NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (11/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 29
El Peruano Miércoles 11 de setiembre de 2013 502643 de Amazonas, a partir del 1 de octubre del año en curso, cuando las circunstancias de juzgamiento lo requieran, conformarán el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, con competencia territorial en el citado Distrito Judicial. La posibilidad de conformar el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, por parte de los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de las Provincias de Chachapoyas, Bagua y Utcubamba, se efectuará con los recursos humanos, mobiliario y equipos asignados previamente a los citados órganos jurisdiccionales. Artículo Tercero.- Disponer que los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales liquidadores deberán emitir autos que pongan fi n al proceso y sentencias en número no menor del 50% del estándar de producción mensual. Este resultado será determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento. Cada fi n de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas; b) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución fi nal; y en reserva; c) Número de expedientes en ejecución; y, d) Difi cultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Artículo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Cajamarca y Cañete; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Cajamarca y Cañete; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 986293-5 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 194-2013-CE-PJ Lima, 28 de agosto de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 442-2013-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Ofi cios N° 807-2013-PRES/CSJAR, Nros. 4618 y 4619- 2013-P-CSJCU-PJ, N° 1060-2013-P-CSJLL/PJ, N° 3796- 2013-P-CSJLA/PJ, N° 11422-2013-P-CSJLN/PJ, N° 8762- 2013-CSJPI-PJ y Nros, 2975 y 3048-2013-P-CSJT-PJ, de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Lima Norte, Piura y Tacna, respectivamente; y los Informes Nros. 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44-2013-ETI-NLPT-ST/PJ, elaborados por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 130- 2011-CE-PJ, de fecha 11 de mayo de 2011, se dispuso, entre otros, que los órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales en los que se encuentra implementada la Ley N° 29497, son evaluados y supervisados por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la fi nalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 123-2013-CE-PJ, del 3 de julio del presente año, se prorrogó el funcionamiento hasta del 31 de los corrientes, del Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios y de la Sala Laboral Transitoria de Arequipa, Distrito Judicial del mismo nombre; del Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios del Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre; Primer, Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad; Primer, Segundo y Tercer Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque; del Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio y Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en el Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; de la Sala Laboral Transitoria de Piura, Distrito Judicial del mismo nombre; y el Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Tacna, Distrito Judicial del mismo nombre. Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 142-2013-CE-PJ, de fecha 24 julio del año en curso, se dispuso que el Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa; y el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna, asuman competencia para tramitar procesos contencioso administrativo laborales y previsionales. Cuarto. Que, además de las prórrogas de funcionamiento de los respectivos órganos jurisdiccionales, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Tacna y Lima Norte, sustentando en razones de índole estadística, entre otros, solicitan que se dicte medidas administrativas a fi n de apoyar el desarrollo de las actividades jurisdiccionales que correspondan al Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Tacna; así como al Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados con especialidad laboral con sede en el Distrito de Independencia, respectivamente. Quinto. Que, al respecto, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante los referidos informes concluye que por razones de carga procesal resulta necesaria la prórroga de funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales. Sexto. Que, tomando en cuenta los datos estadísticos que constan en los informes remitidos por las Presidencias de las Cortes Superiores de Tacna y Lima Norte; así como los datos provenientes del Formulario Estadístico Electrónico, sistematizados por la citada Secretaría Técnica, se advierte que existe la necesidad de dictar medidas administrativas con la fi nalidad de apoyar el desarrollo de las actividades jurisdiccionales que correspondan a los juzgados mencionados en el cuarto fundamento de la presente resolución con sede en los Distritos Judiciales de Tacna y Lima Norte. Sétimo. Que, de otro lado, se advierte que los órganos jurisdiccionales transitorios, materia de prórroga, tienen una producción promedio por debajo de los niveles establecidos en la Resolución Administrativa N° 245- 2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012 (Estándares de Producción Nacional), situación que no coadyuva a la efi caz liquidación de los procesos laborales iniciados bajo los alcances de la Ley N° 26636; y a la tramitación de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 634- 2013 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, numerales 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: