Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2013 (12/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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TITULO IV DONACIONES A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD Articulo 22º.- Las donaciones de bienes que se efectuen a favor de la Municipalidad deberan ser aceptadas por Acuerdo de Concejo conforme lo dispone el numeral 20) del articulo 9º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades. No obstante, las donaciones cuyo valor sea menor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), podran ser aceptadas mediante Resolucion de Alcaldia, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal. Articulo 23º.- La oferta de donacion debera ser remitida a traves de una comunicacion escrita dirigida al MORDAZA, precisando las caracteristicas tecnicas, ubicacion y valor del bien; asi como la documentacion con la que se acredite la propiedad del bien y la identidad o personeria juridica del donante. Sera exigible, en su caso, la MORDAZA del acta que aprobo la oferta de donacion y el certificado de vigencia de poder del representante legal. En caso que el donante no cuente con la documentacion que acredite la propiedad del bien, debera presentar una declaracion jurada indicando que se conduce como propietario y ejerce la posesion. Articulo 24º.- La Unidad Organica interesada tomara conocimiento del bien, determinando la necesidad y recomendando, de ser el caso, su aceptacion al Concejo Municipal a traves de la Secretaria General, quien notificara a la Sub Gerencia de Logistica y Gestion Patrimonial para el respectivo tramite de alta. Articulo 25º.- En el caso de donaciones de bienes perecibles, los mismos que por su naturaleza hacen que su uso sea inmediato, la aceptacion de dichos bienes o productos, debera ser aprobado mediante Resolucion de Alcaldia, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal, con el objeto de lograr la finalidad otorgada y considerando que no son materia de inclusion en el margesi de la entidad. TITULO V DISPOSICION DE BIENES MUEBLES CAPITULO I VENTA POR SUBASTA PUBLICA DE BIENES MUEBLES Articulo 26º.- Se procede a la venta mediante subasta publica cuando el importe total de la valorizacion de los bienes muebles objeto de venta sea mayor o igual a tres (3) UIT, la cual se aprueba mediante Acuerdo de Concejo. Dicho Acuerdo sera puesto en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, en un plazo no mayor de siete (7) dias, a traves de la Secretaria General. Articulo 27º.- La Subgerencia de Logistica y Gestion Patrimonial a traves del responsable de Control de Control Patrimonial, elaborara el expediente administrativo que contendra: a) La Resolucion que aprobo la baja de los bienes muebles. b) El Informe de Tasacion. c) La relacion lotizada de los bienes muebles, que debe especificar el codigo patrimonial, la denominacion, el detalle tecnico, el estado de conservacion, la ubicacion y el precio por cada lote. d) El Informe Tecnico, segun el formato del Anexo Nº 03. e) El proyecto de Acuerdo de Concejo que aprobaria la venta. Articulo 28º.- El responsable de Control Patrimonial de la Subgerencia de Logistica y Gestion Patrimonial elevara el expediente administrativo a la Gerencia de Administracion para su evaluacion dentro de los 15 dias de recibido. De encontrarlo conforme, lo derivara a la Secretaria General a fin que ponga en agenda del Concejo Municipal la evaluacion y, de ser el caso, aprobacion de la venta por subasta publica de los bienes muebles.

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013

Articulo 29º.- El Acuerdo de Concejo que se emita dispondra: a) Aprobar la venta por subasta publica de los bienes muebles. b) Autorizar a la Gerencia de Administracion para que mediante resolucion apruebe todos los actos y actuaciones administrativos necesarios para realizar la venta. Articulo 30º.- Mediante Resolucion de la Gerencia de Administracion se senalara el lugar, fecha y hora de realizacion del acto de venta, aprobara las Bases Administrativas y designara a la Mesa Directiva; quien sera la encargada de realizar el MORDAZA de subasta y velar por su normal desarrollo; y, de ser el caso, elaborar el Acta de Subasta y el Acta de Abandono. La Mesa Directiva estara conformada de la siguiente manera: · Un representante de la Gerencia de Administracion. · Un representante de la Subgerencia de Logistica y Gestion Patrimonial. · El responsable de Control Patrimonial. · El Martillero Publico. Articulo 31º.- En las Bases Administrativas se indicara los siguientes aspectos: · Modalidad de la venta por subasta publica (sobre cerrado y a viva voz). · Lugar, fecha y hora del acto de venta. · Relacion lotizada y valorizada de los bienes a subastarse. · Porcentaje de garantia que deben abonar los postores al momento de adjudicarse el lote. · Plazo para efectuar el pago y para la entrega de los lotes. Articulo 32º.- El Acuerdo de Concejo que disponga la venta, asi como la Resolucion que senale lugar, fecha y hora del acto publico, sera notificada al Organo de Control Institucional en un plazo no menor de cinco (5) dias habiles previos al acto de subasta, con la finalidad que designe a un representante para que participe como veedor en el acto publico, el cual se llevara a cabo aun en su ausencia. Asimismo, ambos actos administrativos senalados en el parrafo precedente, deberan ser remitidos a la SBN 10 dias MORDAZA de la realizacion del acto publico. Articulo 33º.- La convocatoria para la venta por subasta publica se realizara mediante publicacion por un (1) dia en el Diario Oficial El Peruano con una anticipacion minima de cinco (5) dias habiles a la fecha de realizacion del acto publico. Adicionalmente, la venta debe publicitarse en el MORDAZA electronico de la Municipalidad, hasta la culminacion del acto publico. Articulo 34º.- El acto de subasta publica se realizara bajo la direccion del Martillero Publico, quien acreditara estar debidamente habilitado por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP). La Gerencia de Administracion debera suscribir un contrato de prestacion de servicios; donde se especifiquen sus honorarios que no deberan exceder el 3% del total recaudado, incluido los impuestos de ley, y sus obligaciones como director de la venta: dirigir la venta, recaudar el dinero, elaborar el Acta de Subasta Publica y la Hoja de Liquidacion. En caso de ausencia, renuncia o desistimiento del Martillero Publico para participar en la venta, la Gerencia de Administracion designara a su representante para que presida la mesa directiva, dirija el acto publico y elabore el Acta de Subasta Publica, dejando MORDAZA en esta de la situacion ocurrida. Articulo 35º.- El acto de subasta publica se realiza por cada lote mediante la modalidad de "sobre cerrado y a viva voz", en la cual el Martillero Publico recaba los sobres, en caso se presenten; solicita a los postores que realicen sus ofertas a viva voz; luego, procede a abrir los sobres, otorgando la buena pro al postor que MORDAZA realizado la oferta mas alta entre las dos modalidades, siempre que la misma iguale o supere el precio base.

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