NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 98
El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013 502760 986111-1 Zona N° Vía Cuadra Tipo de Vía Propuesta de Estacionamiento lado N° Espacios Tipo 4 1 Av. Santa Cruz 5 Colectora Par Diag. 34 2 Ca. José Del Llano Zapata 2 Local Par Diag. 8 3 Ca. José Del Llano Zapata 2 Local Par Paral. 8 4 Ca. Alfredo Salazar 3 Local Par Paral. 8 5 Av. Emilio Cavenecia 2 Colectora Impar Diag. 16 6 Ca. Lord Cócrane 2 Local Impar Paral. 14 7 Av. Alvarez Calderón (Parque Roosevelt) 2 Local Par Diag. 32 8 Av. Miguel Dasso 1 Local Par Paral. 5 9 Av. Camino Real 12 Colectora Impar Perp. 18 10 Av. Felipe Pardo y Aliaga 6 Local Impar Perp. 16 11 Av. Felipe Pardo y Aliaga 6 Local Impar Paral. 7 12 Av. Los Conquistadores 7 Local Impar Paral. 8 13 Av. Los Conquistadores 8 Local Impar Paral. 12 14 Av. Los Conquistadores 9 Local Par Diag. 8 15 Av. Los Conquistadores 9 Local Impar Diag. 8 16 Av. Los Conquistadores 10 Local Par Diag. 12 17 Av. Los Conquistadores 10 Local Impar Diag. 6 18 Av. Los Conquistadores 11 Local Impar Diag. 14 19 Av. Los Conquistadores 11 Local Par Diag. 17 TOTAL DE ESPACIOS 1478 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban Procedimiento de Regularización de Edificaciones en el distrito ORDENANZA Nº 00120/MDSA Santa Anita, 29 de agosto de 2013 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza que aprueba el procedimiento de regularización de edifi caciones de Licencia de Obra, presentado por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la constitución política señala que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tiene autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el artículo 195º establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley así como planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo zonifi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean o modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por normas y leyes. Que, es función de la municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Edifi caciones y demás normas complementarias. Que, en fecha 25 de setiembre de 2007 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones en la cual en su Art. 30º señala que “Las edifi caciones que hayan sido construidas sin licencia de obra después del 20 de julio del 1999, podrán ser regularizadas hasta el 31 de Diciembre del 2008 conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo. Que, en fecha 17 de diciembre del 2008 se publicó la Ley Nº 29300 Ley que modifica el artículo 30º del primer párrafo de la Ley Nº 29090, ampliando el Plazo ciento Ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29300, en fecha 18 de diciembre del 2009 se publica la Ley Nº 29476, Ley que modifica y complementa la Ley Nº 29090 y amplía la vigencia del plazo establecido por la Ley Nº 29300 que modifica el Art. 30º, amplía el plazo de regularización de obras sin licencia hasta el 31 de Diciembre del 2010. Que, en fecha 11 de julio del 2012 se publica la Ley Nº 29898, Ley que modifi ca la Ley Nº 29090 y establece el procedimiento de habilitaciones urbanas de ofi cio. En su Disposición Complementaria Transitoria UNICA “… las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de Julio de 1999 hasta 27 de setiembre del 2008, podrán regularizarla dentro del plazo que vence el 31 de diciembre del 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la Ley Nº 29090. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29090 que tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de la licencia de edifi cación con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria y el Art. 6º en la que ninguna obra de Habilitación Urbana o de Edifi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral, Art. 8º Están obligados a solicitar licencias a que se refi ere la presente ley, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superfi ciarios, concesionarios o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar y/o edifi car. Que, con Informe Nº 590-2013-SGOPCU-GODU- MDSA y Informe Nº 147-2013-GODU-GG/MDSA, la