NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 88
El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013 502750 TÍTULO IV DONACIONES A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD Artículo 22º.- Las donaciones de bienes que se efectúen a favor de la Municipalidad deberán ser aceptadas por Acuerdo de Concejo conforme lo dispone el numeral 20) del artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. No obstante, las donaciones cuyo valor sea menor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), podrán ser aceptadas mediante Resolución de Alcaldía, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal. Artículo 23º.- La oferta de donación deberá ser remitida a través de una comunicación escrita dirigida al Alcalde, precisando las características técnicas, ubicación y valor del bien; así como la documentación con la que se acredite la propiedad del bien y la identidad o personería jurídica del donante. Será exigible, en su caso, la copia del acta que aprobó la oferta de donación y el certifi cado de vigencia de poder del representante legal. En caso que el donante no cuente con la documentación que acredite la propiedad del bien, deberá presentar una declaración jurada indicando que se conduce como propietario y ejerce la posesión. Artículo 24º.- La Unidad Orgánica interesada tomará conocimiento del bien, determinando la necesidad y recomendando, de ser el caso, su aceptación al Concejo Municipal a través de la Secretaría General, quien notifi cará a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial para el respectivo trámite de alta. Artículo 25º.- En el caso de donaciones de bienes perecibles, los mismos que por su naturaleza hacen que su uso sea inmediato, la aceptación de dichos bienes o productos, deberá ser aprobado mediante Resolución de Alcaldía, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal, con el objeto de lograr la fi nalidad otorgada y considerando que no son materia de inclusión en el margesí de la entidad. TÍTULO V DISPOSICIÓN DE BIENES MUEBLES CAPÍTULO I VENTA POR SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES Artículo 26º.- Se procede a la venta mediante subasta pública cuando el importe total de la valorización de los bienes muebles objeto de venta sea mayor o igual a tres (3) UIT, la cual se aprueba mediante Acuerdo de Concejo. Dicho Acuerdo será puesto en conocimiento de la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de siete (7) días, a través de la Secretaría General. Artículo 27º.- La Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial a través del responsable de Control de Control Patrimonial, elaborará el expediente administrativo que contendrá: a) La Resolución que aprobó la baja de los bienes muebles. b) El Informe de Tasación. c) La relación lotizada de los bienes muebles, que debe especifi car el código patrimonial, la denominación, el detalle técnico, el estado de conservación, la ubicación y el precio por cada lote. d) El Informe Técnico, según el formato del Anexo Nº 03. e) El proyecto de Acuerdo de Concejo que aprobaría la venta. Artículo 28º.- El responsable de Control Patrimonial de la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial elevará el expediente administrativo a la Gerencia de Administración para su evaluación dentro de los 15 días de recibido. De encontrarlo conforme, lo derivará a la Secretaría General a fi n que ponga en agenda del Concejo Municipal la evaluación y, de ser el caso, aprobación de la venta por subasta pública de los bienes muebles. Artículo 29º.- El Acuerdo de Concejo que se emita dispondrá: a) Aprobar la venta por subasta pública de los bienes muebles. b) Autorizar a la Gerencia de Administración para que mediante resolución apruebe todos los actos y actuaciones administrativos necesarios para realizar la venta. Artículo 30º.- Mediante Resolución de la Gerencia de Administración se señalará el lugar, fecha y hora de realización del acto de venta, aprobará las Bases Administrativas y designará a la Mesa Directiva; quien será la encargada de realizar el proceso de subasta y velar por su normal desarrollo; y, de ser el caso, elaborar el Acta de Subasta y el Acta de Abandono. La Mesa Directiva estará conformada de la siguiente manera: • Un representante de la Gerencia de Administración. • Un representante de la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial. • El responsable de Control Patrimonial. • El Martillero Público. Artículo 31º.- En las Bases Administrativas se indicará los siguientes aspectos: • Modalidad de la venta por subasta pública (sobre cerrado y a viva voz). • Lugar, fecha y hora del acto de venta. • Relación lotizada y valorizada de los bienes a subastarse. • Porcentaje de garantía que deben abonar los postores al momento de adjudicarse el lote. • Plazo para efectuar el pago y para la entrega de los lotes. Artículo 32º.- El Acuerdo de Concejo que disponga la venta, así como la Resolución que señale lugar, fecha y hora del acto público, será notifi cada al Órgano de Control Institucional en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles previos al acto de subasta, con la fi nalidad que designe a un representante para que participe como veedor en el acto público, el cual se llevará a cabo aún en su ausencia. Asimismo, ambos actos administrativos señalados en el párrafo precedente, deberán ser remitidos a la SBN 10 días antes de la realización del acto público. Artículo 33º.- La convocatoria para la venta por subasta pública se realizará mediante publicación por un (1) día en el Diario Ofi cial El Peruano con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de realización del acto público. Adicionalmente, la venta debe publicitarse en el portal electrónico de la Municipalidad, hasta la culminación del acto público. Artículo 34º.- El acto de subasta pública se realizará bajo la dirección del Martillero Público, quien acreditará estar debidamente habilitado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). La Gerencia de Administración deberá suscribir un contrato de prestación de servicios; donde se especifi quen sus honorarios que no deberán exceder el 3% del total recaudado, incluido los impuestos de ley, y sus obligaciones como director de la venta: dirigir la venta, recaudar el dinero, elaborar el Acta de Subasta Pública y la Hoja de Liquidación. En caso de ausencia, renuncia o desistimiento del Martillero Público para participar en la venta, la Gerencia de Administración designará a su representante para que presida la mesa directiva, dirija el acto público y elabore el Acta de Subasta Pública, dejando constancia en ésta de la situación ocurrida. Artículo 35º.- El acto de subasta pública se realiza por cada lote mediante la modalidad de “sobre cerrado y a viva voz”, en la cual el Martillero Público recaba los sobres, en caso se presenten; solicita a los postores que realicen sus ofertas a viva voz; luego, procede a abrir los sobres, otorgando la buena pro al postor que haya realizado la oferta más alta entre las dos modalidades, siempre que la misma iguale o supere el precio base.