Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2013 (11/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Miercoles 11 de setiembre de 2013

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del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancias en el ambito de la Region Lima" para su evaluacion, derivado a esta comision mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 249-2012-CR/GRL; la sustentacion del Consejero Regional por la provincia de Huaral; la intervencion del Abog. MORDAZA MORDAZA Bao, Asesor Legal del Consejo Regional; del debate entre los miembros del Consejo Regional de MORDAZA, con el MORDAZA por Unanimidad de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesion de Consejo Regional, y; En uso de sus facultades conferidas en el articulo 15º inciso a), c) y s) de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional QUE REGULA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS EN EL AMBITO DE LA JURISDICCION DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Articulo Primero.- APRUEBESE el Reglamento que regula la prestacion del Servicio de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias en el Ambito de la jurisdiccion del Gobierno Regional de MORDAZA, el mismo que esta compuesto y por quince (15) Titulos, cinco (05) Capitulos, setenta y ocho (78) Articulos, un (01) Cuadro de Tipificacion y Clasificacion de Infracciones, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales, referidos en el Anexo I, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional Articulo Segundo.- OTORGUESE cuarentaicinco (45) dias calendarios contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza Regional, con finalidad de que la persona natural o juridica que preste el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancias en el ambito de la jurisdiccion del Gobierno Regional de MORDAZA, obtenga la autorizacion administrativa respectiva, asi como la habilitacion de sus conductores y/o vehiculos conforme lo dispone la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- ENCARGUESE a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones las coordinaciones necesarias para hacer de conocimiento de la Policia Nacional del Peru, los alcances de la presente Ordenanza Regional y de su Anexo, para su estricto cumplimiento en la jurisdiccion del Gobierno Regional de Lima. Articulo Cuarto.- FACULTESE al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para que mediante Decretos Regionales, establezca normas complementarias para la mejor aplicacion de la presente ordenanza. Articulo Quinto.- DEROGAR toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Articulo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Tramite de lectura y aprobacion del Acta. Articulo Septimo.- La presente Ordenanza se publicara en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulacion regional y en el MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA (www.regionlima.gob.pe). En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de enero del dos mil trece. POR TANTO: Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de MORDAZA Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de enero del dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Presidente Regional 985892-1

Sub Gerente Regional de Asesoria Juridica, despues de algunas observaciones, remite su Opinion Favorable, sobre la procedencia del proyecto de ordenanza formulado por la Direccion Regional de Transporte y Comunicaciones que busca normar la prestacion del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancias en el ambito jurisdiccional del Gobierno Regional de Lima; Que, actualmente el Gobierno Regional de MORDAZA, en el MORDAZA de la transferencia de competencias sectoriales, carece de una MORDAZA que regule el transporte terrestre de personas, carga y mercancias dentro de su ambito, no siendo factible hasta la fecha pueda realizar labores de supervision, fiscalizacion, deteccion de incumplimiento e infracciones, imposicion de sanciones, otorgamiento de contratos de concesion, sobre todo en el servicio interprovincial en el ambito de la jurisdiccion del Gobierno Regional de Lima; Que, en concordancia con el parrafo anterior, el numeral 8.2. del Articulo 8º y el Articulo 10º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes - D.S. Nº 017-2009-MTC y normas modificatorias, senalan que los Gobiernos Regionales son autoridad competente en materia de transportes, cuentan con las competencias previstas en dicho reglamento, encontrandose facultado para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdiccion sujetandose a los criterios previstos en la Ley y en el Reglamento, siendo ademas competentes en materia de gestion y fiscalizacion del transporte de ambito regional y asi como la supervision del transporte de personas, mercancias y mixto de ambito nacional, mediante sus inspectores acreditados; Que, por Resolucion Ministerial Nº 387-2011-MTC/01 de fecha 06.06.2011 se declaro concluido el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales especificas en materia de transportes, incluidas en los planes anuales de transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los anos 2005 y 2007; habiendose transferido al Gobierno Regional de MORDAZA las facultades siguientes: a) Autorizar servicios de transporte interprovincial de pasajeros y carga de su competencia dentro del ambito regional, en concordancia con el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; b) Supervisar y fiscalizar la prestacion de servicios de transportes de pasajeros y carga; y, c) Gestion de registros administrativos regionales relacionados con transporte y MORDAZA por carretera; Que, por Decreto Supremo Nº 019-2011-MTC se aprobo la Matriz de Delimitacion de Competencias y Distribucion de Funciones de los Sectores Transportes y Comunicaciones en los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, estableciendose que los Gobiernos Regionales cuentan con atribuciones para determinar politicas, normatividad y regulacion, planeamiento, administracion y ejecucion, supervision y evaluacion de los servicios de transporte terrestre de ambito regional de conformidad con la politica nacional y sectorial y en concordancia con las normas nacionales; Que, por tales consideraciones y, siendo que, es una MORDAZA que va dirigida a materializar el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales del Gobierno Central al Gobierno Regional de MORDAZA, lo cual contribuye al desarrollo y cumplimiento de sus objetivos, que a la fecha carece de dicha normatividad, la Comision Ordinaria de Transporte, Telecomunicaciones, Pesqueria, Servicios Publicos, Mineria, Energia e Hidrocarburos considera que debe aprobarse el referido proyecto; Que, en la Sesion Ordinaria llevada a cabo el dia 15 de enero del 2013, en las instalaciones del Consejo Regional ubicado en la MORDAZA de MORDAZA, se dio cuenta la Carta Nº 001-2013-CTTPSPMEH/CR del Consejero Regional por la provincia de Huaral, CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de Presidente de la Comision Ordinaria de Transporte, Telecomunicaciones, Pesqueria, Servicios Publicos, Mineria, Energia e Hidrocarburos mediante la cual solicita se agende para la proxima sesion ordinaria de Consejo Regional la aprobacion del Dictamen sobre el "Reglamento que regula la prestacion

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