Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2013 (12/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013

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m) Actas de Entrega-Recepcion. n) Acta de abandono, de corresponder. CAPITULO II VENTA POR SUBASTA RESTRINGIDA DE BIENES MUEBLES Articulo 41º.- Se procede mediante subasta restringida cuando se presente algunos de los siguientes casos: a) El importe total de la valorizacion de los bienes muebles objeto de venta sea menor a tres (3) UIT. b) Los bienes muebles hubiesen sido declarados desiertos y/o abandonados en la subasta publica o en la subasta restringida previamente convocada. El precio base sera el precio base de la anterior convocatoria con la deduccion del 20%. Articulo 42º.- Mediante Acuerdo de Concejo se aprueba la venta por subasta restringida, encargandose a la Gerencia de Administracion para que mediante Resolucion senale el lugar, fecha y hora de realizacion del acto de venta, apruebe la Bases Administrativas y designe a la Mesa Directiva; quien sera la encargada de realizar el MORDAZA de subasta y velar por su normal desarrollo; y, de ser el caso, elaborar el Acta de Subasta y el Acta de Abandono. La Mesa Directiva estara conformada de la siguiente manera: · Un representante de la Gerencia de Administracion. · Un representante de la Subgerencia de Logistica y Gestion Patrimonial. · El responsable de Control Patrimonial. · El Notario Publico. Articulo 43º.- El Acuerdo de Concejo que disponga la venta, asi como la Resolucion que senale lugar, fecha y hora del acto publico, sera notificada al Organo de Control Institucional en un plazo no menor de cinco (5) dias habiles previos al acto de subasta, con la finalidad que designe a un representante para que participe como veedor en el acto publico, el cual se llevara a cabo aun en su ausencia. Asimismo, ambos actos administrativos senalados en el parrafo precedente, deberan ser remitidos a la SBN 20 dias MORDAZA de la realizacion del acto publico. Articulo 44º.- La convocatoria para la venta por subasta restringida se realizara con una anticipacion minima de cinco (5) dias habiles anteriores al acto, cursando carta de invitacion a por lo menos tres (3) postores para la MORDAZA de su propuesta. Adicionalmente, la venta debe publicitarse en el MORDAZA electronico de la Municipalidad, hasta la culminacion del acto publico. Articulo 44º.- La subasta restringida de los bienes muebles se realiza bajo la modalidad de "sobre cerrado". Las ofertas son individuales por cada lote. La buena pro se otorgara al postor que realice la mejor oferta en el acto publico, siempre que la misma iguale o supere el precio base. En caso de producirse igualdad entre las ofertas recibidas, se procedera a solicitar a los postores que formulen propuestas a viva voz, tomando como monto base el valor ofertado y resultando como adjudicatario aquel que ofrezca el monto mas alto. Articulo 45º.- El acto de subasta restringida se realizara bajo la direccion del Notario Publico, quien recaba y abre los sobres, otorgando la buena pro al postor que presente la oferta mas alta, luego de lo cual elabora el Acta de Subasta Restringida. En caso de ausencia, renuncia o desistimiento del Notario Publico para participar en la venta, la Gerencia de Administracion designara a su representante para que presida la mesa directiva, dirija el acto publico y elabore el Acta de Subasta Restringida, dejando MORDAZA en esta de la situacion ocurrida. Articulo 46º.- La Subgerencia de Tesoreria recauda el dinero, entrega la boleta de venta o factura correspondiente a los adjudicatarios y elabora la hoja de liquidacion.

En caso de producirse igualdad entre el monto ofertado en sobre cerrado y aquel ofertado a viva voz, se procedera a solicitar a MORDAZA partes que formulen ofertas a viva voz tomandose como monto base el ultimo valor ofertado, resultando como adjudicatario el postor que ofrezca el monto mas alto. Finalmente, elabora el Acta de Subasta Publica. Articulo 36º.- En el Acta de Subasta se consignara la fecha, hora y lugar de su realizacion, los nombres de los integrantes de la mesa directiva, las caracteristicas de los lotes, el precio base, el precio de venta, los nombres de los adjudicatarios y toda informacion adicional que se considere relevante. Esta Acta sera firmada por todos los miembros de la mesa directiva; asimismo, de haberse presentado en el acto publico el Jefe o representante del organo de Control Institucional firmara la misma en calidad de veedor. Articulo 37º.- El Martillero Publico elaborara la Hoja de Liquidacion, en la cual se debera indicar el numero de lotes puestos a la venta, adjudicados, abandonados y desiertos, con sus respectivos valores. Asimismo, del monto total recaudado debe deducirse los honorarios del Martillero Publico, el gasto por concepto de publicacion en el diario oficial El Peruano y valuacion, de ser el caso. Del saldo resultante, debe deducirse el 3% a favor de la SBN, que sera depositado en su cuenta bancaria. El 97% restante constituira recursos propios de la Municipalidad. En el supuesto senalado en el MORDAZA parrafo del articulo 31º del presente Reglamento, el representante de la Gerencia de Administracion, con el apoyo de la Subgerencia de Tesoreria se encargara de recaudar el dinero y elaborar la Hoja de Liquidacion. Articulo 38º.- En un plazo de cinco (5) dias habiles, desde la ejecucion del acto publico, el Martillero entregara a la Municipalidad el dinero recaudado, el Acta de Subasta Publica, la Hoja de Liquidacion y todos los documentos emitidos o tramitados por el relacionados con la subasta. Articulo 39º.- La Gerencia de Administracion, con la informacion alcanzada por el Martillero Publico o por su representante en la mesa directiva, de ser el caso, emitira las respectivas facturas o boletas de venta que faltasen, con la cual el responsable de Control Patrimonial de la Subgerencia de Logistica y Gestion Patrimonial entregara los bienes muebles, suscribiendo la correspondiente Acta de Entrega-Recepcion con los adjudicatarios. Articulo 40º.- El responsable de Control Patrimonial de la Subgerencia de Logistica y Gestion Patrimonial evaluara la documentacion remitida por el Martillero Publico, y de encontrarla conforme informara a la Gerencia de Administracion los resultados obtenidos; a fin que se deposite en la cuenta bancaria de la SBN el 3% respectivo y remita a dicha entidad rectora MORDAZA del expediente administrativo que sustente la venta por subasta publica, dentro de los 10 dias de realizada dicha venta, el cual debera contener la siguiente documentacion: a) Informe Tecnico de los bienes muebles convocados a venta. b) Informe de Tasacion, donde se detallan los procedimientos y calculos efectuados para la obtencion de los precios base de los bienes muebles. c) Acuerdo de Concejo que aprobo la venta. d) Resolucion emitida por la Gerencia de Administracion que senalo fecha, hora y lugar de realizacion del acto de venta, aprobo las bases administrativas y designo a la Mesa Directiva. e) Bases Administrativas. f) Contrato celebrado con el Martillero Publico y la Orden de Servicio, de ser el caso, y el comprobante de pago emitido este. g) MORDAZA de la publicacion realizada en el diario oficial El Peruano, con su respectiva factura. h) MORDAZA de la publicacion en el MORDAZA electronico de la Municipalidad. i) Acta de Subasta Publica. j) Hoja de Liquidacion. k) Comprobantes de pago emitidos por la Municipalidad, debidamente cancelados por los adjudicatarios. l) Constancias de deposito bancario a favor de la Municipalidad y de la SBN.

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