NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 103
El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013 502765 “Artículo QUINTO: Actividades preparatorias del sorteo (…) Asimismo, la Gerencia de Tecnologías de la Información deberá proporcionar un CD conteniendo la información señalada en el cuadro precedente, setenta y dos (72) horas antes del sorteo, a cada uno de los funcionarios y autoridades indicados en el Artículo Tercero.” “Artículo SÉTIMO: Elaboración del Acta del resultado del sorteo Una vez obtenido el resultado del sorteo mencionado, el Notario Público de Lima elaborará el Acta correspondiente en donde se especifi cará, entre otros, los datos del contribuyente ganador del sorteo.” Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el portal institucional www. munisurco.gob.pe. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia Municipal, Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria y Subgerencia de Gestión del Talento Humano; así como la difusión de la misma a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 986669-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Establecen el Bono de Incentivo “Ecobono Barranca”, a favor de los contribuyentes de la categoría Casa-Habitación que participen del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Domiciliarios “Eco Barranca” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0029-2013-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 21 de Agosto del 2013, en la estación Orden del Día, el Proyecto de Ordenanza que establece el Bono de Incentivo, “Ecobono Barranca”, a favor de los Contribuyentes de la categoría Casa - Habitación, que participan actualmente y de los que se integren para participar en el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Domiciliarios “Eco Barranca”; y, CONSIDERANDO: Que, según lo señalado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: “los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, en concordancia con lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú. Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece: “el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva”. Que, el artículo 43º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que: “las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generan un benefi cio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización o segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento”, entre otros. Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, señala que: “la municipalidad tanto provincial como distritales es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario comercial y aquellos similares a éstos originados por otras actividades, correspondiendo como municipalidad distrital asumir lo dispuesto en el numeral 2, incisos a), b), c), d), e), f) y g)”. Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29419 - Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, señala que: “los gobiernos locales implementan programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita, como parte de programas de certifi cación ambiental de empresas o instituciones en general”. Que, el artículo 47º del Reglamento de la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM señala que: “la municipalidad establecerá progresivamente un bono de incentivo a los vecinos que participan del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos reaprovechables y los entregan a los recicladores autorizados por la Municipalidad, según la cantidad de los residuos que se producen, al menos una vez por semana. El benefi cio del bono de incentivo será regulado por Ordenanza Municipal y permitirá un descuento en el pago de arbitrios del siguiente trimestre o año, siempre y cuando los pagos hayan sido efectuados puntualmente”. Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que: “las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la ley”. Que, el Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año fi scal 2013, establece como Meta 16 Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en un 10% de viviendas urbanas del Distrito. Que, el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, tiene como objetivo lograr el desarrollo de un modelo integral para el reaprovechamiento de los residuos sólidos inorgánicos segregados en la fuente, como base de la cadena productiva del reciclaje, permitiendo: 1) Generar la inclusión social de los recicladores a través de puestos de trabajo dignos, 2) Preservar los recursos naturales, 3)Desarrollar una cultura ambiental en los ciudadanos, 4) Reducir el alto índice de morosidad por el pago de arbitrios, y 5) Incrementar la vida útil de los rellenos sanitarios, reduciendo la disposición fi nal de los residuos sólidos. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º; 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal con el UNANIME de los señores regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta; se aprobó la siguiente: