Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2013 (11/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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territorial de la Region Ica en el MORDAZA de redelimitacion de la Region Ica y Lima. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a los senores alcaldes distritales y provinciales de la Region Ica, para que de acuerdo a sus funciones, competencias exclusivas, compartidas y delegadas, participen de manera activa en acciones de defensa del ambito territorial de la Region Ica, que constituye una unidad geoeconomica, acorde al MORDAZA de descentralizacion. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional de Ica, en coordinacion con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, las acciones de coordinacion y estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional. Articulo Sexto.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del Gobierno Regional de Ica, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 42º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente Regional de Ica, para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Ica 986189-2

El Peruano Miercoles 11 de setiembre de 2013

agosto del presente ano, por lo que solicita la emision de la Resolucion Jefatural que deje sin efecto su designacion como Auxiliar Coactivo del SAT. Estando a lo dispuesto por el literal c) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF del SAT, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 009-2006-CD-SAT y la Resolucion Jefatural Nº 001-00400003094. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la designacion de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 20 de agosto de 2013. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Servicio de Administracion Tributaria 985684-1

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Declaran No Habilitada la Cobranza y Condonacion de las Deudas por Arbitrios Municipales con anterioridad y hasta el periodo fiscal 2002
ORDENANZA Nº 540-MDEA El MORDAZA, 29 de agosto del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO:

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Dejan sin efecto designacion de Auxiliar Coactivo del SAT
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 001-004-00003157 MORDAZA, 16 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225, se creo el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, como organismo publico descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, con personeria juridica de Derecho Publico Interno y con autonomia economica, presupuestaria y financiera. Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y d) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF del SAT, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 009-2006-CD-SAT, el Jefe de la Institucion tiene, entre otras, la facultad de dirigir, controlar y supervisar el funcionamiento de la entidad, asi como la atribucion para nombrar, contratar, suspender, remover o MORDAZA, con arreglo a ley y a la politica establecida por el Consejo Directivo, a los funcionarios, directivos y servidores del SAT. Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 001-00400001996 de fecha 08 de enero de 2010, se designo a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 08 de enero de 2010. Que, a traves del Memorando Nº 187-092-00013725 recibido el 15 de agosto de 2013, la Gerencia de Recursos Humanos comunica que la citada funcionaria ha presentado su renuncia, y laborara hasta el 19 de

EL CONCEJO DISTRITAL DE EL MORDAZA VISTO: En sesion extraordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que Declara no Habilitada la Cobranza y Condonacion de las Deudas por Arbitrios Municipales con anterioridad y hasta el periodo Fiscal 2002; Informe Nº 100-2013-GREN-GEMU-MDEA, del Gerente de Rentas; Informe Nº 868-2013-SGREFT-GREN-MDEA, del Sub Gerente de Recaudacion y Fiscalizacion Tributaria e Informe Nº 285-2013-GAJU-MDEA, del Gerente de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru y el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, reconoce que los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Numeral 4 del Art. 195º de la Constitucion Politica del Peru y el Numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, licencias y derechos municipales conforme a Ley; Que, conforme al Art. 74º de la Constitucion Politica del Peru, asi como al numeral 9) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades, los gobiernos locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza podran crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar aquellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, mediante las sentencias Nº 041-2004-AI/TC y Nº 0053-2004-PI/TC, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo y 17 de agosto del 2005,

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