Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2013 (11/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Hasta el 31 de octubre de 2013 DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA · Sala Laboral Transitoria de MORDAZA · Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA · MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA · Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA · MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA · Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA · MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA DISTRITO JUDICIAL DE LA MORDAZA · Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo. · MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA · Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA · MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA · MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA · Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo · MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo · Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA NORTE · Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio con sede en el Distrito de Independencia. · Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en el Distrito de Independencia. DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA · Sala Laboral Transitoria de MORDAZA DISTRITO JUDICIAL DE TACNA · Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna · MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna Articulo Segundo.- Reiterar que, en el primer mes de la prorroga establecida, los jueces de los citados organos jurisdiccionales deberan incrementar, en no menos del 50% el numero de sentencias y autos que ponen fin al MORDAZA, respecto del numero de este MORDAZA de resoluciones emitidas en el mes de agosto, y a partir del MORDAZA mes, deberan alcanzar los niveles de produccion estandar establecidos en la Resolucion Administrativa N° 245-2012-CE-PJ. Para efectos de la evaluacion se tomara como base del calculo la produccion alcanzada por los referidos organos jurisdiccionales. Cada fin de mes, sin perjuicio de la informacion que debe registrarse en los sistemas informaticos de la institucion, los Jueces a cargo de los mencionados organos jurisdiccionales informaran directamente al Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo sobre los siguientes aspectos: a) numero de autos que ponen fin al MORDAZA y sentencias expedidos mensualmente; b) numero de expedientes en tramite y pendientes de resolucion final; c) numero de expedientes en ejecucion; y d) dificultades

El Peruano Miercoles 11 de setiembre de 2013

presentadas en el tramite de los procesos bajo sus competencias. Articulo Tercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Norte, MORDAZA y Tacna, dentro de los cinco primeros dias correspondientes al mes de vencimiento de las prorrogas, remitiran al Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los informes respectivos sobres aspectos tecnico-estadisticos de los organos jurisdiccionales objeto de la presente resolucion para efectos de evaluar la procedencia de la prorroga del funcionamiento de los mismos, sin perjuicio de las decisiones que adopte el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto de los citados organos, a propuesta del Equipo Tecnico Institucional referido. Articulo Cuarto.- Disponer, con fines de descarga procesal, que el Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, ademas de continuar con la liquidacion de los procesos a su cargo, asuma el tramite de procesos contencioso administrativo laborales y previsionales provenientes del MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo de Tacna. Para estos efectos, por unica vez, el MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo de Tacna remitira al citado organo jurisdiccional transitorio, la cantidad de 600 (seiscientos) expedientes en tramite referidos a procesos contencioso administrativo laborales y previsionales. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna dispondra las medidas administrativas pertinentes relacionadas con la remision de dichos expedientes, teniendo en cuenta para ello criterios de antiguedad de los mismos, aleatoriedad y proporcionalidad, entre otros. Articulo Quinto.- Disponer, con fines de descarga procesal, que el Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, ademas de continuar con la liquidacion de los procesos a su cargo, asuma el tramite de procesos con titulo ejecutivo referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, provenientes del Primer y MORDAZA Juzgados de Paz Letrados con especialidad laboral con sede en el Distrito de Independencia. Para estos efectos, el Primer y MORDAZA Juzgados de Paz Letrados con especialidad laboral, con sede en el Distrito de Independencia, remitiran al citado organo jurisdiccional transitorio expedientes correspondientes a procesos con titulo ejecutivo referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte determinara la cantidad de expedientes a remitirse del Primer y MORDAZA Juzgados de Paz Letrado con especialidad laboral al Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en el Distrito de Independencia, debiendo considerar para estos efectos que dichos expedientes deberan ser tramitados totalmente durante los meses correspondientes a la prorroga del mencionado organo jurisdiccional transitorio, por lo que dicha cantidad debera ser proporcional al numero de meses de la prorroga concedida. Asimismo, para efectos de la remision de los expedientes, dispondra las medidas administrativas pertinentes teniendo en cuenta para ello criterios de antiguedad de los mismos, aleatoriedad y proporcionalidad, entre otros. Articulo Sexto.- Disponer que la remision, distribucion o redistribucion de procesos laborales hacia los juzgados especializados de trabajo materia de prorroga, de manera exclusiva esten referidos a procesos tramitados bajo la Ley N° 26636; asi como a procesos contencioso administrativo laborales y previsionales iniciados MORDAZA de la implementacion de la Ley N° 29497 en el respectivo Distrito Judicial, bajo responsabilidad. Esta disposicion no alcanza al Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna, en concordancia con lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la presente resolucion. Articulo Setimo.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Norte, MORDAZA y Tacna remitiran al Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley

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