NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (11/09/2013)
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El Peruano Miércoles 11 de setiembre de 2013 502652 RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Profuturo AFP, la apertura de la nueva agencia ubicada en el Edifi cio Centro Comercial Financiero Bancario Fiori, Av. Tomás Valle Nº 499 – G, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS IZAGUIRRE CASTRO Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros 986315-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban el Reglamento que regula la prestación del Servicio de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías en el Ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Lima, mediante Ofi cio Nº 325-2013-GRL/SGRA, recibido el 10 de setiembre de 2013) ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2013-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del 15 de enero del 2013 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 001-2013-CTTPSPMEH/CR del Consejero Regional por la provincia de Huaral, CPC Oswaldo Merino Espinal, en calidad de Presidente de la Comisión Ordinaria de Transporte, Telecomunicaciones, Pesquería, Servicios Públicos, Minería, Energía e Hidrocarburos mediante la cual solicita se agende para la próxima sesión ordinaria de Consejo Regional la aprobación del Dictamen sobre el “Reglamento que regula la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en el ámbito de la Región Lima” para su evaluación, derivado a esta comisión mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 249-2012-CR/GRL. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional; “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la y organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, señala que los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización, la referida Ley Orgánica y así como las competencias delegadas que acuerdan entre ambos niveles de gobierno, siendo que en virtud de los dispuesto en el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, son competencias compartidas la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondiente al sector de transportes y comunicaciones; Que, la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, constituye el dispositivo legal que establece los lineamientos generales, económicos organizacionales y reglamentarios del transporte de tránsito terrestre y rige en todo el territorio de la República; Que, el artículo 15º de la Ley Nº 27181, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 28172, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone una serie de medidas para el transporte público terrestre interprovincial de pasajeros, además establece que las autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre, según corresponda son: el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales, la Policía Nacional del Perú y el Indecopi; Que, el artículo 16º A, de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que los Gobiernos Regionales tienen en materia de transporte competencia normativa de gestión y fi scalización, conforme a lo señalado en el artículo 56º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, así también señala que Los Gobiernos Regionales aprobarán normas específi cas en materia de transporte, con sujeción a lo establecido en cada Reglamento Nacional. (* Adicionado por el artículo 2º de la Ley Nº 28172); Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Regionales y determina sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales; Que, asimismo, en su artículo 46, se establece que las funciones específi cas que ‘ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan con las políticas nacionales sobre la materia; Que, en tal sentido, se tiene en materia de transporte, de conformidad con el artículo 56º, incisos a), y g), como funciones de los Gobiernos Regionales la de: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales, así como autorizar, supervisar, fi scalizar y controlar la prestación de los servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito Regional. En ese sentido, como ente regional se pueden adoptar una serie de acciones dentro de nuestra jurisdicción, las cuales deben estar acordes con la normativa nacional y sectorial; Que, mediante el Informe Nº 0088-2013-GRL/SGRAJ, e Informe Nº 0092-2013-GRL/SGRAJ en los cuales el