NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (11/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 15
El Peruano Miércoles 11 de setiembre de 2013 502629 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 154° de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y en el artículo 92 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación (CIAA) tiene a su cargo la investigación de los accidentes e incidentes de aviación a fi n de determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar que se repitan, la misma que depende del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 026-2013-MTC/01.01, el Presidente de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, señala que la Circular 298, AN/172 de OACI, Guía de Instrucción para Investigadores de Accidentes de Aviación en su Capítulo 2 indica que la investigación de accidentes de aviación es una tarea especializada que debería ser realizada únicamente por investigadores debidamente capacitados; asimismo la citada Circular en su capítulo 3 precisa que una vez que los investigadores adquieran cierta experiencia, deberían inscribirse en un curso de investigación de accidentes que les permita actualizarse en materia de técnicas básicas y perfeccionar sus conocimientos en aspectos especiales que incumben a la investigación de accidentes; Que, asimismo la CIAA señala que la National Transportation Safety Board – NTSB, a través de su Centro de Entrenamiento dictará el curso teórico – práctico “Aircraft Accident Investigation”, del 16 al 27 de setiembre de 2013, el cual proveerá a los participantes una visión global de los procedimientos, y métodos usados y las habilidades requeridas para investigar un accidente de aviación; asimismo, ejemplos de recientes investigaciones a cargo de la NTSB se usarán para demostrar aspectos específi cos del proceso de investigación; Que, en tal sentido y dada la importancia del citado evento, resulta conveniente autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Pedro Antonio Ávila y Tello, profesional de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Ashburn, Virginia, Estados Unidos de América, para los fi nes indicados, asumiendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013, y a lo informado por la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Pedro Antonio Ávila y Tello, profesional de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Ashburn, Virginia, Estados Unidos de América, del 15 al 28 de setiembre de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos (incluye TUUA) US$ 2,227.91 Viáticos US$ 5,720.00 Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario de efectuado el viaje, el profesional mencionado, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje; el mencionado profesional deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 986498-2 Otorgan modificación de permiso de operación de aviación comercial a la compañía Air Majoro S.A., en el sentido de incrementar bases y sub-bases de operación RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 419-2013-MTC/12 Lima, 19 de agosto del 2013 Vista la solicitud de la compañía AIR MAJORO S.A., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 214- 2013-MTC/12 del 27 de mayo del 2013 se otorgó a la compañía AIR MAJORO S.A. la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 17 de agosto del 2013; Que, mediante Documento de Registro N° 2013- 032028 del 29 de mayo del 2013, la Compañía AIR MAJORO S.A. solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar bases y sub- bases de operación; Que, según los términos del Memorando N° 994-2013- MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 253-2013-MTC/12.07. CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 141-2013-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 247-2013- MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;