Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (11/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Miércoles 11 de setiembre de 2013 502642 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: Hasta el 15 de setiembre de 2013: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA • Cuarto Juzgado de Familia Tutelar Transitorio de Lima • Primer Juzgado de Familia Transitorio de Ate Hasta el 31 de diciembre de 2013: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURÍMAC • Juzgado Mixto Transitorio de Abancay; el mismo que en adición de funciones tramitará procesos judiciales de familia que se encuentren para emitir sentencia. En ese sentido, y para efectos de una mejor redistribución de la carga procesal, los expedientes que el citado Juzgado Mixto Transitorio viene actualmente tramitando, que no se encuentren para sentenciar, deberán ser remitidos al Juzgado Mixto Permanente de Abancay, para su tramitación. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO • Juzgado de Paz Letrado Transitorio de El Estrecho, Putumayo; el mismo que será itinerante, en adición de funciones. Para dicho efecto desarrollará labores como tal en la mencionada circunscripción durante un mes, y luego itinerará dos meses a la Provincia de Maynas, sede de Corte Superior, donde cumplirá funciones de descarga procesal en apoyo del Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, en calidad de Juzgado de Paz Letrado Transitorio itinerante; y así sucesivamente. Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 16 de setiembre del año en curso los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios; y asimismo prorrogar su funcionamiento, conforme se indica a continuación: Hasta el 31 de diciembre de 2013: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA • El Cuarto Juzgado de Familia Tutelar Transitorio de Lima, en Tercer Juzgado Mixto Transitorio de San Juan de Lurigancho. • Primer Juzgado de Familia Transitorio de Ate, en Juzgado Mixto Transitorio de Huaycán, Ate. Artículo Tercero.- Disponer que la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial efectúe visita al Juzgado Mixto Permanente de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, debido a la baja producción jurisdiccional que presenta. Artículo Cuarto.- Facultar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Lima y Loreto, para que adopten las medidas administrativas necesarias que permitan el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto, Apurímac y Lima, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidencias de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal involucradas en la presente resolución, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 986293-4 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 193-2013-CE-PJ Lima, 28 de agosto de 2013 VISTOS: Los Ofi cios Nros. 314, 315 y 316-2013-ETI-CPP/ PJ, remitidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y los Ofi cios N° 3742-2013-P-CSJAM/PJ, N° 2919-2013-P-CSJC-PJ y N° 1340-2013-PJ/CSJCÑ/P, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Cajamarca y Cañete, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Cajamarca y Cañete, mediante Ofi cios N° 3742-2013-P-CSJAM/PJ, N° 2919-2013-P-CSJC-PJ y N° 1340-2013-PJ/CSJCÑ/P, respectivamente, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga, de órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo. Que por lo expuesto en los informes del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 633- 2013 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales trasitorios: Hasta el 30 de setiembre de 2013 DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cañete Hasta el 31 de octubre de 2013 DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS • Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de la Provincia de Chachapoyas. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Bagua. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Utcubamba. DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Cajamarca Artículo Segundo.- Disponer que los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de las Provincias de Chachapoyas, Bagua y Utcubamba del Distrito Judicial