Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2013 (12/09/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013

502755
Articulo 8.- Transparencia en el cobro de la tasa Los boletos o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes senalados en el articulo precedente, asi como el nombre del concesionario, si fuese el caso. Articulo 9.- Estructura de costos y estimacion de ingresos Aprobar los MORDAZA de la estructura de costos y la estimacion de ingresos por el servicio de estacionamiento vehicular en el distrito de San MORDAZA, los mismos que como Anexos 1 y 2 forman parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 10.- Administracion del tributo El monto recaudado de la tasa por estacionamiento vehicular constituye ingreso tributario de la Municipalidad de San MORDAZA, cuyo rendimiento sera destinado unicamente a la administracion y mantenimiento de dicho servicio. Su recaudacion podra efectuarse directamente o a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por ley. Articulo 11.- Exoneraciones Se encuentran exonerados al pago de la tasa por estacionamiento vehicular: 11.1 Los conductores de los vehiculos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, de: a) El Cuerpo General de Bomberos del Peru. b) Las Fuerzas Armadas. c) La Policia Nacional del Peru. d) Ambulancias en general. e) Vehiculos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local de San Isidro. f) Vehiculos estacionados en zonas reservadas segun autorizacion municipal. 11.2 Los vecinos propietarios de los vehiculos, afectados por estacionamientos frente a sus viviendas, ubicados en zonas comerciales y recreacionales de alta circulacion vehicular, debidamente identificados y empadronados. Para tal efecto, se considera "vecinos" a las personas naturales residentes del distrito de San MORDAZA, en inmuebles destinados a MORDAZA habitacion. Articulo 12.- Exoneraciones parciales Quedan exonerados del pago de la presente tasa por la utilizacion de las zonas habilitadas durante la primera hora de estacionamiento de sus vehiculos por dia, todos los residentes del distrito de San MORDAZA, que acrediten dicha condicion a traves de su documento de identidad. Este beneficio no es acumulable y solo podra utilizarse una (1) vez durante el dia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Obras y Servicios Municipales, la Gerencia de Fiscalizacion y la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Segunda.- DEROGAR las Ordenanzas Nº 131-MSI y sus normas modificatorias y complementarias, asi como la Ordenanza Nº 354-MSI. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion conjunta con el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que la ratifique en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, se publicara en la pagina web de la Municipalidad de San MORDAZA (www.munisanisidro.gob.pe) asi como en la pagina web del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (www.sat.gob.pe) . POR TANTO Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San MORDAZA, a los 4 dias del mes de MORDAZA del dos mil trece. MORDAZA A. CANTELLA SALAVERRY MORDAZA

ORDENANZA QUE REGULA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo 1.- Tasa por estacionamiento vehicular La tasa por estacionamiento vehicular es un tributo que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en las zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular. Dicho servicio esta orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehiculos y mantener el orden vial. Articulo 2.- Hecho imponible Constituye hecho imponible de la tasa por estacionamiento vehicular, el uso o aprovechamiento de los espacios publicos habilitados por la Municipalidad de San MORDAZA para la prestacion del servicio de estacionamiento. Articulo 3.- Sujeto pasivo de la obligacion tributaria Es deudor tributario, en calidad de contribuyente, el propietario y/o conductor que estacione su vehiculo en MORDAZA habilitada para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro. Es responsable solidario del pago de la tasa, el propietario del vehiculo cuyo conductor lo estacione en MORDAZA habilitada para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro. Articulo 4.- Determinacion del monto de la tasa, tiempo de estacionamiento y tolerancia El monto de la tasa por estacionamiento vehicular es de cincuenta centimos de MORDAZA sol (S/. 0.50) por cada treinta (30) minutos o fraccion que permanezca estacionado el vehiculo en la MORDAZA habilitada para el estacionamiento vehicular y debera ser cancelado MORDAZA que el usuario se retire de dicha zona. El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehiculos en MORDAZA habilitada, no sujeto a cobro de tasa, por cada vez, es de diez (10) minutos, transcurridos los cuales procedera el cobro del monto minimo, aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido. Articulo 5.- Horario de prestacion del servicio La tasa por estacionamiento vehicular en las zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular sera exigible de lunes a sabado de 9:30 a 20:30 horas. Articulo 6.- Fijacion de las zonas de estacionamiento Se consideran zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular las que se detallan en el Anexo 3, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza, y que suman un total de 1478 espacios. Las zonas habilitadas sujetas al pago de la tasa por estacionamiento vehicular se distinguiran por el pintado de lineas diagonales paralelas o perpendiculares de color MORDAZA con la leyenda "ZONA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR". Tratandose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes se colocara un simbolo distintivo sobre un MORDAZA de fondo MORDAZA en el espacio para estacionarse. Articulo 7.- Difusion de informacion basica En las zonas senaladas en el articulo precedente se publicitara la siguiente informacion: a) La Ordenanza de la Municipalidad de San MORDAZA que regula la tasa de estacionamiento vehicular vigente. b) El Acuerdo del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que ratifica la Ordenanza senalada en el inciso a). c) El monto de la tasa aprobada vigente por cada treinta (30) minutos o fraccion (unidad de medida). d) El tiempo de tolerancia. e) El horario de cobro por el uso de los estacionamientos. f) El numero de espacios habilitados en la via. g) El significado del color de las vias senalizadas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.