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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (11/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Miércoles 11 de setiembre de 2013 502654 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Aprueban el “Programa Regional de Población Iqueña para el periodo del 2013-2017” ORDENANZA REGIONAL Nº 0005-2013-GORE-ICA Ica, 7 de junio de 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 07 de mayo del dos mil trece. Visto el Ofi cio Nº 181-2013-GORE-ICA/PR, de fecha 18 de abril del 2013, por el cual el Presidente del Gobierno Regional de Ica, propone la “Ordenanza Regional que Aprueba el Programa Regional de Población 2013-2017”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Estado Peruano participó en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, llevada a cabo en 1994 en la Ciudad de El Cairo, República Árabe de Egipto, en la cual se acordó que la población y el desarrollo estaban indisolublemente unidos y que el dotar de mayor poder a la mujer y tomar en cuenta las necesidades de la gente en lo relativo a educación y salud, incluyendo la salud reproductiva, eran asuntos necesarios para el avance individual y el desarrollo balanceado de los países; Que, asimismo, el Estado Peruano es signatario de la “Declaración del Milenio”, en el marco de la Cumbre del Milenio celebrada en el año 2000 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, en la que se establecieron entre otros objetivos: (I) Erradicar la pobreza, (II) Aumentar el desarrollo, (III) Disminuir enfermedades, (IV) Reducir la injusticia, la desigualdad, el terrorismo y la delincuencia, y (V) Proteger el medio ambiente; Que, de conformidad con los incisos 1) y 2) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida e integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar y a la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, el segundo párrafo del inciso a) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales defi nen, forman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; en su inciso b), numeral 1), establece; como funciones generales, la función normativa y reguladora, mediante la cual los Gobiernos Regionales elaboran y aprueban normas de alcance regional y regulan los servicios de su competencia. En el numeral 2, prescribe la función de planeamiento mediante la cual los gobiernos regionales diseñan políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de Descentralización, y a la presente Ley; en concordancia con el artículo 50º literal a); que señala que, los Gobiernos Regionales tienen como función en materia de población, el formular, aprobar, ejecutar, dirigir, evaluar y controlar los programas en materia de población a nivel regional, en concordancia con la política y plan nacional de población, en coordinación con los Gobiernos Locales; y en relación con el artículo 60º inciso a), que prescribe como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades; el formular, aprobar y evaluar las políticas de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 346, se aprobó la Ley de Política Nacional de Población la cual garantiza los derechos de la Persona Humana, tales como el derecho a la vida desde la concepción; a formar una familia y al respeto de su intimidad; a la libre determinación del número de hijos; a la salud integral y al libre desarrollo de su personalidad; a habitar un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado; a elegir su lugar de residencia y a transitar libremente por el territorio nacional; a la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna; y a los demás derechos reconocidos por la Constitución Política del Perú e inherentes a la dignidad humana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-98- PROMUDEH, aprueba el Plan Nacional de Población 1998-2002, fue el primer instrumento normativo que expresó la política de estado en materia de equidad y justicia social, contemplando el compromiso de reducir la pobreza, promover la igualdad de oportunidades sin discriminación, impulsar la seguridad alimentaria y nutricional, brindar el acceso universal a una educación pública gratuita y de calidad, a los servicios de salud y a un empleo pleno, digno y productivo y fi nalmente incentivar el fortalecimiento a las familias, protección y promoción de la niñez, la adolescencia y la juventud; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2010- MIMDES se aprueba el Plan Nacional de Población 2010-2014, que presenta las líneas de intervención que nos permitirá contribuir a moldear el perfi l de nuestra población futura, hacia un país con mejores oportunidades y mejor desarrollo para los hombres y mujeres del Perú. Que, el artículo 46º de la “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que las funciones especifi cadas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas específi cas regionales, las cuales se formarán en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; Que, el Plan Nacional de Población 2010-2014, contempla estrategias y líneas de acción, teniendo en cuenta el carácter transversal y multisectorial de la política nacional de población, plantean estrategias integrales que requieren articularse y coordinarse con las diferentes políticas públicas, para permitir la incorporación de la dimensión poblacional en la planifi cación y gestión del desarrollo nacional, regional y local. Su implementación requiere de un importante esfuerzo de coordinación entre el gobierno nacional, regional y local, y la sociedad civil organizada; y, tienen por fi nalidad incorporar retos y oportunidades del cambio demográfi co para superar la pobreza y eliminar inequidades, contribuir a analizar e incorporar a los planes y programas de desarrollo social y económico del país, los retos y oportunidades surgidos de los cambios demográfi cos a nivel nacional y regional. Así mismo, avanzará en la confi guración de escenarios demográfi cos para el desarrollo descentralizado del país en el mediano y largo plazo; Que, el “Programa Regional de Población Iqueña para el periodo del 2013-2017”, es un instrumento de gestión que plasma la integración explícita del contexto situacional y las tendencias demográfi cas en las diversas iniciativas regionales en favor de un proceso de desarrollo humano é inclusión social, impulsa un crecimiento económico sostenido, propicia efectivamente la equidad social y la sustentabilidad ambiental, el mismo que muestra aspectos fundamentales en materia de población y desarrollo, para su formulación se ha tomado como base la política nacional de población la guía metodológica para la formulación del Programa; que asimismo, resulta necesario constituir una Comisión Multisectorial permanente que se encargue, entre otros aspectos, de la implementación, seguimiento y evaluación del “Programa Regional de Población Iqueña para el periodo del 2013-2017”; Que, con Informe Nº 073-2013-GRDS/MMC, del 04- DIC-2012, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, recomienda la aprobación del Programa Regional de Población, la misma que fuera remitida para Informe Legal, a través del Memorando Nº 1465-2012-GORE-ICA/ GRDS del 04-DIC-2012; Que, con el Informe Legal Nº 288-2013-ORAJ, del 02- ABR-2013, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina que es procedente la emisión de la presente Ordenanza