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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 99

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013 502761 Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano; y La Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano respectivamente proponen el proyecto de ordenanza de procedimiento de regularización de edifi caciones de Licencia de Obra, Conformidad y Declaratoria de Edifi cación, a fi n de formalizar las edifi caciones en el distrito de uso Residencial y Educativo, así como reducir las multas sobre dichas edifi caciones, dada la existencia de grandes sectores en los cuales se ha construido o ampliado edifi caciones sin la correspondiente licencia de Edifi cación, recomienda que se otorgue benefi cio de regularización, resultando inaplicables para los predios localizados en áreas reservadas para vía publica aprobados por ordenanza Nº 341-MML y en algunos casos en que se encuentre en la prolongación de vía existente y que forman parte de algún tramo vial. Que, la Normativa presentada está dirigida a la regularización de aquellas edificaciones efectuadas sin la correspondiente licencia de Construcción, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 29090, 29300, 29476 y 29898, el D.S. Nº 024-2008-VIVIENDA y el D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA y la existencia de un gran número de edificaciones que no han logrado su regularización en los plazos establecidos por las normativas anteriores (Ord. Nº 068-2011- MDSA; Ord. Nº 084/MDSA; Ord. Nº 109/MDSA) se hace necesario permitir la regularización de tales edificaciones permitiendo su formalización, través de esta Ordenanza procedimiento de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Obra, otorgando mayor flexibilidad de manera temporal en cuanto a los requisitos y procedimientos que deben de seguir los propietarios, poseedores de los inmuebles dentro del Distrito de Santa Anita, permitiendo para ello la reducción de multas y derechos sobre las edificaciones que se acojan a la presente ordenanza. Que, la presente gestión municipal consciente de las difi cultades económicas que afectan a nuestros vecinos, resulta considera conveniente la emisión de dicha ordenanza, para establecer un procedimiento de regularización de edifi caciones de Licencia de Obra. Que, estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y el artículo 40º de la ley orgánica de las Municipalidades, el consejo Municipal por mayoría. Aprueba la siguiente ordenanza. PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DE LOS ALCANCES Y LA VIGENCIA Los propietarios de edifi caciones ubicadas en el distrito de Santa Anita, podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza que hayan ejecutado obras de ampliación, remodelación (culminadas y/o casco habitable) y demolición, deben haber concluido antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, expedientes de licencias de obra pendientes de pago de liquidación y multa por derecho a Regularización y los que hayan sido resueltos dentro de la vigencia de la presente norma, que cumpla con el Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE) y/o la presente norma. La presente ordenanza será de aplicación en todo el ámbito de la jurisdicción del distrito de Santa Anita, no es aplicable a los predios localizados en áreas de reserva para la vía publica aprobados por la ordenanza Nº 341-MML, a los predios ubicados en la prolongación de vías existentes que forman parte de un tramo vial, a edifi caciones que se encuentren edifi cadas dentro de un área destinado para reserva o servidumbre y bajo líneas de alta tensión y/o predios que contravengan las normas técnicas. Se consideran aptas para regularizar construcciones sobre terrenos que a la fecha cuenten con proyecto de Habilitación Urbana aprobado o con estudios preliminares aprobados. El plazo para acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza para edifi cación de Uso Vivienda es hasta el 31de Diciembre del 2013 y para edifi caciones de Uso Educativo es hasta el 31 de Octubre del 2013. TÍTULO II DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN REGULARIZACION Artículo 2º.- ORGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer los procedimientos normados en aspectos Administrativos y Técnicos es la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano, la que resolverá en primera instancia y la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia agotando la vía administrativa. Artículo 3º.- REQUISITOS El procedimiento administrativo para la regularización de edifi cación sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos. a) Formulario Único de Edifi caciones (FUE).- Documento que debe ser llenado por el propietario y por los profesionales responsables del proyecto, en tres juegos con fi rmas originales. b) Copia de documento que acredite titularidad del inmueble. En los casos de que el predio se encuentre dentro del Régimen de Propiedad Común y Exclusiva deberá de adjuntar autorización de la junta de propietarios y reglamento interno inscritos. Los predios que no cuenten con reglamento interno y su respectiva junta de propietarios inscritos, deberán presentar el consentimiento expreso con carácter de declaración jurada legalizado, de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edifi cación. La propiedad debe encontrarse libre de cualquier proceso judicial de copropiedad. c) Memoria Descriptiva.- Informe de ubicación, forma, área, medidas, estado de terminación y de conservación del predio en trámite; fi rmado por el profesional constatador responsable de la edifi cación. d) Carta de Seguridad de Obra.- Documento que debe ser fi rmado y sellado por un Ingeniero Civil colegiado y Habilitado, que actúa como constatador. e) Antecedentes de la edifi cación.- Declaratoria de fábrica, licencia de obra, con sus correspondientes planos de ser el caso. f) Presupuesto de Obra calculado en base a cuadro de valores unitarios ofi ciales de Edifi cación (actualizado a la fecha de regularización para el pago de multa) g) Declaración Jurada de Habilitación Profesional.- Declaración Jurada simple de estar habilitado por el colegio profesional respectivo. h) Juego de Planos.- Plano de Ubicación y Localización (con cuadro comparativo de áreas, secciones de vías), Plantas (totalmente amobladas), Cortes y elevaciones a nivel de proyecto suscrito por el administrado y con fi rma y sello del profesional constatador responsable del proyecto. Planos de sistema de seguridad, evacuación y señalización (cuando sea necesario). i) Comprobante de Pago por Derecho de Tramite.- Recibo original efectuado ante la municipalidad de Santa Anita, por derecho de trámite. j) Pago al Colegios de Arquitectos del Perú (CAP) y para delegado Ad Hoc por derecho de revisión del proyecto.-Para los proyectos de Edifi cación destinado a uso Educativo. Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia de Edifi cación en vías de Regularización establecido en la presente norma, podrá ser promovida por la persona natural, propietaria, posesionaria o adjudicataria del predio. Para la inscripción en los registros públicos de la Licencia de Edifi cación en Regularización otorgada bajo los alcances de la presente ordenanza deberá obtener previamente la Resolución de Aprobación de la Habilitación Urbana.