Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2013 (11/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Miercoles 11 de setiembre de 2013

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por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias, y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y aprobada la dispensa del tramite de lectura del acta de la sesion anterior, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA NO HABILITADA LA COBRANZA Y CONDONACION DE LAS DEUDAS POR ARBITRIOS MUNICIPALES CON ANTERIORIDAD Y HASTA EL PERIODO FISCAL 2002 Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo DECLARAR la No habilitacion de la Cobranza y Condonacion de las deudas tributarias por Tasa de Arbitrios Municipales por Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, con los respectivos intereses moratorios, costas y gastos, generados y determinados con anterioridad y hasta el periodo fiscal 2002 en la Jurisdiccion de El MORDAZA, en el estado que se encuentren, ordinaria o coactiva en el contexto de las consideraciones expuestas, por lo que se dispone a partir de la vigencia de la presente ordenanza DESCARGAR los montos respectivos del Sistema Tributario de la Municipalidad de El Agustino. Articulo 2º.- Las deudas tributarias generadas por Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, determinadas con anterioridad y hasta el periodo fiscal 2002, y que se encuentren contenidas en convenios de fraccionamiento, quedaran extinguidas mediante la presente ordenanza. Articulo 3º.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Determinacion emitidas y/o notificadas que se encuentran en procedimiento de cobranza o MORDAZA sido objeto de fraccionamiento tributario. Articulo 4º.- Suspender de manera definitiva todos los procesos de cobranza coactiva generados por obligaciones de pago por este concepto. Articulo 5º.- Los montos pagados por concepto de Arbitrios Municipales con anterioridad y hasta el periodo fiscal 2002, no sera objeto de devolucion o compensacion alguna. Articulo 6º.- Las deudas tributarias por tasa de Arbitrios Municipales posteriores al periodo fiscal 2002, no son parte de la presente Ordenanza, implicando el reconocimiento voluntario de dichas obligaciones tributarias, por lo que respecto de los escritos referidos a los reclamos, recursos administrativos u otros que cuestionen las obligaciones de pago vinculadas a dicho concepto y periodo, la Administracion podra declarar que ha operado la sustraccion de la materia, aun cuando no MORDAZA presentado escrito de desistimiento sobre los mismos, sin perjuicio de las obligaciones y derechos que otorga la normativa en materia tributaria en los casos que corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Cobranza Coactiva, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Planificacion , Gerencia de Defensoria y Participacion Vecinal y a todas las Unidades Organicas de la Municipalidad, debiendo prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Segunda.- ENCARGAR al Secretario General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y al Gerente de Defensoria y Participacion Vecinal la publicacion de la Ordenanza en la pagina Web de la Municipalidad de El MORDAZA (www.munielagustino. gob.pe) y su correspondiente difusion masiva. Tercera.- SUSPENDASE todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia. Por tanto: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 986085-1

respectivamente, el Tribunal Constitucional senala que sus sentencias son vinculantes y sus efectos se extienden por conexidad a aquellos otros casos similares que, sin haber sido parte en el MORDAZA de inconstitucionalidad, presenten ordenanzas sobre arbitrios con la misma problematica; Que, asimismo el Tribunal Constitucional en la sentencia: Nº 0053-2004-PI/TC, senala que las municipalidades solo se encuentran habilitadas para efectuar las cobranzas por los periodos impagos no prescritos: a) Con base a ordenanzas validas de periodos anteriores, reajustadas segun el indice de precios al consumidor; o en su defecto, de no existir MORDAZA anterior valida, b) Con base a nuevas ordenanzas, las que deberan emitirse de acuerdo al plazo dispuesto en el punto XIII, de la sentencia MORDAZA citada; Que, mediante la Ordenanza Nº 830-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02 de octubre del 2005, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA senalo en el Articulo MORDAZA del Capitulo MORDAZA, Disposiciones Complementarias y Finales, que con la entrada en vigencia de la citada MORDAZA quedan sin efecto todos los Acuerdos de Concejo que hayan ratificado ordenanzas distritales sobre arbitrios municipales declarados inconstitucionales o que presenten vicios de inconstitucionalidad, de acuerdo a los terminos y criterios expuestos por las sentencias del Tribunal Constitucional; Que, la Defensoria del Pueblo mediante el Informe Defensorial Nº 106 "Informe sobre el MORDAZA de ratificacion de ordenanzas que aprueban arbitrios municipales en MORDAZA y Callao (ejercicios fiscales 2002 al 2006)", aprobado por Resolucion Defensorial Nº 0044-2006/DP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de octubre del 2006, evalua lo indicado por el Tribunal Constitucional senalando que las ordenanzas correspondientes al periodo 2005 tambien se debian adecuar a los parametros establecidos, toda vez que habian devenido en inconstitucionales a partir de la publicacion de dicho fallo; Que, en el Informe senalado en el parrafo precedente, se anexa la relacion de municipalidades distritales de MORDAZA y Callao habilitadas para el cobro de arbitrios por el periodo fiscal 2006 y ejercicios anteriores; en la cual se observa que la Municipalidad de El MORDAZA, mediante Ordenanza Municipal Nº 268-MDE, ratificado por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves del Acuerdo de Consejo Nº 461, de fecha 31 de diciembre del 2005,se encuentra habilitada para el cobro de arbitrios municipales correspondientes a los periodos fiscales del 2002 al 2005; Que, el Numeral 8 del Fallo que resuelve el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, dispone, Declarar que esta Sentencia, al igual que la STC N° 0041-2004-AI/TC, tiene fuerza de ley, de modo que tiene calidad de cosa juzgada y es de obligatorio cumplimiento en todos sus terminos, estando las autoridades municipales obligadas a respetar el MORDAZA de su contenido y cumplir, bajo responsabilidad, las reglas vinculantes establecidas; Que, es politica de la actual gestion proponer e implementar mecanismos que otorgue mayores facilidades de pago al contribuyente, promoviendo el desarrollo economico y social de los vecinos del Distrito de El MORDAZA, por lo que es de imperiosa necesidad la actuacion asistencial de la municipalidad, concediendo facilidades a los contribuyentes del distrito a fin de dejar sin efecto la cobranza de las obligaciones tributarias correspondientes al ano 2002, mas aun si consideramos que, por MORDAZA de la ley y el transcurso del tiempo, su cobranza devendria en incobrable; Que, en este contexto y en aplicacion de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, resulta pertinente declarar la No habilitacion de la cobranza y condonacion de las deudas por arbitrios municipales anteriores al periodo 2002, en el estado que se encuentren (cobranza ordinaria o coactiva), de conformidad a las reglas vinculantes establecidas en la sentencia recaida en el expediente Nº 0053-2004-PI/TC; debiendo precisar que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, en el Art. 27º, Numeral 6, preve que, la obligacion tributaria se extingue por otros medios que se establezcan por leyes especiales; En uso de las facultades conferidas por el Art 9º de Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades y el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado

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