Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2013 (11/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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El Peruano Miercoles 11 de setiembre de 2013

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Aprueban el "Programa Regional de Poblacion Iquena para el periodo del 2013-2017"
ORDENANZA REGIONAL Nº 0005-2013-GORE-ICA Ica, 7 de junio de 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesion Ordinaria del 07 de MORDAZA del dos mil trece. Visto el Oficio Nº 181-2013-GORE-ICA/PR, de fecha 18 de MORDAZA del 2013, por el cual el Presidente del Gobierno Regional de Ica, propone la "Ordenanza Regional que Aprueba el Programa Regional de Poblacion 2013-2017". CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con el articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, senalan que los Gobiernos Regionales son personas juridicas de Derecho Publico Interno que gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Estado Peruano participo en la Conferencia Internacional sobre la Poblacion y el Desarrollo, llevada a cabo en 1994 en la MORDAZA de El Cairo, Republica Arabe de Egipto, en la cual se acordo que la poblacion y el desarrollo estaban indisolublemente unidos y que el dotar de mayor poder a la mujer y tomar en cuenta las necesidades de la gente en lo relativo a educacion y salud, incluyendo la salud reproductiva, eran asuntos necesarios para el avance individual y el desarrollo balanceado de los paises; Que, asimismo, el Estado Peruano es signatario de la "Declaracion del Milenio", en el MORDAZA de la Cumbre del Milenio celebrada en el ano 2000 en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, en la que se establecieron entre otros objetivos: (I) Erradicar la pobreza, (II) Aumentar el desarrollo, (III) Disminuir enfermedades, (IV) Reducir la injusticia, la desigualdad, el terrorismo y la delincuencia, y (V) Proteger el medio ambiente; Que, de conformidad con los incisos 1) y 2) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, toda persona tiene derecho a la MORDAZA e integridad moral, psiquica y fisica, a su libre desarrollo y bienestar y a la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole; Que, el MORDAZA parrafo del inciso a) del articulo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que los Gobiernos Regionales definen, forman, dirigen y gestionan sus politicas regionales y ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales; en su inciso b), numeral 1), establece; como funciones generales, la funcion normativa y reguladora, mediante la cual los Gobiernos Regionales elaboran y aprueban normas de alcance regional y regulan los servicios de su competencia. En el numeral 2, prescribe la funcion de planeamiento mediante la cual los gobiernos regionales disenan politicas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de Descentralizacion, y a la presente Ley; en concordancia con el articulo 50º literal a); que senala que, los Gobiernos Regionales tienen como funcion en materia de poblacion, el formular, aprobar, ejecutar, dirigir, evaluar y controlar los programas en materia de poblacion a nivel regional, en concordancia con la politica y plan nacional de poblacion, en coordinacion con los Gobiernos Locales; y en relacion con el articulo 60º inciso a), que prescribe como funcion en materia de desarrollo social e igualdad de

oportunidades; el formular, aprobar y evaluar las politicas de su competencia, en concordancia con la politica general del gobierno nacional, los planes sectoriales; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 346, se aprobo la Ley de Politica Nacional de Poblacion la cual garantiza los derechos de la Persona Humana, tales como el derecho a la MORDAZA desde la concepcion; a formar una familia y al respeto de su intimidad; a la libre determinacion del numero de hijos; a la salud integral y al libre desarrollo de su personalidad; a habitar un ambiente saludable y ecologicamente equilibrado; a elegir su lugar de residencia y a transitar libremente por el territorio nacional; a la igualdad ante la ley, sin discriminacion alguna; y a los demas derechos reconocidos por la Constitucion Politica del Peru e inherentes a la dignidad humana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-98PROMUDEH, aprueba el Plan Nacional de Poblacion 1998-2002, fue el primer instrumento normativo que expreso la politica de estado en materia de equidad y justicia social, contemplando el compromiso de reducir la pobreza, promover la igualdad de oportunidades sin discriminacion, impulsar la seguridad alimentaria y nutricional, brindar el acceso universal a una educacion publica gratuita y de calidad, a los servicios de salud y a un empleo pleno, MORDAZA y productivo y finalmente incentivar el fortalecimiento a las familias, proteccion y promocion de la ninez, la adolescencia y la juventud; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2010MIMDES se aprueba el Plan Nacional de Poblacion 2010-2014, que presenta las lineas de intervencion que nos permitira contribuir a moldear el perfil de nuestra poblacion futura, hacia un MORDAZA con mejores oportunidades y mejor desarrollo para los hombres y mujeres del Peru. Que, el articulo 46º de la "Ley Organica de Gobiernos Regionales", establece que las funciones especificadas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las politicas especificas regionales, las cuales se formaran en concordancia con las politicas nacionales sobre la materia; Que, el Plan Nacional de Poblacion 2010-2014, contempla estrategias y lineas de accion, teniendo en cuenta el caracter transversal y multisectorial de la politica nacional de poblacion, plantean estrategias integrales que requieren articularse y coordinarse con las diferentes politicas publicas, para permitir la incorporacion de la dimension poblacional en la planificacion y gestion del desarrollo nacional, regional y local. Su implementacion requiere de un importante esfuerzo de coordinacion entre el gobierno nacional, regional y local, y la sociedad civil organizada; y, tienen por finalidad incorporar retos y oportunidades del cambio demografico para superar la pobreza y eliminar inequidades, contribuir a analizar e incorporar a los planes y programas de desarrollo social y economico del MORDAZA, los retos y oportunidades surgidos de los cambios demograficos a nivel nacional y regional. Asi mismo, avanzara en la configuracion de escenarios demograficos para el desarrollo descentralizado del MORDAZA en el mediano y largo plazo; Que, el "Programa Regional de Poblacion Iquena para el periodo del 2013-2017", es un instrumento de gestion que plasma la integracion explicita del contexto situacional y las tendencias demograficas en las diversas iniciativas regionales en favor de un MORDAZA de desarrollo humano e inclusion social, impulsa un crecimiento economico sostenido, propicia efectivamente la equidad social y la sustentabilidad ambiental, el mismo que muestra aspectos fundamentales en materia de poblacion y desarrollo, para su formulacion se ha tomado como base la politica nacional de poblacion la guia metodologica para la formulacion del Programa; que asimismo, resulta necesario constituir una Comision Multisectorial permanente que se encargue, entre otros aspectos, de la implementacion, seguimiento y evaluacion del "Programa Regional de Poblacion Iquena para el periodo del 2013-2017"; Que, con Informe Nº 073-2013-GRDS/MMC, del 04DIC-2012, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, recomienda la aprobacion del Programa Regional de Poblacion, la misma que fuera remitida para Informe Legal, a traves del Memorando Nº 1465-2012-GORE-ICA/ GRDS del 04-DIC-2012; Que, con el Informe Legal Nº 288-2013-ORAJ, del 02ABR-2013, la Oficina Regional de Asesoria Legal, opina que es procedente la emision de la presente Ordenanza

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