Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2013 (11/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Miercoles 11 de setiembre de 2013

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debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; asi como la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 5º.- El cumplimiento de la presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 986498-2

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 154° de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, y en el articulo 92 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion (CIAA) tiene a su cargo la investigacion de los accidentes e incidentes de aviacion a fin de determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar que se repitan, la misma que depende del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 026-2013-MTC/01.01, el Presidente de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion, senala que la Circular 298, AN/172 de OACI, Guia de Instruccion para Investigadores de Accidentes de Aviacion en su Capitulo 2 indica que la investigacion de accidentes de aviacion es una tarea especializada que deberia ser realizada unicamente por investigadores debidamente capacitados; asimismo la citada Circular en su capitulo 3 precisa que una vez que los investigadores adquieran cierta experiencia, deberian inscribirse en un curso de investigacion de accidentes que les permita actualizarse en materia de tecnicas basicas y perfeccionar sus conocimientos en aspectos especiales que incumben a la investigacion de accidentes; Que, asimismo la CIAA senala que la National Transportation Safety Board ­ NTSB, a traves de su Centro de Entrenamiento dictara el curso teorico ­ practico "Aircraft Accident Investigation", del 16 al 27 de setiembre de 2013, el cual proveera a los participantes una vision global de los procedimientos, y metodos usados y las habilidades requeridas para investigar un accidente de aviacion; asimismo, ejemplos de recientes investigaciones a cargo de la NTSB se usaran para demostrar aspectos especificos del MORDAZA de investigacion; Que, en tal sentido y dada la importancia del citado evento, resulta conveniente autorizar el viaje en comision de servicios del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, profesional de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Ashburn, MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, para los fines indicados, asumiendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aereos y viaticos; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2013, y a lo informado por la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, profesional de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Ashburn, MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 15 al 28 de setiembre de 2013, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, seran con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aereos (incluye TUUA) Viaticos US$ US$ 2,227.91 5,720.00

Otorgan modificacion de permiso de operacion de aviacion comercial a la compania Air Majoro S.A., en el sentido de incrementar bases y sub-bases de operacion
RESOLUCION DIRECTORAL N° 419-2013-MTC/12 MORDAZA, 19 de agosto del 2013 Vista la solicitud de la compania AIR MAJORO S.A., sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 2142013-MTC/12 del 27 de MORDAZA del 2013 se otorgo a la compania AIR MAJORO S.A. la Renovacion del Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del 17 de agosto del 2013; Que, mediante Documento de Registro N° 2013032028 del 29 de MORDAZA del 2013, la Compania AIR MAJORO S.A. solicito la Modificacion de su Permiso de Operacion en el sentido de incrementar bases y subbases de operacion; Que, segun los terminos del Memorando N° 994-2013MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Direccion General de Aeronautica Civil, Memorando Nº 253-2013-MTC/12.07. CER emitido por el Coordinador Tecnico de Certificaciones, Memorando Nº 141-2013-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Tecnico de Licencias e Informe Nº 247-2013MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolucion segun el Articulo 6.2 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, asi como las demas disposiciones legales vigentes; Que, la administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General;

Articulo 3º.- Dentro de los siete (07) dias calendario de efectuado el viaje, el profesional mencionado, debera presentar a la Presidencia de la Republica, a traves de la Secretaria del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje; el mencionado profesional

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