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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (11/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Miércoles 11 de setiembre de 2013 502627 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 158-2013-TR Lima, 9 de setiembre de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 656-2013-MTPE/4/9 de fecha 09 de setiembre de 2013, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico Nº 012-2013-MTPE/4/9.3 de la Jefa de la Ofi cina de Organización y Modernización, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 1076- 2013-MTPE/4/8 del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; Que, los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, dispone que las Entidades en el proceso de elaboración, aprobación o modifi cación de su CAP, deberán realizar una adecuada clasifi cación y califi cación de sus órganos y funciones, así como de sus cargos y requisitos, evaluando de forma permanente su actualización; Que, el Manual de Clasifi cación de Cargos es un documento de gestión que detalla el ordenamiento de los cargos que requiere una entidad acorde con sus funciones, su descripción, califi cación y requisitos mínimos para su desempeño y sirve de base para formular el Cuadro para Asignación de Personal – CAP; Que, mediante Ofi cio N°656-2013-MTPE/4/9, el Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto propone, para su aprobación, el Manual de Clasifi cador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, según Informe Técnico N° 012-2013-MTPE/4/9.3; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Secretario General, de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación del Manual de Clasifi cador de Cargos Aprobar el Manual de Clasifi cador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) que como anexo, constituye parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publicación del Manual de Clasifi cador de Cargos El Manual de Clasifi cador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) debe publicarse en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe) hasta la creación del Portal lnstitucional de la SUNAFIL, el mismo día de su publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, correspondiendo este encargo al Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 3°.- Vigencia El Manual de Clasifi cador de Cargos aprobado por la presente resolución entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 986317-1 Aprueban el documento “Guía de buenas prácticas en materia de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo y la ocupación” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 159-2013-TR Lima, 10 de setiembre de 2013 VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 07-2013- MTPE/2/15.1 y el Ofi cio N° 388-2013-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Informe N° 1054- 2013-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 2 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, de conformidad con el Convenio 111 de la Organización Internacional de Trabajo – OIT, ratifi cado por el Perú con fecha 10 agosto 1970, el Estado peruano se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto; Que, de conformidad con el artículo 323° de nuestro Código Penal la discriminación es una conducta tipifi cada como delito, constituyendo un agravante el que el sujeto activo del delito sea un funcionario o servidor público; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 26772, las ofertas de empleo no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato; Que, de conformidad con el literal f) del artículo 6° de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, el Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas destinados a garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, entre mujeres y hombres,