Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2013 (11/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Miercoles 11 de setiembre de 2013

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Segundo. Que mediante Resolucion Administrativa N° 123-2013-CE-PJ, del 3 de MORDAZA del presente ano, se prorrogo el funcionamiento hasta del 31 de los corrientes, del Primer, MORDAZA, Tercer y MORDAZA Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios y de la Sala Laboral Transitoria de MORDAZA, Distrito Judicial del mismo nombre; del Primer y MORDAZA Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios del MORDAZA, Distrito Judicial del mismo nombre; Primer, MORDAZA, Tercer, MORDAZA y MORDAZA Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de MORDAZA, Distrito Judicial de La Libertad; Primer, MORDAZA y Tercer Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque; del Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio y Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en el Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte; de la Sala Laboral Transitoria de MORDAZA, Distrito Judicial del mismo nombre; y el Primer y MORDAZA Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Tacna, Distrito Judicial del mismo nombre. Tercero. Que, asimismo, mediante Resolucion Administrativa N° 142-2013-CE-PJ, de fecha 24 MORDAZA del ano en curso, se dispuso que el MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa; y el MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna, asuman competencia para tramitar procesos contencioso administrativo laborales y previsionales. Cuarto. Que, ademas de las prorrogas de funcionamiento de los respectivos organos jurisdiccionales, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Tacna y MORDAZA Norte, sustentando en razones de indole estadistica, entre otros, solicitan que se dicte medidas administrativas a fin de apoyar el desarrollo de las actividades jurisdiccionales que correspondan al MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Tacna; asi como al Primer y MORDAZA Juzgados de Paz Letrados con especialidad laboral con sede en el Distrito de Independencia, respectivamente. Quinto. Que, al respecto, la Secretaria Tecnica del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante los referidos informes concluye que por razones de carga procesal resulta necesaria la prorroga de funcionamiento de los mencionados organos jurisdiccionales. Sexto. Que, tomando en cuenta los datos estadisticos que constan en los informes remitidos por las Presidencias de las Cortes Superiores de Tacna y MORDAZA Norte; asi como los datos provenientes del Formulario Estadistico Electronico, sistematizados por la citada Secretaria Tecnica, se advierte que existe la necesidad de dictar medidas administrativas con la finalidad de apoyar el desarrollo de las actividades jurisdiccionales que correspondan a los juzgados mencionados en el MORDAZA fundamento de la presente resolucion con sede en los Distritos Judiciales de Tacna y MORDAZA Norte. Setimo. Que, de otro lado, se advierte que los organos jurisdiccionales transitorios, materia de prorroga, tienen una produccion promedio por debajo de los niveles establecidos en la Resolucion Administrativa N° 2452012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012 (Estandares de Produccion Nacional), situacion que no coadyuva a la eficaz liquidacion de los procesos laborales iniciados bajo los alcances de la Ley N° 26636; y a la tramitacion de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 6342013 de la trigesima sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82°, numerales 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el plazo de funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales transitorios:

de Amazonas, a partir del 1 de octubre del ano en curso, cuando las circunstancias de juzgamiento lo requieran, conformaran el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, con competencia territorial en el citado Distrito Judicial. La posibilidad de conformar el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, por parte de los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de las Provincias de Chachapoyas, Bagua y Utcubamba, se efectuara con los recursos humanos, mobiliario y equipos asignados previamente a los citados organos jurisdiccionales. Articulo Tercero.- Disponer que los jueces de los mencionados organos jurisdiccionales liquidadores deberan emitir autos que pongan fin al MORDAZA y sentencias en numero no menor del 50% del estandar de produccion mensual. Este resultado sera determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento. Cada fin de mes, sin perjuicio de la informacion que debe descargarse en los sistemas informaticos de la institucion, los jueces informaran directamente al Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Numero de autos que ponen fin al MORDAZA y sentencias expedidas; b) Numero de expedientes en tramite, pendientes de resolucion final; y en reserva; c) Numero de expedientes en ejecucion; y, d) Dificultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Articulo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, MORDAZA y Canete; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion e implementacion del Codigo Procesal Penal. Articulo Quinto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, MORDAZA y Canete; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 986293-5 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 194-2013-CE-PJ MORDAZA, 28 de agosto de 2013 VISTOS: El Oficio N° 442-2013-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Oficios N° 807-2013-PRES/CSJAR, Nros. 4618 y 46192013-P-CSJCU-PJ, N° 1060-2013-P-CSJLL/PJ, N° 37962013-P-CSJLA/PJ, N° 11422-2013-P-CSJLN/PJ, N° 87622013-CSJPI-PJ y Nros, 2975 y 3048-2013-P-CSJT-PJ, de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Norte, MORDAZA y Tacna, respectivamente; y los Informes Nros. 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44-2013-ETI-NLPT-ST/PJ, elaborados por la Secretaria Tecnica del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa N° 1302011-CE-PJ, de fecha 11 de MORDAZA de 2011, se dispuso, entre otros, que los organos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales en los que se encuentra implementada la Ley N° 29497, son evaluados y supervisados por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo.

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