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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (11/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Miércoles 11 de setiembre de 2013 502644 Hasta el 31 de octubre de 2013 DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA • Sala Laboral Transitoria de Arequipa • Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa • Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa • Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa • Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO • Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cusco • Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cusco DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD • Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo. • Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo • Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo • Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo • Quinto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE • Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo • Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo • Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE • Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio con sede en el Distrito de Independencia. • Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en el Distrito de Independencia. DISTRITO JUDICIAL DE PIURA • Sala Laboral Transitoria de Piura DISTRITO JUDICIAL DE TACNA • Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna • Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna Artículo Segundo.- Reiterar que, en el primer mes de la prórroga establecida, los jueces de los citados órganos jurisdiccionales deberán incrementar, en no menos del 50% el número de sentencias y autos que ponen fi n al proceso, respecto del número de este tipo de resoluciones emitidas en el mes de agosto, y a partir del segundo mes, deberán alcanzar los niveles de producción estándar establecidos en la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ. Para efectos de la evaluación se tomará como base del cálculo la producción alcanzada por los referidos órganos jurisdiccionales. Cada fi n de mes, sin perjuicio de la información que debe registrarse en los sistemas informáticos de la institución, los Jueces a cargo de los mencionados órganos jurisdiccionales informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo sobre los siguientes aspectos: a) número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidos mensualmente; b) número de expedientes en trámite y pendientes de resolución fi nal; c) número de expedientes en ejecución; y d) difi cultades presentadas en el trámite de los procesos bajo sus competencias. Artículo Tercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Lima Norte, Piura y Tacna, dentro de los cinco primeros días correspondientes al mes de vencimiento de las prórrogas, remitirán al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los informes respectivos sobres aspectos técnico-estadísticos de los órganos jurisdiccionales objeto de la presente resolución para efectos de evaluar la procedencia de la prórroga del funcionamiento de los mismos, sin perjuicio de las decisiones que adopte el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto de los citados órganos, a propuesta del Equipo Técnico Institucional referido. Artículo Cuarto.- Disponer, con fi nes de descarga procesal, que el Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, además de continuar con la liquidación de los procesos a su cargo, asuma el trámite de procesos contencioso administrativo laborales y previsionales provenientes del Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de Tacna. Para estos efectos, por única vez, el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de Tacna remitirá al citado órgano jurisdiccional transitorio, la cantidad de 600 (seiscientos) expedientes en trámite referidos a procesos contencioso administrativo laborales y previsionales. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna dispondrá las medidas administrativas pertinentes relacionadas con la remisión de dichos expedientes, teniendo en cuenta para ello criterios de antigüedad de los mismos, aleatoriedad y proporcionalidad, entre otros. Artículo Quinto.- Disponer, con fi nes de descarga procesal, que el Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, además de continuar con la liquidación de los procesos a su cargo, asuma el trámite de procesos con título ejecutivo referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, provenientes del Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados con especialidad laboral con sede en el Distrito de Independencia. Para estos efectos, el Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados con especialidad laboral, con sede en el Distrito de Independencia, remitirán al citado órgano jurisdiccional transitorio expedientes correspondientes a procesos con título ejecutivo referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte determinará la cantidad de expedientes a remitirse del Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrado con especialidad laboral al Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en el Distrito de Independencia, debiendo considerar para estos efectos que dichos expedientes deberán ser tramitados totalmente durante los meses correspondientes a la prórroga del mencionado órgano jurisdiccional transitorio, por lo que dicha cantidad deberá ser proporcional al número de meses de la prórroga concedida. Asimismo, para efectos de la remisión de los expedientes, dispondrá las medidas administrativas pertinentes teniendo en cuenta para ello criterios de antigüedad de los mismos, aleatoriedad y proporcionalidad, entre otros. Artículo Sexto.- Disponer que la remisión, distribución o redistribución de procesos laborales hacia los juzgados especializados de trabajo materia de prórroga, de manera exclusiva estén referidos a procesos tramitados bajo la Ley N° 26636; así como a procesos contencioso administrativo laborales y previsionales iniciados antes de la implementación de la Ley N° 29497 en el respectivo Distrito Judicial, bajo responsabilidad. Esta disposición no alcanza al Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna, en concordancia con lo dispuesto en el artículo cuarto de la presente resolución. Artículo Sétimo.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Lima Norte, Piura y Tacna remitirán al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley