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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (11/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Miércoles 11 de setiembre de 2013 502628 en el acceso al empleo, en la formación, promoción y condiciones de trabajo, y en una idéntica remuneración por trabajo de igual valor; Que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 027- 2007-PCM y sus normas modifi catorias, la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato, así como la no discriminación en el mercado de trabajo con igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, forman parte de la Política Nacional de Empleo y son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades del Gobierno Nacional; Que, de conformidad con el artículo 5° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el citado Portafolio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional en lo concerniente a formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral; Que, de conformidad con el artículo 52° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2010-TR, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano de línea responsable de formular las políticas públicas y funciones sustantivas orientadas a la promoción de la igualdad de oportunidades y no discriminación en el empleo; Que, a efectos de dar cumplimiento a las normas anteriormente glosadas, resulta pertinente aprobar un documento guía que instruya a la generalidad de empleadores sobre la aplicación de medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades y eliminar las prácticas discriminatorias en los procedimientos de acceso al empleo; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el inciso d) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo1º.- Objeto Aprobar el documento denominado “Guía de buenas prácticas en materia de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo y la ocupación”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y del documento anexo referido en el artículo precedente en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción Encargada de la Cartera de Trabajo y Promoción del Empleo 986317-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de profesional del Ministerio a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 036-2013-MTC Lima, 10 de setiembre de 2013 VISTOS: El Informe Nº 026-2013-MTC/01.01 emitido por la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación (CIAA), y el Memorándum Nº 1038-2013-MTC/04 emitido por la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN