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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (11/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Miércoles 11 de setiembre de 2013 502659 respectivamente, el Tribunal Constitucional señala que sus sentencias son vinculantes y sus efectos se extienden por conexidad a aquellos otros casos similares que, sin haber sido parte en el proceso de inconstitucionalidad, presenten ordenanzas sobre arbitrios con la misma problemática; Que, asimismo el Tribunal Constitucional en la sentencia: Nº 0053-2004-PI/TC, señala que las municipalidades sólo se encuentran habilitadas para efectuar las cobranzas por los periodos impagos no prescritos: a) Con base a ordenanzas válidas de periodos anteriores, reajustadas según el índice de precios al consumidor; o en su defecto, de no existir norma anterior válida, b) Con base a nuevas ordenanzas, las que deberán emitirse de acuerdo al plazo dispuesto en el punto XIII, de la sentencia antes citada; Que, mediante la Ordenanza Nº 830-MML, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 02 de octubre del 2005, la Municipalidad Metropolitana de Lima señaló en el Artículo Sexto del Capítulo Cuarto, Disposiciones Complementarias y Finales, que con la entrada en vigencia de la citada norma quedan sin efecto todos los Acuerdos de Concejo que hayan ratifi cado ordenanzas distritales sobre arbitrios municipales declarados inconstitucionales o que presenten vicios de inconstitucionalidad, de acuerdo a los términos y criterios expuestos por las sentencias del Tribunal Constitucional; Que, la Defensoría del Pueblo mediante el Informe Defensorial Nº 106 “Informe sobre el proceso de ratifi cación de ordenanzas que aprueban arbitrios municipales en Lima y Callao (ejercicios fi scales 2002 al 2006)”, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0044-2006/DP, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 03 de octubre del 2006, evalúa lo indicado por el Tribunal Constitucional señalando que las ordenanzas correspondientes al periodo 2005 también se debían adecuar a los parámetros establecidos, toda vez que habían devenido en inconstitucionales a partir de la publicación de dicho fallo; Que, en el Informe señalado en el párrafo precedente, se anexa la relación de municipalidades distritales de Lima y Callao habilitadas para el cobro de arbitrios por el periodo fi scal 2006 y ejercicios anteriores; en la cual se observa que la Municipalidad de El Agustino, mediante Ordenanza Municipal Nº 268-MDE, ratifi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Acuerdo de Consejo Nº 461, de fecha 31 de diciembre del 2005,se encuentra habilitada para el cobro de arbitrios municipales correspondientes a los periodos fi scales del 2002 al 2005; Que, el Numeral 8 del Fallo que resuelve el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, dispone, Declarar que ésta Sentencia, al igual que la STC N° 0041-2004-AI/TC, tiene fuerza de ley, de modo que tiene calidad de cosa juzgada y es de obligatorio cumplimiento en todos sus términos, estando las autoridades municipales obligadas a respetar el espíritu de su contenido y cumplir, bajo responsabilidad, las reglas vinculantes establecidas; Que, es política de la actual gestión proponer e implementar mecanismos que otorgue mayores facilidades de pago al contribuyente, promoviendo el desarrollo económico y social de los vecinos del Distrito de El Agustino, por lo que es de imperiosa necesidad la actuación asistencial de la municipalidad, concediendo facilidades a los contribuyentes del distrito a fi n de dejar sin efecto la cobranza de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2002, más aun si consideramos que, por imperio de la ley y el transcurso del tiempo, su cobranza devendría en incobrable; Que, en este contexto y en aplicación de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, resulta pertinente declarar la No habilitación de la cobranza y condonación de las deudas por arbitrios municipales anteriores al periodo 2002, en el estado que se encuentren (cobranza ordinaria o coactiva), de conformidad a las reglas vinculantes establecidas en la sentencia recaída en el expediente Nº 0053-2004-PI/TC; debiendo precisar que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, en el Art. 27º, Numeral 6, prevé que, la obligación tributaria se extingue por otros medios que se establezcan por leyes especiales; En uso de las facultades conferidas por el Art 9º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades y el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modifi catorias, y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y aprobada la dispensa del trámite de lectura del acta de la sesión anterior, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA NO HABILITADA LA COBRANZA Y CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS POR ARBITRIOS MUNICIPALES CON ANTERIORIDAD Y HASTA EL PERIODO FISCAL 2002 Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo DECLARAR la No habilitación de la Cobranza y Condonación de las deudas tributarias por Tasa de Arbitrios Municipales por Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, con los respectivos intereses moratorios, costas y gastos, generados y determinados con anterioridad y hasta el periodo fi scal 2002 en la Jurisdicción de El Agustino, en el estado que se encuentren, ordinaria o coactiva en el contexto de las consideraciones expuestas, por lo que se dispone a partir de la vigencia de la presente ordenanza DESCARGAR los montos respectivos del Sistema Tributario de la Municipalidad de El Agustino. Artículo 2º.- Las deudas tributarias generadas por Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, determinadas con anterioridad y hasta el periodo fi scal 2002, y que se encuentren contenidas en convenios de fraccionamiento, quedarán extinguidas mediante la presente ordenanza. Artículo 3º.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Determinación emitidas y/o notifi cadas que se encuentran en procedimiento de cobranza o haya sido objeto de fraccionamiento tributario. Artículo 4º.- Suspender de manera defi nitiva todos los procesos de cobranza coactiva generados por obligaciones de pago por este concepto. Artículo 5º.- Los montos pagados por concepto de Arbitrios Municipales con anterioridad y hasta el periodo fi scal 2002, no será objeto de devolución o compensación alguna. Artículo 6º.- Las deudas tributarias por tasa de Arbitrios Municipales posteriores al periodo fi scal 2002, no son parte de la presente Ordenanza, implicando el reconocimiento voluntario de dichas obligaciones tributarias, por lo que respecto de los escritos referidos a los reclamos, recursos administrativos u otros que cuestionen las obligaciones de pago vinculadas a dicho concepto y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos, sin perjuicio de las obligaciones y derechos que otorga la normativa en materia tributaria en los casos que corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Cobranza Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planifi cación , Gerencia de Defensoría y Participación Vecinal y a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, debiendo prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Segunda.- ENCARGAR al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y al Gerente de Defensoría y Participación Vecinal la publicación de la Ordenanza en la página Web de la Municipalidad de El Agustino (www.munielagustino. gob.pe) y su correspondiente difusión masiva. Tercera.- SUSPÉNDASE todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia. Por tanto: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 986085-1