NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 90
El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013 502752 Artículo 47º.- El monto total obtenido en la subasta restringida constituye recursos propios de la Municipalidad. Artículo 48º.- Las disposiciones no contempladas en este capítulo se regulan por lo dispuesto en el Capítulo I del Título V del presente Reglamento. CAPÍTULO III DONACIÓN DE BIENES MUEBLES Artículo 49º.- Las donaciones que efectúe la Municipalidad a favor de otra entidad pública o privada sin fi nes de lucro se aprobará por Acuerdo de Concejo conforme lo dispone el numeral 25 del artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. No obstante, las donaciones cuyo valor sea menor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), podrán ser efectuadas mediante Resolución de Alcaldía, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal. Artículo 50º.- La solicitud de donación se presentará ante la Municipalidad, adjuntando los siguientes documentos: a) Copia del documento nacional de identidad del titular o representante de la entidad solicitante. b) Informe sustentando la necesidad de uso de los bienes muebles y los benefi cios que reportará al Estado, a la entidad solicitante o la sociedad. c) Certifi cado de Vigencia de Poderes del representante legal, en el caso que el solicitante sea una entidad privada. Artículo 51º.- Recibida la solicitud y la documentación, la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial a través del responsable de Control Patrimonial, deberá evaluarla y emitir un Informe Técnico, según el formato del Anexo Nº 04, el cual será elevado a Gerencia de Administración para su evaluación. De encontrarlo conforme, lo derivará a la Secretaría General a fi n que ponga en agenda del Concejo Municipal la evaluación y, de ser el caso, aprobación de la donación de los bienes muebles. Artículo 52º.- El Acuerdo de Concejo que apruebe la donación deberá contener: • La identifi cación del donatario. • La relación valorizada de los bienes muebles que se donan. • Finalidad de la donación. Artículo 53º.- Aprobada la donación, el responsable de Control Patrimonial de la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial y el representante de la entidad donataria suscribirán un Acta de Entrega-Recepción, según el formato del Anexo Nº 05. Artículo 54º.- El Acuerdo de Concejo que apruebe la donación será puesto en conocimiento de la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de siete (7) días, a través de la Secretaría General. Asimismo dicho Acuerdo será remitido a la SBN dentro de los 20 días siguientes a su emisión. CAPÍTULO IV PERMUTA DE BIENES MUEBLES Artículo 55º.- La Municipalidad podrá intercambiar bienes muebles con otras entidades públicas o privadas, lo cual se aprobará mediante Acuerdo de Concejo, previo Informe Técnico emitido por la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial a través del responsable de Control Patrimonial. Artículo 56º.- La permuta de bienes con una entidad privada se realizará cuando se otorgue un benefi cio tecnológico y/o económico a favor de la Municipalidad y el valor de los bienes muebles a entregar por la Municipalidad no supere el 10% del valor de los bienes ofrecidos por la entidad privada o particular. Asimismo, el valor de los bienes será determinado mediante tasación comercial. Artículo 57º.- En el caso de permuta con otra entidad pública, es irrelevante la diferencia de valor de los bienes a entregar y recibir, por lo que no es necesario realizar tasación alguna. CAPÍTULO V TRASFERENCIA DE BIENES MUEBLES POR RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS Artículo 58º.- La Municipalidad podrá entregar bienes muebles a otra entidad pública, privada o particular, en contraprestación de servicios brindados, la cual se aprobará mediante Acuerdo de Concejo, previo Informe Técnico emitido por la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial a través del responsable de Control Patrimonial. Artículo 59º.- Los bienes muebles a transferir deben ser tasados a valor comercial. CAPÍTULO VI DACIÓN EN PAGO DE BIENES MUEBLES Artículo 60º.- La Municipalidad podrá entregar bienes muebles a otra entidad pública, privada o particular, como pago de cualquier obligación, la cual se aprobará mediante Acuerdo de Concejo, previo Informe Técnico emitido por el responsable de Control Patrimonial de la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial. Artículo 61º.- Los bienes muebles a entregar como pago deben ser tasados a valor comercial. CAPÍTULO VII DESTRUCCIÓN DE BIENES MUEBLES Artículo 62º.- La destrucción de bienes muebles es la eliminación como residuos sólidos de aquellos bienes muebles dados de baja que se encuentran deteriorados y no tienen posibilidad de uso o recuperación por parte de otras entidades o particulares, por lo que no es posible realizar otros actos de disposición respecto a dichos bienes. Artículo 63º.- El acto de destrucción será aprobado mediante Acuerdo de Concejo, previo Informe Técnico emitido por el responsable de Control Patrimonial de la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial. Dicho Acuerdo será comunicado al Órgano de Control Institucional, con la fi nalidad que designe a un representante para que participe como veedor en el acto público, el cual se llevará a cabo aún en su ausencia. Artículo 64º.- El Acuerdo de Concejo deberá precisar la relación detallada de los bienes, el valor en libros, el lugar, fecha y hora de realización del acto público. Artículo 65º.- Culminado el acto de destrucción de bienes muebles, se deberá elaborar el Acta de Destrucción que deja constancia de lo ocurrido, la misma que será suscrita por el responsable de Control Patrimonial de la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Los aspectos que no estuviesen contemplados en el presente Reglamento se resolverán de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Bienes Estatales y otras que fueren aplicables de acuerdo a la naturaleza de los actos. 986332-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban la modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad Distrital del Rímac ORDENANZA Nº 344-2013-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 15 de Agosto del 2013, Informe Nº 018-2013-GPP/ MDR, de fecha 12 de Agosto del 2013 de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 004-2013- SGPRE/GPP/MDR, de fecha 09 de Agosto del 2013, de la Sub Gerencia de Presupuesto, Racionalización y Estadística, el cual remite el Proyecto de modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital del Rímac; y,