Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2013 (11/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Miercoles 11 de setiembre de 2013

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y a los fines permanentes de las entidades, tal como lo establece el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, y advirtiendose que las modificaciones planteadas a los Lineamientos para el reporte de informacion a cargo de los Comercializadores de Combustible de Aviacion (CCA) y los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones (CCE) a traves del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), estan orientadas a adecuarlos en una mejor medida a las caracteristicas de las operaciones comerciales en las que dichos agentes participan; resulta necesario aprobar el texto modificado de los referidos Lineamientos, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolucion. Con la opinion favorable del Asesor Legal y la Division de Operaciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el texto modificado de los "Lineamientos para el reporte de informacion a cargo de los Comercializadores de Combustible de Aviacion (CCA) y los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones (CCE) a traves del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP)", el mismo que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia en el plazo previsto en la Resolucion de Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos Nº 134. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion y su anexo en el diario oficial El Peruano, en el MORDAZA Electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin. gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob. pe). MORDAZA EDGARD AMESQUITA MORDAZA Gerente de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos (e) ANEXO LINEAMIENTOS PARA EL REPORTE DE INFORMACION A CARGO DE LOS COMERCIALIZADORES DE COMBUSTIBLE DE AVIACION (CCA) Y COMERCIALIZADORES DE COMBUSTIBLE PARA EMBARCACIONES (CCE) A TRAVES DEL SISTEMA DE CONTROL DE ORDENES DE PEDIDO (SCOP) 1. OBJETIVO: Establecer los lineamientos aplicables para que los Comercializadores de Combustibles de Aviacion (CCA) y Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones (CCE), entreguen informacion relativa a sus transacciones comerciales, a traves del modulo implementado en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (en adelante, SCOP), en virtud a lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 073-2013-OS/CD, publicada el 23 de MORDAZA de 2013. 2. ALCANCE: El presente instructivo es aplicable a nivel nacional para los: · Comercializadores de Combustible de Aviacion (CCA). · Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones (CCE). 3. BASE LEGAL: · Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, del 26 de MORDAZA del 2001, que aprueba el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. · Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, que aprueba el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos. · Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 048-2003-OS/CD, que aprueba el SCOP, y normas modificatorias.

VISTO: El Memorando Nº GFHL/DPD-2005-2013 de la Division de Planeamiento y Desarrollo. CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 79 del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM y modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2007-EM, se establecio, entre otros, que los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones (CCE) y los Comercializadores de Combustibles de Aviacion (CCA) remitiran mensualmente al OSINERGMIN, segun corresponda, la siguiente informacion de cada uno de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que comercialicen: a) Volumenes diarios de venta; b) Transferencias entre Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuerto o Terminales y los destinatarios de la mismas, segun corresponda; c) Recibos diarios y los MORDAZA de los mismos; y d) Existencia diaria inicial y la media mensual minima; Que, el mencionado articulo dispone ademas, que la informacion se remitira dentro de los cinco (5) primeros dias habiles del mes siguiente al informado, en los formatos y medios tecnologicos que OSINERGMIN determine; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0732013-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de MORDAZA de 2013, se establecio que los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones (CCE) y los Comercializadores de Combustibles de Aviacion (CCA) deberan cumplir con presentar la informacion exigida en el articulo 79º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM y modificatorias, a traves del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP); Que, asimismo, la referida Resolucion de Consejo Directivo dispuso que la entrega de informacion a traves del SCOP se efectue de acuerdo a los lineamientos que la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos apruebe para tal fin; Que, en atencion a ello, con fecha 28 de junio de 2013, fue publicada en el diario oficial El Peruano, la Resolucion de Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos Nº 119 que aprobo los Lineamientos para el reporte de informacion a cargo de los Comercializadores de Combustible de Aviacion (CCA) y los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones (CCE) a traves del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), disponiendose que dicha MORDAZA entraria en vigencia en el plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de su publicacion; Que, mediante Resolucion de Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos Nº 134, publicada el 27 de MORDAZA de 2013, se prorrogo la entrada en vigencia de la Resolucion de Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos Nº 119, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la primera resolucion en mencion. Que, los Lineamientos para el reporte de informacion a cargo de los Comercializadores de Combustible de Aviacion (CCA) y los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones (CCE) a traves del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), aprobados mediante Resolucion de Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Nº 119-2013-OS/CD, se plantearon considerando una validacion previa a la ejecucion de los despachos por parte de los referidos agentes; Que, sin embargo, en ejercicio del deber de mejora continua de nuestros procedimientos, la Unidad de Produccion, Procesos y Distribucion de esta Gerencia de Linea efectuo una revision de los referidos Lineamientos y como consecuencia de ello, ha propuesto algunas modificaciones a dicho documento, al haber determinado que la informacion que es requerida por OSINERGMIN para dar cumplimiento a la exigencia del articulo 79º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001EM y modificatorias, por parte de los Comercializadores de Combustibles de Aviacion y los Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones, corresponde a un sistema de registro de los despachos y atenciones a las aeronaves, naves y embarcaciones. Que, atendiendo a que los actos de la administracion deben orientarse a la eficacia y eficiencia de los servicios

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