Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2013 (12/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013

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16.4.- La causal de perdida, robo o sustraccion debe sustentarse con la denuncia policial y el Informe que emita el usuario que tenia asignado el bien, de acuerdo a lo regulado en la respectiva Directiva emitida por la Municipalidad. 16.5.- La causal de destruccion opera cuando el bien ha sufrido un dano grave a consecuencia de hechos accidentales o provocados que no MORDAZA calificados como siniestros. Esta causal sera sustentada sobre la base de la denuncia policial, cuando corresponda, y el informe que emita el usuario que tenia asignado el bien. 16.6.- La causal de siniestro recae en el bien que ha sufrido dano, perdida, o destruccion parcial o total, a causa de un incendio o fenomeno de la naturaleza, lo cual debera ser sustentado con la informacion de los danos ocasionados, expedida por organismos competentes, cuando corresponda. 16.7.- La causal de reposicion es de aplicacion cuando debido a la garantia otorgada por el proveedor, un bien es reemplazado por otro de caracteristicas iguales, similares, mejores o equivalente en valor comercial. 16.8.- La causal de reembolso procede cuando la reposicion del bien no es posible y en su lugar existe un desembolso de dinero a favor de la Municipalidad. El dinero a rembolsar debe corresponder al valor de adquisicion o al valor comercial del bien, segun sea el caso. 16.9.- Para cualquier otra causal de baja no tipificada, la Municipalidad debera presentar ante la SBN, un Informe Tecnico sustentando la causal no prevista, segun el formato del Anexo Nº 01, con el objeto que se emita opinion favorable. Articulo 17º.- La baja de los Bienes Muebles sigue el siguiente procedimiento: a) El responsable de Control Patrimonial de la Subgerencia de Logistica y Gestion Patrimonial es el encargado de elaborar el expediente administrativo que contendra el Informe Tecnico de los bienes muebles a darse de baja, segun el formato del Anexo Nº 01; asi como redactar el proyecto de resolucion respectivo. Para el caso de vehiculos y otros bienes muebles inscribibles, se debera elaborar la Ficha Tecnica del Vehiculo de acuerdo al formato del Anexo Nº 02. b) La Gerencia de Administracion, una vez que verifique el cumplimiento de todos los requisitos, procedera a emitir la resolucion de aprobacion de baja de bienes muebles conforme con lo dispuesto en el articulo 13º y siguientes del presente reglamento, la cual notificara al responsable de Control Patrimonial a traves de la Subgerencia de Logistica y Gestion Patrimonial y a la Subgerencia de Contabilidad para que realicen los registros correspondientes. En el Caso de donaciones se aplicara en lo pertinente lo dispuesto en el articulo 49º (donacion a favor de terceros), segun corresponda. Articulo 18º.- La resolucion que apruebe la baja de los bienes muebles debera ser emitida dentro de los treinta (30) dias, contados desde la fecha en que se cuenta con la documentacion sustentatoria. Articulo 19º.- La Gerencia de Administracion remitira a la SBN la resolucion de baja de los bienes muebles, dentro de los veinte (20) dias de emitida, conjuntamente con la documentacion sustentatoria. Articulo 20º.- El responsable de Control Patrimonial de la Subgerencia de Logistica y Gestion Patrimonial, a merito de la resolucion de baja, registrara dicho acto administrativo en el Sistema Registral de Bienes Patrimoniales. Articulo 21º.- Los bienes muebles dados de baja quedaran bajo la responsabilidad y custodia del responsable de Control Patrimonial de la Subgerencia de Logistica y Gestion Patrimonial. No seran objeto de inventario ni podran ser utilizados para las actividades que realiza la Municipalidad. La Subgerencia de Logistica y Gestion Patrimonial tiene un plazo de cinco (5) meses para disponer de los bienes, contados a partir de la emision de la resolucion de baja respectiva, segun los actos de disposicion regulados en el presente Reglamento y en las normas de la SBN.

se debera elaborar la Ficha Tecnica del Vehiculo de acuerdo al formato del Anexo Nº 02. Asimismo elevara el expediente administrativo a la Gerencia de Administracion para su evaluacion. b) La Gerencia de Administracion, una vez de haber verificado el cumplimiento de todos los requisitos, procedera a emitir la resolucion de aprobacion de alta de bienes muebles conforme con lo dispuesto en el articulo 6º y siguientes del presente reglamento, la que notificara al responsable de Control Patrimonial a traves de la Subgerencia de Logistica y Gestion Patrimonial y a la Subgerencia de Contabilidad, para que realicen los registros correspondientes. En el caso de donaciones se aplicara en lo pertinente lo dispuesto en el articulo 22º (donaciones a favor de la Municipalidad) o el articulo 49º (donacion a favor de terceros), segun corresponda. Articulo 11º.- El responsable de Control Patrimonial de la Subgerencia de Logistica y Gestion Patrimonial, en merito de la resolucion de alta emitida por la Gerencia de Administracion, registrara el bien en el Sistema Registral de Bienes Patrimoniales, a fin de asignarle el correspondiente codigo patrimonial. Articulo 12º.- En caso de que el bien mueble no se encuentre descrito en el Catalogo de Bienes Muebles del Estado aprobado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante SBN), se debera solicitar a dicha entidad su incorporacion, presentando la Ficha de Incorporacion de Tipos de Bienes Muebles del referido Catalogo. TITULO III BAJA DE BIENES MUEBLES Articulo 13º.- La Baja es el procedimiento que consiste en la extraccion fisica y contable de bienes muebles del patrimonio de la Municipalidad. Se aprueba mediante resolucion emitida por la Gerencia de Administracion con indicacion expresa de las causales que la originaron. Articulo 14º.- Los vehiculos y otros bienes muebles inscritos en la Oficina Registral correspondiente, deben estar libres de afectaciones MORDAZA de su baja, lo cual se acreditara con el Certificado de Gravamen expedido por la Oficina Registral correspondiente, el Certificado Policial de Identificacion Vehicular expedido por la DIPROVE y la tarjeta de propiedad. Articulo 15º.- En las solicitudes de baja que presenten las Unidades Organicas, debera indicarse el motivo de la baja, la relacion de bienes y sus caracteristicas, las mismas que deberan ser remitidas a la Subgerencia de Logistica y Gestion Patrimonial, para su evaluacion y tramite respectivo. Articulo 16º.- La baja de los bienes muebles procede por las siguientes causales: a) Estado de excedencia. b) Obsolescencia tecnica. c) Mantenimiento o reparacion onerosa. d) Perdida, robo o sustraccion. e) Destruccion o siniestro. f) Reembolso o reposicion. g) Cualquier otra causal, previa opinion favorable de la SBN. 16.1.- La causal de estado de excedencia recae en los bienes que, encontrandose en condiciones operativas, no son utilizados por la Municipalidad y se presume que permaneceran en la misma situacion por tiempo indeterminado. 16.2- La causal de obsolescencia tecnica se presenta cuando los bienes a pesar de encontrarse en condiciones operativas, no permiten un eficaz desempeno de las funciones inherentes a la Municipalidad, en comparacion a lo que se obtendria con bienes que cumplen las mismas funciones, debido a los cambios y avances tecnologicos. 16.3.- La causal de mantenimiento o reparacion onerosa procede cuando el costo de mantenimiento, reparacion o repotenciacion de un bien es significativo en relacion con su valor comercial.

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