la designación de uno o más miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre en base a la lista fi nal de postulantes elegidos por la Comisión de Selección, corresponderá realizar un nuevo concurso público para elaborar una lista de postulantes, para ocupar la(s) plaza(s) que aún se encuentre(n) vacante(s.) EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE RESOLUCION MINISTERIAL QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO PÚBLICO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DEL OSINFOR I. FUNDAMENTOS Mediante Decreto Legislativo Nº 1085 se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR como Órgano Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros como encargado de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos naturales y de fauna silvestre así como de los servicios ambientales provenientes del bosque otorgados por el Estado a través de las distintas formas de aprovechamiento previstas en la legislación forestal y de fauna silvestre. El citado dispositivo y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM, dispone que el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre forma parte de la estructura administrativa básica del OSINFOR y estará conformado por tres miembros, dos abogados y un ingeniero forestal, elegidos mediante concurso público y designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado reglamento, mediante Resolución Ministerial Nº 203-2010-PCM, se aprobó el procedimiento del concurso público de los miembros del tribunal forestal y de fauna silvestre, el cual resulta necesario actualizar. En el contexto descrito precedentemente, y a la luz de experiencias adquiridas en anteriores procesos, se ha podido advertir difi cultades para poder contar con un número signifi cativo de profesionales que participen reuniendo los requisitos que exige qel perfi l para ser miembro del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR. En ese sentido, resulta necesario establecer un nuevo procedimiento que regule los lineamientos a seguir para la selección de los miembros del mencionado Tribunal, generado condiciones que permitan una mayor participación de postulantes, fi jar plazos acordes con el objeto del proceso de selección, simplifi car el procedimiento, entre otros aspectos. II. EFECTO DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL El presente proyecto establece un nuevo procedimiento para el concurso público de selección de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR, dejando sin efecto la Resolución Ministerial Nº 2013- 2010-PCM. III. ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO COSTO La norma propuesta no irroga costo alguno para el Tesoro Público. BENEFICIO Considerando la importancia de la designación de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR, pues dicho colegiado debe resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación y las nulidades interpuestas contra las resoluciones emitidas por las Direcciones de Línea dentro de los Procedimientos Administrativos Únicos iniciados por el OSINFOR en el marco del cumplimiento de sus funciones, así como el de establecer criterios jurisprudenciales que sirvan como precedente vinculante en materia administrativa en la resolución de expedientes dotando al administrado de la necesaria predictibilidad para una adecuada aplicación de la ley; es necesario establecer un procedimiento aplicable al concurso público de los miembros del tribunal forestal y de fauna silvestre del OSINFOR, que posibilite la participación de un mayor número de postulantes, fi jación de plazos razonables y acordes con el objeto del procedimiento, así como simplifi carlo, entre otros aspectos. 986459-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Japón, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 477-2013-DE/MGP Lima, 10 de setiembre de 2013 Visto, el Ofi cio P.200-1566 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 1 de agosto de 2013;