Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2013 (11/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Que, de acuerdo con el articulo 53 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobado con Resolucion Ministerial N° 2232011-EF/43, la Oficina de Planificacion, Inversiones y Racionalizacion, de la Oficina General de Planificacion, Inversiones y Presupuesto, tiene entre sus funciones, proponer, conducir y evaluar las acciones de racionalizacion administrativa, asi como formular, proponer y actualizar directivas administrativas para optimizar la gestion del Ministerio y su desarrollo organizacional; motivo por el cual la mencionada Oficina, en coordinacion con la Oficina de Atencion al Usuario, Tramite Documentario y Archivo de la Oficina General de Atencion al Usuario y Comunicaciones, ha propuesto la modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Economia y Finanzas", en lo concerniente al Formulario N° 1 "Solicitud de Acceso a la Informacion Publica" del procedimiento administrativo N° 01 "Acceso a la Informacion que produzca o posea el MEF", asi como retirar del referido procedimiento, la anotacion referente a la modalidad del pago por el costo de reproduccion, en atencion a las disposiciones MORDAZA senaladas; Que, el numeral 38.5 del articulo 38 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas aprobado con Resolucion Ministerial Nº 2232011-EF/43; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Economia y Finanzas (MEF)", aprobado con Decreto Supremo N° 305-2012-EF, respecto del Procedimiento Administrativo N° 01 "Acceso a la Informacion que produzca o posea el MEF", y el Formulario N° 1 "Solicitud de Acceso a la Informacion Publica" correspondiente al citado procedimiento, conforme a los Formatos Anexos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2.- Publicar la presente resolucion ministerial en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, los Anexos de la presente resolucion, se publicaran en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www. mef.gob.pe), y en el MORDAZA Institucional de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, en la misma fecha de publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 985464-1 CONSIDERANDO:

El Peruano Miercoles 11 de setiembre de 2013

EDUCACION
Aprueban las "Normas para el desarrollo de la formacion profesional en educacion inicial, educacion primaria, educacion inicial EIB y educacion primaria EIB, de docentes sin titulo profesional y promotores educativos comunitarios, en los ambitos amazonicos rurales y bilingues", y sus respectivos anexos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0450-2013-ED MORDAZA, 10 de setiembre de 2013

Que, el articulo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, establece que el Ministerio de Educacion es el organo de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, cultura, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado; Que, el articulo 13 de la precitada Ley, senala que la calidad de la educacion es el nivel optimo de formacion que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadania y continuar aprendiendo durante toda la vida; siendo uno de los factores que interactua para el logro de la referida calidad educativa, la formacion inicial y permanente que garantiza idoneidad de los docentes y autoridades educativas; Que, conforme al articulo 2 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, el Ministerio de Educacion determina el conjunto de factores, procesos e insumos que garantizan el derecho a la educacion, cuyo contenido en lo referente a su disponibilidad implica, entre otros, el derecho de los estudiantes de todas las instituciones educativas publicas y privadas a contar con docentes calificados y suficientes para atender las necesidades del servicio educativo; Que, de acuerdo al articulo 13 del referido Reglamento, los estudiantes tienen derecho a educarse en su lengua materna y cultura, correspondiendole al Estado garantizar el ingreso al servicio educativo de docentes con dominio de lengua originaria en las instituciones educativas interculturales bilingues; Que, el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educacion que queremos para el Peru, aprobado por la Resolucion Suprema Nº 001-2007-ED, establece como su tercer objetivo estrategico, contar con maestros bien preparados que ejercen profesionalmente la docencia, buscando asegurar el desarrollo profesional docente, revalorando su papel en el MORDAZA de una MORDAZA publica centrada en el desempeno responsable y efectivo, asi como una formacion continua integral; Que, el Ministerio de Educacion ha priorizado como politicas para el quinquenio 2012-2016: la atencion a la primera infancia, ampliando la cobertura de Educacion Inicial con criterios de inclusion, calidad y pertinencia sociocultural, llevando a cabo intervenciones para universalizar la atencion a los ninos de 3 a 5 anos de edad, orientadas especialmente a atender poblaciones de zonas rurales y poblaciones indigenas de ambitos amazonicos; la mejora significativa de logros de aprendizaje para los ninos, ninas y adolescentes en zonas rurales; y, la reduccion de brechas en el acceso a servicios educativos de calidad de estudiantes cuya lengua materna sea el quechua, el MORDAZA, o alguna lengua amazonica, que implica el aprendizaje en su propia lengua y en castellano; Que, un factor determinante asociado a las prioridades MORDAZA referidas lo constituye la formacion inicial de los docentes sin titulo pedagogico que laboran en las instituciones educativas publicas de los niveles inicial, primaria y los promotores educativos comunitarios de los programas no escolarizados de educacion inicial, de ambitos amazonicos rurales y bilingues, quienes a traves de su formacion profesional con fines de titulacion podran ejercer su rol con idoneidad y pertinencia en favor de los estudiantes de dichos ambitos; Que, con tal proposito, la Direccion General de Educacion Superior y Tecnico Profesional, a traves del Oficio Nº 1138-2013-MINEDU/VMGP-DIGESUTP, sustenta la necesidad de emitir las normas para el desarrollo de la formacion profesional en educacion inicial, educacion primaria, educacion inicial EIB y educacion primaria EIB, dirigido a docentes sin titulo profesional y promotores educativos comunitarios, en los ambitos amazonicos rurales y bilingues; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificada por la Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº

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