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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (11/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Miércoles 11 de setiembre de 2013 502623 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las “Normas para el desarrollo de la formación profesional en educación inicial, educación primaria, educación inicial EIB y educación primaria EIB, de docentes sin título profesional y promotores educativos comunitarios, en los ámbitos amazónicos rurales y bilingües”, y sus respectivos anexos, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Facultar a la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional a dictar las disposiciones complementarias para el desarrollo y la ejecución de la formación profesional en educación inicial, educación primaria, educación inicial EIB y educación primaria EIB. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial así como el documento normativo aprobado en el artículo 1, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe/). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 986073-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban como empresa calificada para efectos del artículo 3 del D. Leg. N° 973, a la empresa Moquegua FV S.A.C. por el desarrollo del Proyecto “Central de Generación Eléctrica Solar Fotovoltaica Moquegua FV” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 365-2013-MEM/DM Lima, 9 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modifi cado por la Ley N° 30056, establece que mediante la Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 26 de junio de 2013 MOQUEGUA FV S.A.C. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Central de Generación Eléctrica Solar Fotovoltaica Moquegua FV”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas ha remitido el Ofi cio N° 7756-2013-EF/13.01, presentado el 14 de agosto de 2013 al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro N° 2320067, acompañando el Informe N° 213-2013-EF/61.01 en el que, luego de la evaluación realizada, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contrato de Construcción para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973, acompañando los Anexos I y II en los que se muestran las subpartidas nacionales que darán lugar al indicado Régimen; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007- EM; Con la opinión favorable del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa MOQUEGUA FV S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Central de Generación Eléctrica Solar Fotovoltaica Moquegua FV”, en adelante el “Proyecto”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 26 de junio de 2013. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de MOQUEGUA FV S.A.C. asciende a la suma de US$ 40 101 900,00 (Cuarenta Millones Ciento Un Mil Novecientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, seis (06) meses y cuatro (04) días, contado a partir del 21 de junio del 2012. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 21 de junio de 2012 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de MOQUEGUA FV S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas