NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (11/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 8
El Peruano Miércoles 11 de setiembre de 2013 502622 Que, de acuerdo con el artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución Ministerial N° 223- 2011-EF/43, la Ofi cina de Planifi cación, Inversiones y Racionalización, de la Ofi cina General de Planifi cación, Inversiones y Presupuesto, tiene entre sus funciones, proponer, conducir y evaluar las acciones de racionalización administrativa, así como formular, proponer y actualizar directivas administrativas para optimizar la gestión del Ministerio y su desarrollo organizacional; motivo por el cual la mencionada Ofi cina, en coordinación con la Ofi cina de Atención al Usuario, Trámite Documentario y Archivo de la Ofi cina General de Atención al Usuario y Comunicaciones, ha propuesto la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas”, en lo concerniente al Formulario N° 1 “Solicitud de Acceso a la Información Pública” del procedimiento administrativo N° 01 “Acceso a la Información que produzca o posea el MEF”, así como retirar del referido procedimiento, la anotación referente a la modalidad del pago por el costo de reproducción, en atención a las disposiciones antes señaladas; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado con Resolución Ministerial Nº 223- 2011-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)”, aprobado con Decreto Supremo N° 305-2012-EF, respecto del Procedimiento Administrativo N° 01 “Acceso a la Información que produzca o posea el MEF”, y el Formulario N° 1 “Solicitud de Acceso a la Información Pública” correspondiente al citado procedimiento, conforme a los Formatos Anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Asimismo, los Anexos de la presente resolución, se publicarán en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), y en el Portal Institucional de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, en la misma fecha de publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 985464-1 EDUCACION Aprueban las “Normas para el desarrollo de la formación profesional en educación inicial, educación primaria, educación inicial EIB y educación primaria EIB, de docentes sin título profesional y promotores educativos comunitarios, en los ámbitos amazónicos rurales y bilingües”, y sus respectivos anexos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0450-2013-ED Lima, 10 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 13 de la precitada Ley, señala que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; siendo uno de los factores que interactúa para el logro de la referida calidad educativa, la formación inicial y permanente que garantiza idoneidad de los docentes y autoridades educativas; Que, conforme al artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, el Ministerio de Educación determina el conjunto de factores, procesos e insumos que garantizan el derecho a la educación, cuyo contenido en lo referente a su disponibilidad implica, entre otros, el derecho de los estudiantes de todas las instituciones educativas públicas y privadas a contar con docentes califi cados y sufi cientes para atender las necesidades del servicio educativo; Que, de acuerdo al artículo 13 del referido Reglamento, los estudiantes tienen derecho a educarse en su lengua materna y cultura, correspondiéndole al Estado garantizar el ingreso al servicio educativo de docentes con dominio de lengua originaria en las instituciones educativas interculturales bilingües; Que, el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú, aprobado por la Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, establece como su tercer objetivo estratégico, contar con maestros bien preparados que ejercen profesionalmente la docencia, buscando asegurar el desarrollo profesional docente, revalorando su papel en el marco de una carrera pública centrada en el desempeño responsable y efectivo, así como una formación continua integral; Que, el Ministerio de Educación ha priorizado como políticas para el quinquenio 2012-2016: la atención a la primera infancia, ampliando la cobertura de Educación Inicial con criterios de inclusión, calidad y pertinencia sociocultural, llevando a cabo intervenciones para universalizar la atención a los niños de 3 a 5 años de edad, orientadas especialmente a atender poblaciones de zonas rurales y poblaciones indígenas de ámbitos amazónicos; la mejora signifi cativa de logros de aprendizaje para los niños, niñas y adolescentes en zonas rurales; y, la reducción de brechas en el acceso a servicios educativos de calidad de estudiantes cuya lengua materna sea el quechua, el aimara, o alguna lengua amazónica, que implica el aprendizaje en su propia lengua y en castellano; Que, un factor determinante asociado a las prioridades antes referidas lo constituye la formación inicial de los docentes sin título pedagógico que laboran en las instituciones educativas públicas de los niveles inicial, primaria y los promotores educativos comunitarios de los programas no escolarizados de educación inicial, de ámbitos amazónicos rurales y bilingües, quienes a través de su formación profesional con fi nes de titulación podrán ejercer su rol con idoneidad y pertinencia en favor de los estudiantes de dichos ámbitos; Que, con tal propósito, la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, a través del Ofi cio Nº 1138-2013-MINEDU/VMGP-DIGESUTP, sustenta la necesidad de emitir las normas para el desarrollo de la formación profesional en educación inicial, educación primaria, educación inicial EIB y educación primaria EIB, dirigido a docentes sin título profesional y promotores educativos comunitarios, en los ámbitos amazónicos rurales y bilingües; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº