NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (11/09/2013)
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El Peruano Miércoles 11 de setiembre de 2013 502653 Sub Gerente Regional de Asesoría Jurídica, después de algunas observaciones, remite su Opinión Favorable, sobre la procedencia del proyecto de ordenanza formulado por la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones que busca normar la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Lima; Que, actualmente el Gobierno Regional de Lima, en el marco de la transferencia de competencias sectoriales, carece de una norma que regule el transporte terrestre de personas, carga y mercancías dentro de su ámbito, no siendo factible hasta la fecha pueda realizar labores de supervisión, fi scalización, detección de incumplimiento e infracciones, imposición de sanciones, otorgamiento de contratos de concesión, sobre todo en el servicio interprovincial en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima; Que, en concordancia con el párrafo anterior, el numeral 8.2. del Artículo 8º y el Artículo 10º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes - D.S. Nº 017-2009-MTC y normas modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son autoridad competente en materia de transportes, cuentan con las competencias previstas en dicho reglamento, encontrándose facultado para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sujetándose a los criterios previstos en la Ley y en el Reglamento, siendo además competentes en materia de gestión y fiscalización del transporte de ámbito regional y así como la supervisión del transporte de personas, mercancías y mixto de ámbito nacional, mediante sus inspectores acreditados; Que, por Resolución Ministerial Nº 387-2011-MTC/01 de fecha 06.06.2011 se declaró concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales específi cas en materia de transportes, incluidas en los planes anuales de transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2005 y 2007; habiéndose transferido al Gobierno Regional de Lima las facultades siguientes: a) Autorizar servicios de transporte interprovincial de pasajeros y carga de su competencia dentro del ámbito regional, en concordancia con el Reglamento Nacional de Administración de Transportes; b) Supervisar y fi scalizar la prestación de servicios de transportes de pasajeros y carga; y, c) Gestión de registros administrativos regionales relacionados con transporte y tránsito por carretera; Que, por Decreto Supremo Nº 019-2011-MTC se aprobó la Matriz de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones de los Sectores Transportes y Comunicaciones en los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, estableciéndose que los Gobiernos Regionales cuentan con atribuciones para determinar políticas, normatividad y regulación, planeamiento, administración y ejecución, supervisión y evaluación de los servicios de transporte terrestre de ámbito regional de conformidad con la política nacional y sectorial y en concordancia con las normas nacionales; Que, por tales consideraciones y, siendo que, es una norma que va dirigida a materializar el proceso de transferencia de funciones sectoriales del Gobierno Central al Gobierno Regional de Lima, lo cual contribuye al desarrollo y cumplimiento de sus objetivos, que a la fecha carece de dicha normatividad, la Comisión Ordinaria de Transporte, Telecomunicaciones, Pesquería, Servicios Públicos, Minería, Energía e Hidrocarburos considera que debe aprobarse el referido proyecto; Que, en la Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 15 de enero del 2013, en las instalaciones del Consejo Regional ubicado en la ciudad de Huacho, se dio cuenta la Carta Nº 001-2013-CTTPSPMEH/CR del Consejero Regional por la provincia de Huaral, CPC. Oswaldo Merino Espinal, en calidad de Presidente de la Comisión Ordinaria de Transporte, Telecomunicaciones, Pesquería, Servicios Públicos, Minería, Energía e Hidrocarburos mediante la cual solicita se agende para la próxima sesión ordinaria de Consejo Regional la aprobación del Dictamen sobre el “Reglamento que regula la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en el ámbito de la Región Lima” para su evaluación, derivado a esta comisión mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 249-2012-CR/GRL; la sustentación del Consejero Regional por la provincia de Huaral; la intervención del Abog. Luis Verano Bao, Asesor Legal del Consejo Regional; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, con el voto por Unanimidad de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y; En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15º inciso a), c) y s) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional QUE REGULA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCÍAS EN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento que regula la prestación del Servicio de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías en el Ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, el mismo que está compuesto y por quince (15) Títulos, cinco (05) Capítulos, setenta y ocho (78) Artículos, un (01) Cuadro de Tipifi cación y Clasifi cación de Infracciones, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales, referidos en el Anexo I, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional Artículo Segundo.- OTÓRGUESE cuarentaicinco (45) días calendarios contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Regional, con fi nalidad de que la persona natural o jurídica que preste el servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, obtenga la autorización administrativa respectiva, así como la habilitación de sus conductores y/o vehículos conforme lo dispone la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones las coordinaciones necesarias para hacer de conocimiento de la Policía Nacional del Perú, los alcances de la presente Ordenanza Regional y de su Anexo, para su estricto cumplimiento en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al Presidente del Gobierno Regional de Lima para que mediante Decretos Regionales, establezca normas complementarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil trece. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. ANSELMO E. VENTOCILLA VILLARREAL Consejero Delegado Consejo Regional de Lima Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil trece. JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE Presidente Regional 985892-1