Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2013 (12/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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MORDAZA N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 4 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 Av. MORDAZA MORDAZA Ca. MORDAZA Del Llano MORDAZA Ca. MORDAZA Del Llano MORDAZA Ca. MORDAZA MORDAZA Av. MORDAZA Cavenecia Ca. MORDAZA Cocrane Av. MORDAZA MORDAZA (Parque Roosevelt) Av. MORDAZA Dasso Av. MORDAZA Real Av. MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Av. MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Av. Los Conquistadores Av. Los Conquistadores Av. Los Conquistadores Av. Los Conquistadores Av. Los Conquistadores Av. Los Conquistadores Av. Los Conquistadores Av. Los Conquistadores Via Cuadra 5 2 2 3 2 2 2 1 12 6 6 7 8 9 9 10 10 11 11 MORDAZA de Via Colectora Local Local Local Colectora Local Local Local Colectora Local Local Local Local Local Local Local Local Local Local Propuesta de Estacionamiento lado Par Par Par Par Impar Impar Par Par Impar Impar Impar Impar Impar Par Impar Par Impar Impar Par

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013

MORDAZA Diag. Diag. Paral. Paral. Diag. Paral. Diag. Paral. Perp. Perp. Paral. Paral. Paral. Diag. Diag. Diag. Diag. Diag. Diag.

N° Espacios 34 8 8 8 16 14 32 5 18 16 7 8 12 8 8 12 6 14 17 1478

TOTAL DE ESPACIOS

986111-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Procedimiento de Regularizacion de Edificaciones en el distrito
ORDENANZA Nº 00120/MDSA MORDAZA MORDAZA, 29 de agosto de 2013 VISTO: En sesion ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza que aprueba el procedimiento de regularizacion de edificaciones de Licencia de Obra, presentado por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la constitucion politica senala que las municipalidades son los organos de gobierno local y tiene autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el articulo 195º establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley asi como planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo zonificacion, urbanismo y acondicionamiento territorial. Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son normas de caracter general de mayor jerarquia estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean o modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los limites establecidos por normas y leyes. Que, es funcion de la municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los

inmuebles de las areas urbanas de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones y demas normas complementarias. Que, en fecha 25 de setiembre de 2007 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones en la cual en su Art. 30º senala que "Las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de obra despues del 20 de MORDAZA del 1999, podran ser regularizadas hasta el 31 de Diciembre del 2008 conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo. Que, en fecha 17 de diciembre del 2008 se publico la Ley Nº 29300 Ley que modifica el articulo 30º del primer parrafo de la Ley Nº 29090, ampliando el Plazo ciento Ochenta (180) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29300, en fecha 18 de diciembre del 2009 se publica la Ley Nº 29476, Ley que modifica y complementa la Ley Nº 29090 y amplia la vigencia del plazo establecido por la Ley Nº 29300 que modifica el Art. 30º, amplia el plazo de regularizacion de obras sin licencia hasta el 31 de Diciembre del 2010. Que, en fecha 11 de MORDAZA del 2012 se publica la Ley Nº 29898, Ley que modifica la Ley Nº 29090 y establece el procedimiento de habilitaciones urbanas de oficio. En su Disposicion Complementaria Transitoria UNICA "... las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra despues de MORDAZA de 1999 hasta 27 de setiembre del 2008, podran regularizarla dentro del plazo que vence el 31 de diciembre del 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la Ley Nº 29090. Que, el articulo 1º de la Ley Nº 29090 que tiene por objeto establecer la regulacion juridica de los procedimientos administrativos para la obtencion de la licencia de edificacion con la finalidad de facilitar y promover la inversion inmobiliaria y el Art. 6º en la que ninguna obra de Habilitacion MORDAZA o de Edificacion podra construirse sin sujetarse a las normas urbanisticas establecidas en los planes de desarrollo MORDAZA y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral, Art. 8º Estan obligados a solicitar licencias a que se refiere la presente ley, las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar y/o edificar. Que, con Informe Nº 590-2013-SGOPCU-GODUMDSA y Informe Nº 147-2013-GODU-GG/MDSA, la

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