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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (11/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Miércoles 11 de setiembre de 2013 502657 el Dictamen Nº 001-2013-/COPPAT/CRI, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, y sus modifi catorias, le confi ere a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales tienen entre sus principales funciones, promover el desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo, esto conforme establece el artículo 192º de la Constitución Política del Estado; Que, conforme al artículo 8º del Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, los Gobiernos Regionales a través de sus áreas técnicas de demarcación territorial, conducen el proceso de demarcación y organización territorial en el ámbito regional conforme al Plan de Demarcación Territorial, para lo cual se encargan de organizar, formular y tramitar ante la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, los expedientes de demarcación territorial que se genere en el ámbito regional; Que, según el Ofi cio Nº 040-2013-PCM/DNTDT, de fecha 21 de enero 2013, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, comunica al Gobierno Regional de Ica que “...considerando la importancia de retomar el proceso de aprobación del proyecto de delimitación territorial de las provincia de Chincha (Ica) - Cañete (Lima), en la última legislatura 2012 del Congreso de la República, y considerando los pedidos de los Congresistas y del propio Gobierno Regional de Lima, es que se procedió a la presentación del nuevo proyecto de ley con la referencia b)...”, a que se refi ere el Informe Nº 048-2012-PCM/DNTDT dirigido al doctor Julio Armando Guzmán Cáceres, Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Ofi cio Múltiple Nº 078-2013-PCM/ SG-DNTDT del 06 Febrero del 2013, cursado por la Secretaría de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante el cual se convoca al Gobierno Regional de Ica, a la presentación de la Propuesta Técnica y del Proyecto de Ley que ha formulado la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, sobre delimitación territorial entre las provincias de Chincha (Ica) - Cañete (Lima), para el 14 de febrero pasado; Que, mediante Ofi cio Nº 052-2013-GORE-ICA/PR de fecha 25 de enero del 2013, el Presidente del Gobierno Regional de Ica, responde con veracidad, las inexactitudes declaradas por el Magíster Alfredo Pezo Paredes, Director Nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, expresando su rechazo; Que, la actuación del Director Nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, constituye un atentando contra el debido proceso; informa que ha remitido un proyecto de Ley de manera inconsulta con el Gobierno Regional de Ica, al presentar un nuevo proyecto en base al Informe Técnico Nº 001-2004-PCM/DNTDT de fecha 27 de Abril del 2004, que originara el Proyecto de Ley 10861/2003-PE, que fue archivado (rechazado) hasta en tres oportunidades por el Congreso de la República, actuación incongruente y desafi ante al ordenamiento legal de la república, razón por la cual se ha presentado denuncia penal; Que, dicha actuación colisiona con el Principio de Predictibilidad, actuando en contra de los criterios técnicos expresados por las Directoras Nacionales que le antecedieron en el mismo cargo, que refi riéndose al Técnico Nº 001-2004-PCM/DNT han expresado de manera unánime, la Dra. Alicia Huamantinco Araujo Directora Nacional de ese entonces mediante Hoja Informativa Nº 071-2011-PCM/DNTDT de fecha 13 de octubre del 2011, le responde al señor Presidente del Congreso de la República Daniel Abugattás Majluf, cuando al fi nal concluye: “Correspondiendo a los Gobiernos Regionales de Ica y Lima dar inicio nuevamente al proceso de demarcación territorial, entre las provincias de Chincha y Cañete”. Luego, la Mag. María Luisa Arquiñego, también Directora Nacional de ese entonces, mediante ofi cio cursado a la Congresista Ana Ethel Jara Velásquez, le comunica, además que “...el Decreto Supremo Nº 063- 2012-PCM del 07 de junio del 2012, no es de aplicación al caso específi co del proyecto de Ley de límites entre las provincias de Chincha (Ica) y Cañete (Lima), debido a que el Ejecutivo a través del DNTDT/PCM, se pronunció en su oportunidad mediante informe técnico, el cual viene siendo actualizado y contara con la intervención de las autoridades regionales”; Que, en ninguno de los casos planteados por sus máximas ex autoridades del Organismo Nacional de ese entonces como son: “...dar inicio nuevamente al proceso de demarcación territorial entre las provincias de Chincha y Cañete”, y: “... e Informe Técnico que viene siendo actualizado y contara con la intervención de las autoridades regionales.”; ha sido respetado por el actual Director Nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial; Que, si bien es cierto que el ejecutivo del Gobierno Regional de Ica, es el competente en la materia a nivel regional, el Consejo Regional, ha venido respaldando su actuación con pleno conocimiento del proceso y sus antecedentes, por tanto declaramos que estamos ante un nuevo procedimiento que aún no se ha reiniciado de manera formal y ofi cial con la presentación de nuestra propuesta, porque consideramos que el Informe Técnico Nº 001-2004-PCM/DNTDT de fecha 27 de Abril del 2004, es inaplicable, por tanto inefi caz para el nuevo proyecto de ley, por haber sido rechazado y archivado por el Congreso de la República; Que, de acuerdo a los documentos señalados, el Director Nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, al haber propuesto en agenda un proyecto aún no iniciado y haber incorporado el artículo tercero del proyecto, la aplicación del Decreto Supremo Nº 063-2012-PCM del 07 de junio del 2012, que regula consulta vecinal, cuando ofi cialmente la DNTDT había comunicado que no era de aplicación al caso específi co del proyecto de Ley de Límites entre las provincias de Chincha (Ica) y Cañete (Lima), hecho que exige el pronunciamiento enérgico del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica; Que, a fi n de garantizar los derechos e intereses en defensa de la integridad territorial de la Región Ica, que se sustenta en la identidad regional, es imperativa la preservación del orden público en la zona de controversia, así como la suspensión de actuaciones funcionales predeterminadas orientadas a afi anzar presuntos derechos inexistentes a favor de la Municipalidad Provincial de Cañete, y la Región Lima Provincias, actos que constituyen clara provocación a la institucionalidad; Que, estando a lo acordado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, a través del Dictamen Nº 001-2013-/COPPAT/CRI, aprobado en la Sesión Ordinaria del 25 de julio del 2013, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y su modifi catoria, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; Ha dado el Acuerdo de Consejo Regional siguiente: Artículo Primero.- EXHORTAR, al señor Presidente del Consejo de Ministros a fin de que haga de conocimiento a los señores Ministros y Ministras de las diferentes Carteras Ministeriales, tener presente que el límite territorial de la Región Ica con la Región Lima Provincias, se inicia en la margen Izquierda del río Cañete (Km 145 Panamericana Sur), cuyo ámbito se encuentra en proceso de redelimitación. Artículo Segundo.- EXHORTAR al señor Presidente de la Corte Suprema de la República, y al señor Fiscal de la Nación, a fi n de que los señores Jueces y Fiscales tengan presente que el límite territorial de la región Ica con la región Lima Provincias, se inicia en la margen Izquierda del río Cañete (Km 145 Panamericana Sur),cuyo ámbito se encuentra en proceso de redelimitación. Artículo Tercero.- RESPALDAR las acciones administrativas, constitucionales y de coordinación parlamentaria, que adopte el Presidente del Gobierno Regional de Ica, a fi n de que haga prevalecer el ámbito