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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (11/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Miércoles 11 de setiembre de 2013 502658 territorial de la Región Ica en el proceso de redelimitación de la Región Ica y Lima. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a los señores alcaldes distritales y provinciales de la Región Ica, para que de acuerdo a sus funciones, competencias exclusivas, compartidas y delegadas, participen de manera activa en acciones de defensa del ámbito territorial de la Región Ica, que constituye una unidad geoeconómica, acorde al proceso de descentralización. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional de Ica, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, las acciones de coordinación y estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Sexto.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional de Ica, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente Regional de Ica, para su promulgación. ARTURO LORENZO RAMOS CHAVEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica. ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS Presidente del Gobierno Regional de Ica 986189-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo del SAT SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00003157 Lima, 16 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria – SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía económica, presupuestaria y fi nanciera. Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y d) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del SAT, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 009-2006-CD-SAT, el Jefe de la Institución tiene, entre otras, la facultad de dirigir, controlar y supervisar el funcionamiento de la entidad, así como la atribución para nombrar, contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo a ley y a la política establecida por el Consejo Directivo, a los funcionarios, directivos y servidores del SAT. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-004- 00001996 de fecha 08 de enero de 2010, se designó a la señorita Paola Angélica Rivera Porras como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 08 de enero de 2010. Que, a través del Memorando Nº 187-092-00013725 recibido el 15 de agosto de 2013, la Gerencia de Recursos Humanos comunica que la citada funcionaria ha presentado su renuncia, y laborará hasta el 19 de agosto del presente año, por lo que solicita la emisión de la Resolución Jefatural que deje sin efecto su designación como Auxiliar Coactivo del SAT. Estando a lo dispuesto por el literal c) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del SAT, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 009-2006-CD-SAT y la Resolución Jefatural Nº 001-004- 00003094. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación de la señorita Paola Angélica Rivera Porras, como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 20 de agosto de 2013. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL CAVERO SOLANO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 985684-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Declaran No Habilitada la Cobranza y Condonación de las Deudas por Arbitrios Municipales con anterioridad y hasta el período fiscal 2002 ORDENANZA Nº 540-MDEA El Agustino, 29 de agosto del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión extraordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que Declara no Habilitada la Cobranza y Condonación de las Deudas por Arbitrios Municipales con anterioridad y hasta el período Fiscal 2002; Informe Nº 100-2013-GREN-GEMU-MDEA, del Gerente de Rentas; Informe Nº 868-2013-SGREFT-GREN-MDEA, del Sub Gerente de Recaudación y Fiscalización Tributaria e Informe Nº 285-2013-GAJU-MDEA, del Gerente de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Numeral 4 del Art. 195º de la Constitución Política del Perú y el Numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, licencias y derechos municipales conforme a Ley; Que, conforme al Art. 74º de la Constitución Política del Perú, así como al numeral 9) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, los gobiernos locales se encuentran facultados a crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza podrán crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar aquellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante las sentencias Nº 041-2004-AI/TC y Nº 0053-2004-PI/TC, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de marzo y 17 de agosto del 2005,