Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2013 (11/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a Profuturo AFP, la apertura de la nueva agencia ubicada en el Edificio Centro Comercial Financiero Bancario Fiori, Av. MORDAZA MORDAZA Nº 499 ­ G, Distrito de San MORDAZA de Porres, Provincia y Departamento de Lima. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Supervision de Instituciones Previsionales y de Seguros 986315-1

El Peruano Miercoles 11 de setiembre de 2013

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban el Reglamento que regula la prestacion del Servicio de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias en el Ambito de la jurisdiccion del Gobierno Regional de MORDAZA
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Oficio Nº 325-2013-GRL/SGRA, recibido el 10 de setiembre de 2013) ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2013-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria del 15 de enero del 2013 en la MORDAZA de MORDAZA, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 001-2013-CTTPSPMEH/CR del Consejero Regional por la provincia de Huaral, CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de Presidente de la Comision Ordinaria de Transporte, Telecomunicaciones, Pesqueria, Servicios Publicos, Mineria, Energia e Hidrocarburos mediante la cual solicita se agende para la proxima sesion ordinaria de Consejo Regional la aprobacion del Dictamen sobre el "Reglamento que regula la prestacion del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancias en el ambito de la Region Lima" para su evaluacion, derivado a esta comision mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 249-2012-CR/GRL. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el articulo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional; "Es el organo normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le MORDAZA delegadas. (...)"; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobierno Regionales, y establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la y organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del articulo 15º la misma MORDAZA, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Articulo 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, senala que los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitucion, la Ley de Bases de la Descentralizacion, la referida Ley Organica y asi como las competencias delegadas que acuerdan entre ambos niveles de gobierno, siendo que en virtud de los dispuesto en el Articulo 36º de la Ley Organica de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, son competencias compartidas la promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondiente al sector de transportes y comunicaciones; Que, la Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, constituye el dispositivo legal que establece los lineamientos generales, economicos organizacionales y reglamentarios del transporte de MORDAZA terrestre y rige en todo el territorio de la Republica; Que, el articulo 15º de la Ley Nº 27181, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 28172, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, dispone una serie de medidas para el transporte publico terrestre interprovincial de pasajeros, ademas establece que las autoridades competentes en materia de transporte y MORDAZA terrestre, segun corresponda son: el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales, la Policia Nacional del Peru y el Indecopi; Que, el articulo 16º A, de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece que los Gobiernos Regionales tienen en materia de transporte competencia normativa de gestion y fiscalizacion, conforme a lo senalado en el articulo 56º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Que, asi tambien senala que Los Gobiernos Regionales aprobaran normas especificas en materia de transporte, con sujecion a lo establecido en cada Reglamento Nacional. (* Adicionado por el articulo 2º de la Ley Nº 28172); Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece la autonomia politica, economica y administrativa de los Gobiernos Regionales y determina sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales; Que, asimismo, en su articulo 46, se establece que las funciones especificas que `ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las politicas regionales, las cuales se formulan con las politicas nacionales sobre la materia; Que, en tal sentido, se tiene en materia de transporte, de conformidad con el articulo 56º, incisos a), y g), como funciones de los Gobiernos Regionales la de: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de transportes de la region, de conformidad con las politicas nacionales y los planes sectoriales, asi como autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de los servicios de transporte interprovincial dentro del ambito Regional. En ese sentido, como ente regional se pueden adoptar una serie de acciones dentro de nuestra jurisdiccion, las cuales deben estar acordes con la normativa nacional y sectorial; Que, mediante el Informe Nº 0088-2013-GRL/SGRAJ, e Informe Nº 0092-2013-GRL/SGRAJ en los cuales el

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