NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 87
El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013 502749 se deberá elaborar la Ficha Técnica del Vehículo de acuerdo al formato del Anexo Nº 02. Asimismo elevará el expediente administrativo a la Gerencia de Administración para su evaluación. b) La Gerencia de Administración, una vez de haber verifi cado el cumplimiento de todos los requisitos, procederá a emitir la resolución de aprobación de alta de bienes muebles conforme con lo dispuesto en el artículo 6º y siguientes del presente reglamento, la que notifi cará al responsable de Control Patrimonial a través de la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial y a la Subgerencia de Contabilidad, para que realicen los registros correspondientes. En el caso de donaciones se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 22º (donaciones a favor de la Municipalidad) o el artículo 49º (donación a favor de terceros), según corresponda. Artículo 11º.- El responsable de Control Patrimonial de la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial, en mérito de la resolución de alta emitida por la Gerencia de Administración, registrará el bien en el Sistema Registral de Bienes Patrimoniales, a fi n de asignarle el correspondiente código patrimonial. Artículo 12º.- En caso de que el bien mueble no se encuentre descrito en el Catálogo de Bienes Muebles del Estado aprobado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante SBN), se deberá solicitar a dicha entidad su incorporación, presentando la Ficha de Incorporación de Tipos de Bienes Muebles del referido Catálogo. TÍTULO III BAJA DE BIENES MUEBLES Artículo 13º.- La Baja es el procedimiento que consiste en la extracción física y contable de bienes muebles del patrimonio de la Municipalidad. Se aprueba mediante resolución emitida por la Gerencia de Administración con indicación expresa de las causales que la originaron. Artículo 14º.- Los vehículos y otros bienes muebles inscritos en la Ofi cina Registral correspondiente, deben estar libres de afectaciones antes de su baja, lo cual se acreditará con el Certifi cado de Gravamen expedido por la Ofi cina Registral correspondiente, el Certifi cado Policial de Identifi cación Vehicular expedido por la DIPROVE y la tarjeta de propiedad. Artículo 15º.- En las solicitudes de baja que presenten las Unidades Orgánicas, deberá indicarse el motivo de la baja, la relación de bienes y sus características, las mismas que deberán ser remitidas a la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial, para su evaluación y trámite respectivo. Artículo 16º.- La baja de los bienes muebles procede por las siguientes causales: a) Estado de excedencia. b) Obsolescencia técnica. c) Mantenimiento o reparación onerosa. d) Pérdida, robo o sustracción. e) Destrucción o siniestro. f) Reembolso o reposición. g) Cualquier otra causal, previa opinión favorable de la SBN. 16.1.- La causal de estado de excedencia recae en los bienes que, encontrándose en condiciones operativas, no son utilizados por la Municipalidad y se presume que permanecerán en la misma situación por tiempo indeterminado. 16.2- La causal de obsolescencia técnica se presenta cuando los bienes a pesar de encontrarse en condiciones operativas, no permiten un efi caz desempeño de las funciones inherentes a la Municipalidad, en comparación a lo que se obtendría con bienes que cumplen las mismas funciones, debido a los cambios y avances tecnológicos. 16.3.- La causal de mantenimiento o reparación onerosa procede cuando el costo de mantenimiento, reparación o repotenciación de un bien es signifi cativo en relación con su valor comercial. 16.4.- La causal de pérdida, robo o sustracción debe sustentarse con la denuncia policial y el Informe que emita el usuario que tenía asignado el bien, de acuerdo a lo regulado en la respectiva Directiva emitida por la Municipalidad. 16.5.- La causal de destrucción opera cuando el bien ha sufrido un daño grave a consecuencia de hechos accidentales o provocados que no sean califi cados como siniestros. Esta causal será sustentada sobre la base de la denuncia policial, cuando corresponda, y el informe que emita el usuario que tenía asignado el bien. 16.6.- La causal de siniestro recae en el bien que ha sufrido daño, pérdida, o destrucción parcial o total, a causa de un incendio o fenómeno de la naturaleza, lo cual deberá ser sustentado con la información de los daños ocasionados, expedida por organismos competentes, cuando corresponda. 16.7.- La causal de reposición es de aplicación cuando debido a la garantía otorgada por el proveedor, un bien es reemplazado por otro de características iguales, similares, mejores o equivalente en valor comercial. 16.8.- La causal de reembolso procede cuando la reposición del bien no es posible y en su lugar existe un desembolso de dinero a favor de la Municipalidad. El dinero a rembolsar debe corresponder al valor de adquisición o al valor comercial del bien, según sea el caso. 16.9.- Para cualquier otra causal de baja no tipifi cada, la Municipalidad deberá presentar ante la SBN, un Informe Técnico sustentando la causal no prevista, según el formato del Anexo Nº 01, con el objeto que se emita opinión favorable. Artículo 17º.- La baja de los Bienes Muebles sigue el siguiente procedimiento: a) El responsable de Control Patrimonial de la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial es el encargado de elaborar el expediente administrativo que contendrá el Informe Técnico de los bienes muebles a darse de baja, según el formato del Anexo Nº 01; así como redactar el proyecto de resolución respectivo. Para el caso de vehículos y otros bienes muebles inscribibles, se deberá elaborar la Ficha Técnica del Vehículo de acuerdo al formato del Anexo Nº 02. b) La Gerencia de Administración, una vez que verifi que el cumplimiento de todos los requisitos, procederá a emitir la resolución de aprobación de baja de bienes muebles conforme con lo dispuesto en el artículo 13º y siguientes del presente reglamento, la cual notifi cará al responsable de Control Patrimonial a través de la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial y a la Subgerencia de Contabilidad para que realicen los registros correspondientes. En el Caso de donaciones se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 49º (donación a favor de terceros), según corresponda. Artículo 18º.- La resolución que apruebe la baja de los bienes muebles deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días, contados desde la fecha en que se cuenta con la documentación sustentatoria. Artículo 19º.- La Gerencia de Administración remitirá a la SBN la resolución de baja de los bienes muebles, dentro de los veinte (20) días de emitida, conjuntamente con la documentación sustentatoria. Artículo 20º.- El responsable de Control Patrimonial de la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial, a mérito de la resolución de baja, registrará dicho acto administrativo en el Sistema Registral de Bienes Patrimoniales. Artículo 21º.- Los bienes muebles dados de baja quedarán bajo la responsabilidad y custodia del responsable de Control Patrimonial de la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial. No serán objeto de inventario ni podrán ser utilizados para las actividades que realiza la Municipalidad. La Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial tiene un plazo de cinco (5) meses para disponer de los bienes, contados a partir de la emisión de la resolución de baja respectiva, según los actos de disposición regulados en el presente Reglamento y en las normas de la SBN.