NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (11/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 41
El Peruano Miércoles 11 de setiembre de 2013 502655 Regional, por ser de importancia para el Gobierno Regional, la implementación de políticas públicas, que promuevan el desarrollo integral, y sostenido de la Población de la Región Ica; Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión ordinaria de fecha 07 de mayo del 2013, con voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias, y el Reglamento Interno, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha, El Consejo Regional de Ica; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE, APRUEBA EL PROGRAMA REGIONAL DE POBLACIÓN IQUEÑA PARA EL PERIODO DEL 2013 AL 2017” Artículo Primero.- APROBAR el “Programa Regional de Población Iqueña para el periodo del 2013-2017”, como un Instrumento de Gestión que plasma la integración explícita del contexto situacional, y las tendencias demográfi cas en las diversas iniciativas regionales en favor de un proceso de desarrollo humano e inclusión social. Artículo Segundo.- ESTABLECER la “Comisión Multisectorial del Programa Regional de Población Iqueña para el período del 2013-2017”, estamento que se encargará de la implementación, seguimiento y evaluación del “Programa Regional de Población Iqueña para el periodo del 2013-2017”, y estará integrada de la siguiente forma: - El Presidente del Gobierno Regional de Ica o su representante. - Un Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien estará encargada de la Secretaria Técnica. - Un Representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. - Un Representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - Un Representante de la Dirección Regional de Salud de Ica. - Un Representante de la Dirección Regional de Educación de Ica. - Un Representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ica. - Un Representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Ica. - Un Representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ica. - Un Representante de la Ofi cina Descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas- CONECTAMEF -ICA. - Un Representante de la Ofi cina Departamental de Estadística é Informática - ODEI - INEI - ICA. - Un Representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS. - Un Representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP. Artículo Tercero.- FORMALIZAR mediante Resolución Ejecutiva Regional del Gobierno Regional de Ica, la constitución de los miembros integrantes de la “Comisión Multisectorial del Programa Regional de Población Iqueña para el periodo del 2013-2017”, dentro de 30 días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Gerencias Regionales competentes del Gobierno Regional de Ica, la implementación y monitoreo, a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración del Reglamento Interno, Plan de Trabajo y demás instrumentos de gestión, dentro de un plazo de 60 días hábiles, los mismos que serán aprobados mediante Decreto Regional, debiendo dar cuenta de ello al Consejo Regional de Ica. Artículo Sexto.- ESTABLECER que al representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social de Ica, actuará como Secretario Técnico de la “Comisión Multisectorial del Programa Regional de Población Iqueña para el periodo del 2013-2017”, y recibirá asistencia técnica de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP. Artículo Séptimo.- ESTABLECER que el Financiamiento de las actividades propias del “Programa Regional de Población Iqueña para el periodo del 2013- 2017”, corresponden a cada una de las entidades e instancias pertinentes, quedan sujetas a su presupuesto institucional autorizado de conformidad con sus prioridades, objetivos y metas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración, y a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario El Peruano, así como en el Diario de mayor circulación de la Región, y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica. Comuníquese al señor Presidente Regional de Ica para su Promulgación. ARTURO LORENZO RAMOS CHÁVEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. JOSE L. HUASASQUICHE GUTIERREZ Presidente Regional (e) 986188-1 Exhortan al Presidente del Gobierno Regional de Ica para que interponga acciones administrativas contra R.D. Nº 448-2013-DRELP ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0020-2013-GORE-ICA Ica, 12 de agosto de 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de julio del 2013, vista la propuesta del Acuerdo de Consejo Regional recaída en el Dictamen Nº 001-2013-/COPPAT/CRI, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución de éste ventilar y regular su funcionamiento; Que, de conformidad con el numeral 7) del artículo 102º de la Constitución Política del Perú, es atribución del Congreso de la República, aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, establece las defi niciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República, normas que deben observarse en los procesos de demarcación territorial; Que, conforme al artículo 8º del Decreto Supremo Nº 019- 2003-PCM, los Gobiernos Regionales a través de sus Áreas Técnicas de Demarcación Territorial, conducen el proceso de demarcación y organización territorial en el ámbito regional conforme al Plan de Demarcación Territorial, para lo cual se encargan de organizar,