Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2013 (12/09/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 90

502752
Articulo 47º.- El monto total obtenido en la subasta restringida constituye recursos propios de la Municipalidad. Articulo 48º.- Las disposiciones no contempladas en este capitulo se regulan por lo dispuesto en el Capitulo I del Titulo V del presente Reglamento. CAPITULO III CAPITULO VI DONACION DE BIENES MUEBLES

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013

contraprestacion de servicios brindados, la cual se aprobara mediante Acuerdo de Concejo, previo Informe Tecnico emitido por la Subgerencia de Logistica y Gestion Patrimonial a traves del responsable de Control Patrimonial. Articulo 59º.- Los bienes muebles a transferir deben ser tasados a valor comercial.

DACION EN PAGO DE BIENES MUEBLES Articulo 49º.- Las donaciones que efectue la Municipalidad a favor de otra entidad publica o privada sin fines de lucro se aprobara por Acuerdo de Concejo conforme lo dispone el numeral 25 del articulo 9º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades. No obstante, las donaciones cuyo valor sea menor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), podran ser efectuadas mediante Resolucion de Alcaldia, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal. Articulo 50º.- La solicitud de donacion se presentara ante la Municipalidad, adjuntando los siguientes documentos: a) MORDAZA del documento nacional de identidad del titular o representante de la entidad solicitante. b) Informe sustentando la necesidad de uso de los bienes muebles y los beneficios que reportara al Estado, a la entidad solicitante o la sociedad. c) Certificado de Vigencia de Poderes del representante legal, en el caso que el solicitante sea una entidad privada. Articulo 51º.- Recibida la solicitud y la documentacion, la Subgerencia de Logistica y Gestion Patrimonial a traves del responsable de Control Patrimonial, debera evaluarla y emitir un Informe Tecnico, segun el formato del Anexo Nº 04, el cual sera elevado a Gerencia de Administracion para su evaluacion. De encontrarlo conforme, lo derivara a la Secretaria General a fin que ponga en agenda del Concejo Municipal la evaluacion y, de ser el caso, aprobacion de la donacion de los bienes muebles. Articulo 52º.- El Acuerdo de Concejo que apruebe la donacion debera contener: · La identificacion del donatario. · La relacion valorizada de los bienes muebles que se donan. · Finalidad de la donacion. Articulo 53º.- Aprobada la donacion, el responsable de Control Patrimonial de la Subgerencia de Logistica y Gestion Patrimonial y el representante de la entidad donataria suscribiran un Acta de Entrega-Recepcion, segun el formato del Anexo Nº 05. Articulo 54º.- El Acuerdo de Concejo que apruebe la donacion sera puesto en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, en un plazo no mayor de siete (7) dias, a traves de la Secretaria General. Asimismo dicho Acuerdo sera remitido a la SBN dentro de los 20 dias siguientes a su emision. CAPITULO IV PERMUTA DE BIENES MUEBLES Articulo 55º.- La Municipalidad podra intercambiar bienes muebles con otras entidades publicas o privadas, lo cual se aprobara mediante Acuerdo de Concejo, previo Informe Tecnico emitido por la Subgerencia de Logistica y Gestion Patrimonial a traves del responsable de Control Patrimonial. Articulo 56º.- La permuta de bienes con una entidad privada se realizara cuando se otorgue un beneficio tecnologico y/o economico a favor de la Municipalidad y el valor de los bienes muebles a entregar por la Municipalidad no supere el 10% del valor de los bienes ofrecidos por la entidad privada o particular. Asimismo, el valor de los bienes sera determinado mediante tasacion comercial. Articulo 57º.- En el caso de permuta con otra entidad publica, es irrelevante la diferencia de valor de los bienes a entregar y recibir, por lo que no es necesario realizar tasacion alguna. CAPITULO V TRASFERENCIA DE BIENES MUEBLES POR RETRIBUCION DE SERVICIOS Articulo 58º.- La Municipalidad podra entregar bienes muebles a otra entidad publica, privada o particular, en Articulo 60º.- La Municipalidad podra entregar bienes muebles a otra entidad publica, privada o particular, como pago de cualquier obligacion, la cual se aprobara mediante Acuerdo de Concejo, previo Informe Tecnico emitido por el responsable de Control Patrimonial de la Subgerencia de Logistica y Gestion Patrimonial. Articulo 61º.- Los bienes muebles a entregar como pago deben ser tasados a valor comercial. CAPITULO VII DESTRUCCION DE BIENES MUEBLES Articulo 62º.- La destruccion de bienes muebles es la eliminacion como residuos solidos de aquellos bienes muebles dados de baja que se encuentran deteriorados y no tienen posibilidad de uso o recuperacion por parte de otras entidades o particulares, por lo que no es posible realizar otros actos de disposicion respecto a dichos bienes. Articulo 63º.- El acto de destruccion sera aprobado mediante Acuerdo de Concejo, previo Informe Tecnico emitido por el responsable de Control Patrimonial de la Subgerencia de Logistica y Gestion Patrimonial. Dicho Acuerdo sera comunicado al Organo de Control Institucional, con la finalidad que designe a un representante para que participe como veedor en el acto publico, el cual se llevara a cabo aun en su ausencia. Articulo 64º.- El Acuerdo de Concejo debera precisar la relacion detallada de los bienes, el valor en libros, el lugar, fecha y hora de realizacion del acto publico. Articulo 65º.- Culminado el acto de destruccion de bienes muebles, se debera elaborar el Acta de Destruccion que deja MORDAZA de lo ocurrido, la misma que sera suscrita por el responsable de Control Patrimonial de la Subgerencia de Logistica y Gestion Patrimonial. DISPOSICION FINAL Unica.- Los aspectos que no estuviesen contemplados en el presente Reglamento se resolveran de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Bienes Estatales y otras que fueren aplicables de acuerdo a la naturaleza de los actos. 986332-1

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Aprueban la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la Municipalidad Distrital del MORDAZA
ORDENANZA Nº 344-2013-MDR EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA VISTO, en Sesion Extraordinaria de Concejo, de fecha 15 de Agosto del 2013, Informe Nº 018-2013-GPP/ MDR, de fecha 12 de Agosto del 2013 de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto y el Informe Nº 004-2013SGPRE/GPP/MDR, de fecha 09 de Agosto del 2013, de la Sub Gerencia de Presupuesto, Racionalizacion y Estadistica, el cual remite el Proyecto de modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital del Rimac; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.