NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 93
El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013 502755 ORDENANZA QUE REGULA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo 1.- Tasa por estacionamiento vehicular La tasa por estacionamiento vehicular es un tributo que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular. Dicho servicio está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener el orden vial. Artículo 2.- Hecho imponible Constituye hecho imponible de la tasa por estacionamiento vehicular, el uso o aprovechamiento de los espacios públicos habilitados por la Municipalidad de San Isidro para la prestación del servicio de estacionamiento. Artículo 3.- Sujeto pasivo de la obligación tributaria Es deudor tributario, en calidad de contribuyente, el propietario y/o conductor que estacione su vehículo en zona habilitada para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro. Es responsable solidario del pago de la tasa, el propietario del vehículo cuyo conductor lo estacione en zona habilitada para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro. Artículo 4.- Determinación del monto de la tasa, tiempo de estacionamiento y tolerancia El monto de la tasa por estacionamiento vehicular es de cincuenta céntimos de nuevo sol (S/. 0.50) por cada treinta (30) minutos o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona habilitada para el estacionamiento vehicular y deberá ser cancelado antes que el usuario se retire de dicha zona. El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehículos en zona habilitada, no sujeto a cobro de tasa, por cada vez, es de diez (10) minutos, transcurridos los cuales procederá el cobro del monto mínimo, aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido. Artículo 5.- Horario de prestación del servicio La tasa por estacionamiento vehicular en las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular será exigible de lunes a sábado de 9:30 a 20:30 horas. Artículo 6.- Fijación de las zonas de estacionamiento Se consideran zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular las que se detallan en el Anexo 3, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza, y que suman un total de 1478 espacios. Las zonas habilitadas sujetas al pago de la tasa por estacionamiento vehicular se distinguirán por el pintado de líneas diagonales paralelas o perpendiculares de color blanco con la leyenda “ZONA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR”. Tratándose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes se colocará un símbolo distintivo sobre un cuadrado de fondo azul en el espacio para estacionarse. Artículo 7.- Difusión de información básica En las zonas señaladas en el artículo precedente se publicitará la siguiente información: a) La Ordenanza de la Municipalidad de San Isidro que regula la tasa de estacionamiento vehicular vigente. b) El Acuerdo del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifi ca la Ordenanza señalada en el inciso a). c) El monto de la tasa aprobada vigente por cada treinta (30) minutos o fracción (unidad de medida). d) El tiempo de tolerancia. e) El horario de cobro por el uso de los estacionamientos. f) El número de espacios habilitados en la vía. g) El signifi cado del color de las vías señalizadas. Artículo 8.- Transparencia en el cobro de la tasa Los boletos o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes señalados en el artículo precedente, así como el nombre del concesionario, si fuese el caso. Artículo 9.- Estructura de costos y estimación de ingresos Aprobar los cuadros de la estructura de costos y la estimación de ingresos por el servicio de estacionamiento vehicular en el distrito de San Isidro, los mismos que como Anexos 1 y 2 forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 10.- Administración del tributo El monto recaudado de la tasa por estacionamiento vehicular constituye ingreso tributario de la Municipalidad de San Isidro, cuyo rendimiento será destinado únicamente a la administración y mantenimiento de dicho servicio. Su recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por ley. Artículo 11.- Exoneraciones Se encuentran exonerados al pago de la tasa por estacionamiento vehicular: 11.1 Los conductores de los vehículos ofi ciales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, de: a) El Cuerpo General de Bomberos del Perú. b) Las Fuerzas Armadas. c) La Policía Nacional del Perú. d) Ambulancias en general. e) Vehículos ofíciales del Gobierno Nacional, Regional o Local de San Isidro. f) Vehículos estacionados en zonas reservadas según autorización municipal. 11.2 Los vecinos propietarios de los vehículos, afectados por estacionamientos frente a sus viviendas, ubicados en zonas comerciales y recreacionales de alta circulación vehicular, debidamente identifi cados y empadronados. Para tal efecto, se considera “vecinos” a las personas naturales residentes del distrito de San Isidro, en inmuebles destinados a casa habitación. Artículo 12.- Exoneraciones parciales Quedan exonerados del pago de la presente tasa por la utilización de las zonas habilitadas durante la primera hora de estacionamiento de sus vehículos por día, todos los residentes del distrito de San Isidro, que acrediten dicha condición a través de su documento de identidad. Este benefi cio no es acumulable y solo podrá utilizarse una (1) vez durante el día. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Obras y Servicios Municipales, la Gerencia de Fiscalización y la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Segunda.- DEROGAR las Ordenanzas Nº 131-MSI y sus normas modifi catorias y complementarias, así como la Ordenanza Nº 354-MSI. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conjunta con el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi que en el Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente, se publicará en la página web de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe) así como en la página web del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.sat.gob.pe) . POR TANTO Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 4 días del mes de julio del dos mil trece. RAUL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde