NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 89
El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013 502751 En caso de producirse igualdad entre el monto ofertado en sobre cerrado y aquel ofertado a viva voz, se procederá a solicitar a ambas partes que formulen ofertas a viva voz tomándose como monto base el último valor ofertado, resultando como adjudicatario el postor que ofrezca el monto más alto. Finalmente, elabora el Acta de Subasta Pública. Artículo 36º.- En el Acta de Subasta se consignará la fecha, hora y lugar de su realización, los nombres de los integrantes de la mesa directiva, las características de los lotes, el precio base, el precio de venta, los nombres de los adjudicatarios y toda información adicional que se considere relevante. Esta Acta será fi rmada por todos los miembros de la mesa directiva; asimismo, de haberse presentado en el acto público el Jefe o representante del órgano de Control Institucional fi rmará la misma en calidad de veedor. Artículo 37º.- El Martillero Público elaborará la Hoja de Liquidación, en la cual se deberá indicar el número de lotes puestos a la venta, adjudicados, abandonados y desiertos, con sus respectivos valores. Asimismo, del monto total recaudado debe deducirse los honorarios del Martillero Público, el gasto por concepto de publicación en el diario ofi cial El Peruano y valuación, de ser el caso. Del saldo resultante, debe deducirse el 3% a favor de la SBN, que será depositado en su cuenta bancaria. El 97% restante constituirá recursos propios de la Municipalidad. En el supuesto señalado en el segundo párrafo del artículo 31º del presente Reglamento, el representante de la Gerencia de Administración, con el apoyo de la Subgerencia de Tesorería se encargará de recaudar el dinero y elaborar la Hoja de Liquidación. Artículo 38º.- En un plazo de cinco (5) días hábiles, desde la ejecución del acto público, el Martillero entregará a la Municipalidad el dinero recaudado, el Acta de Subasta Pública, la Hoja de Liquidación y todos los documentos emitidos o tramitados por él relacionados con la subasta. Artículo 39º.- La Gerencia de Administración, con la información alcanzada por el Martillero Público o por su representante en la mesa directiva, de ser el caso, emitirá las respectivas facturas o boletas de venta que faltasen, con la cual el responsable de Control Patrimonial de la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial entregará los bienes muebles, suscribiendo la correspondiente Acta de Entrega-Recepción con los adjudicatarios. Artículo 40º.- El responsable de Control Patrimonial de la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial evaluará la documentación remitida por el Martillero Público, y de encontrarla conforme informará a la Gerencia de Administración los resultados obtenidos; a fi n que se deposite en la cuenta bancaria de la SBN el 3% respectivo y remita a dicha entidad rectora copia del expediente administrativo que sustente la venta por subasta pública, dentro de los 10 días de realizada dicha venta, el cual deberá contener la siguiente documentación: a) Informe Técnico de los bienes muebles convocados a venta. b) Informe de Tasación, donde se detallan los procedimientos y cálculos efectuados para la obtención de los precios base de los bienes muebles. c) Acuerdo de Concejo que aprobó la venta. d) Resolución emitida por la Gerencia de Administración que señaló fecha, hora y lugar de realización del acto de venta, aprobó las bases administrativas y designó a la Mesa Directiva. e) Bases Administrativas. f) Contrato celebrado con el Martillero Público y la Orden de Servicio, de ser el caso, y el comprobante de pago emitido éste. g) Copia de la publicación realizada en el diario ofi cial El Peruano, con su respectiva factura. h) Copia de la publicación en el portal electrónico de la Municipalidad. i) Acta de Subasta Pública. j) Hoja de Liquidación. k) Comprobantes de pago emitidos por la Municipalidad, debidamente cancelados por los adjudicatarios. l) Constancias de depósito bancario a favor de la Municipalidad y de la SBN. m) Actas de Entrega-Recepción. n) Acta de abandono, de corresponder. CAPÍTULO II VENTA POR SUBASTA RESTRINGIDA DE BIENES MUEBLES Artículo 41º.- Se procede mediante subasta restringida cuando se presente algunos de los siguientes casos: a) El importe total de la valorización de los bienes muebles objeto de venta sea menor a tres (3) UIT. b) Los bienes muebles hubiesen sido declarados desiertos y/o abandonados en la subasta pública o en la subasta restringida previamente convocada. El precio base será el precio base de la anterior convocatoria con la deducción del 20%. Artículo 42º.- Mediante Acuerdo de Concejo se aprueba la venta por subasta restringida, encargándose a la Gerencia de Administración para que mediante Resolución señale el lugar, fecha y hora de realización del acto de venta, apruebe la Bases Administrativas y designe a la Mesa Directiva; quien será la encargada de realizar el proceso de subasta y velar por su normal desarrollo; y, de ser el caso, elaborar el Acta de Subasta y el Acta de Abandono. La Mesa Directiva estará conformada de la siguiente manera: • Un representante de la Gerencia de Administración. • Un representante de la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial. • El responsable de Control Patrimonial. • El Notario Público. Artículo 43º.- El Acuerdo de Concejo que disponga la venta, así como la Resolución que señale lugar, fecha y hora del acto público, será notifi cada al Órgano de Control Institucional en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles previos al acto de subasta, con la fi nalidad que designe a un representante para que participe como veedor en el acto público, el cual se llevará a cabo aún en su ausencia. Asimismo, ambos actos administrativos señalados en el párrafo precedente, deberán ser remitidos a la SBN 20 días antes de la realización del acto público. Artículo 44º.- La convocatoria para la venta por subasta restringida se realizará con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles anteriores al acto, cursando carta de invitación a por lo menos tres (3) postores para la presentación de su propuesta. Adicionalmente, la venta debe publicitarse en el portal electrónico de la Municipalidad, hasta la culminación del acto público. Artículo 44º.- La subasta restringida de los bienes muebles se realiza bajo la modalidad de “sobre cerrado”. Las ofertas son individuales por cada lote. La buena pro se otorgará al postor que realice la mejor oferta en el acto público, siempre que la misma iguale o supere el precio base. En caso de producirse igualdad entre las ofertas recibidas, se procederá a solicitar a los postores que formulen propuestas a viva voz, tomando como monto base el valor ofertado y resultando como adjudicatario aquél que ofrezca el monto más alto. Artículo 45º.- El acto de subasta restringida se realizará bajo la dirección del Notario Público, quien recaba y abre los sobres, otorgando la buena pro al postor que presente la oferta más alta, luego de lo cual elabora el Acta de Subasta Restringida. En caso de ausencia, renuncia o desistimiento del Notario Público para participar en la venta, la Gerencia de Administración designará a su representante para que presida la mesa directiva, dirija el acto público y elabore el Acta de Subasta Restringida, dejando constancia en ésta de la situación ocurrida. Artículo 46º.- La Subgerencia de Tesorería recauda el dinero, entrega la boleta de venta o factura correspondiente a los adjudicatarios y elabora la hoja de liquidación.