Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2013 (11/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Miercoles 11 de setiembre de 2013

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(SUNAFIL) que como anexo, constituye parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Publicacion del Manual de Clasificador de Cargos El Manual de Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral (SUNAFIL) debe publicarse en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www. trabajo.gob.pe) hasta la creacion del MORDAZA lnstitucional de la SUNAFIL, el mismo dia de su publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, correspondiendo este encargo al Jefe de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. Articulo 3°.- Vigencia El Manual de Clasificador de Cargos aprobado por la presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 986317-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral - SUNAFIL
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 158-2013-TR MORDAZA, 9 de setiembre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 656-2013-MTPE/4/9 de fecha 09 de setiembre de 2013, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Tecnico Nº 012-2013-MTPE/4/9.3 de la Jefa de la Oficina de Organizacion y Modernizacion, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 10762013-MTPE/4/8 del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral (SUNAFIL), como organismo tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento juridico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, asi como brindar asesoria tecnica, realizar investigaciones y proponer la emision de normas sobre dichas materias; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral SUNAFIL; Que, los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de las Entidades de la Administracion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, dispone que las Entidades en el MORDAZA de elaboracion, aprobacion o modificacion de su CAP, deberan realizar una adecuada clasificacion y calificacion de sus organos y funciones, asi como de sus cargos y requisitos, evaluando de forma permanente su actualizacion; Que, el Manual de Clasificacion de Cargos es un documento de gestion que detalla el ordenamiento de los cargos que requiere una entidad acorde con sus funciones, su descripcion, calificacion y requisitos minimos para su desempeno y sirve de base para formular el Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP; Que, mediante Oficio N°656-2013-MTPE/4/9, el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto propone, para su aprobacion, el Manual de Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral - SUNAFIL, el mismo que cuenta con la opinion favorable de la Oficina de Organizacion y Modernizacion de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, segun Informe Tecnico N° 012-2013-MTPE/4/9.3; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Secretario General, de los Jefes de las Oficinas Generales de Recursos Humanos, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 25° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral (SUNAFIL) y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion del Manual de Clasificador de Cargos Aprobar el Manual de Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral

Aprueban el documento "Guia de buenas practicas en materia de igualdad y no discriminacion en el acceso al empleo y la ocupacion"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 159-2013-TR MORDAZA, 10 de setiembre de 2013 VISTOS: El Informe Tecnico Legal N° 07-2013MTPE/2/15.1 y el Oficio N° 388-2013-MTPE/2/15 de la Direccion General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Informe N° 10542013-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 2 del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole; Que, de conformidad con el Convenio 111 de la Organizacion Internacional de Trabajo ­ OIT, ratificado por el Peru con fecha 10 agosto 1970, el Estado peruano se obliga a formular y llevar a cabo una politica nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupacion, con objeto de eliminar cualquier discriminacion a este respecto; Que, de conformidad con el articulo 323° de nuestro Codigo Penal la discriminacion es una conducta tipificada como delito, constituyendo un agravante el que el sujeto activo del delito sea un funcionario o servidor publico; Que, de conformidad con el articulo 1° de la Ley N° 26772, las ofertas de empleo no podran contener requisitos que constituyan discriminacion, anulacion o alteracion de la igualdad de oportunidades o de trato; Que, de conformidad con el literal f) del articulo 6° de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, el Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan politicas, planes y programas destinados a garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de MORDAZA, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier MORDAZA de discriminacion laboral, entre mujeres y hombres,

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