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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (11/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Miércoles 11 de setiembre de 2013 502633 VISTO: El Memorando Nº GFHL/DPD-2005-2013 de la División de Planeamiento y Desarrollo. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 79 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 012-2007-EM, se estableció, entre otros, que los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones (CCE) y los Comercializadores de Combustibles de Aviación (CCA) remitirán mensualmente al OSINERGMIN, según corresponda, la siguiente información de cada uno de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que comercialicen: a) Volúmenes diarios de venta; b) Transferencias entre Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuerto o Terminales y los destinatarios de la mismas, según corresponda; c) Recibos diarios y los orígenes de los mismos; y d) Existencia diaria inicial y la media mensual mínima; Que, el mencionado artículo dispone además, que la información se remitirá dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al informado, en los formatos y medios tecnológicos que OSINERGMIN determine; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 073- 2013-OS/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 23 de mayo de 2013, se estableció que los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones (CCE) y los Comercializadores de Combustibles de Aviación (CCA) deberán cumplir con presentar la información exigida en el artículo 79º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM y modifi catorias, a través del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP); Que, asimismo, la referida Resolución de Consejo Directivo dispuso que la entrega de información a través del SCOP se efectúe de acuerdo a los lineamientos que la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos apruebe para tal fi n; Que, en atención a ello, con fecha 28 de junio de 2013, fue publicada en el diario ofi cial El Peruano, la Resolución de Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos Nº 119 que aprobó los Lineamientos para el reporte de información a cargo de los Comercializadores de Combustible de Aviación (CCA) y los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones (CCE) a través del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), disponiéndose que dicha norma entraría en vigencia en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación; Que, mediante Resolución de Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos Nº 134, publicada el 27 de julio de 2013, se prorrogó la entrada en vigencia de la Resolución de Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos Nº 119, por el plazo de sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la publicación de la primera resolución en mención. Que, los Lineamientos para el reporte de información a cargo de los Comercializadores de Combustible de Aviación (CCA) y los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones (CCE) a través del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), aprobados mediante Resolución de Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Nº 119-2013-OS/CD, se plantearon considerando una validación previa a la ejecución de los despachos por parte de los referidos agentes; Que, sin embargo, en ejercicio del deber de mejora continua de nuestros procedimientos, la Unidad de Producción, Procesos y Distribución de esta Gerencia de Línea efectuó una revisión de los referidos Lineamientos y como consecuencia de ello, ha propuesto algunas modifi caciones a dicho documento, al haber determinado que la información que es requerida por OSINERGMIN para dar cumplimiento a la exigencia del artículo 79º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001- EM y modifi catorias, por parte de los Comercializadores de Combustibles de Aviación y los Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones, corresponde a un sistema de registro de los despachos y atenciones a las aeronaves, naves y embarcaciones. Que, atendiendo a que los actos de la administración deben orientarse a la efi cacia y efi ciencia de los servicios y a los fi nes permanentes de las entidades, tal como lo establece el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, y advirtiéndose que las modificaciones planteadas a los Lineamientos para el reporte de información a cargo de los Comercializadores de Combustible de Aviación (CCA) y los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones (CCE) a través del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), están orientadas a adecuarlos en una mejor medida a las características de las operaciones comerciales en las que dichos agentes participan; resulta necesario aprobar el texto modifi cado de los referidos Lineamientos, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Con la opinión favorable del Asesor Legal y la División de Operaciones de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto modifi cado de los “Lineamientos para el reporte de información a cargo de los Comercializadores de Combustible de Aviación (CCA) y los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones (CCE) a través del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP)”, el mismo que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia en el plazo previsto en la Resolución de Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos Nº 134. Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin. gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe). FIDEL EDGARD AMÉSQUITA CUBILLAS Gerente de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (e) ANEXO LINEAMIENTOS PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN A CARGO DE LOS COMERCIALIZADORES DE COMBUSTIBLE DE AVIACION (CCA) Y COMERCIALIZADORES DE COMBUSTIBLE PARA EMBARCACIONES (CCE) A TRAVÉS DEL SISTEMA DE CONTROL DE ORDENES DE PEDIDO (SCOP) 1. OBJETIVO: Establecer los lineamientos aplicables para que los Comercializadores de Combustibles de Aviación (CCA) y Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones (CCE), entreguen información relativa a sus transacciones comerciales, a través del módulo implementado en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (en adelante, SCOP), en virtud a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 073-2013-OS/CD, publicada el 23 de mayo de 2013. 2. ALCANCE: El presente instructivo es aplicable a nivel nacional para los: • Comercializadores de Combustible de Aviación (CCA). • Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones (CCE). 3. BASE LEGAL: • Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, del 26 de julio del 2001, que aprueba el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. • Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, que aprueba el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos. • Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 048-2003-OS/CD, que aprueba el SCOP, y normas modifi catorias.