NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 86
El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013 502748 • Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, que modifi có el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. • Resolución Nº 021-2002/SBN, que aprobó la Directiva Nº 004-2002/SBN "Procedimientos para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su recepción por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales". • Resolución Nº 031-2002/SBN, que aprobó Directiva Nº 009-2002/SBN "Procedimientos para la Donación de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado". • Resolución Nº 029-2005/SBN, que aprobó Directiva Nº 002-2005/SBN "Procedimientos para la Venta de los Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas". • Resolución Nº 124-2010/SBN, que aprobó Directiva Nº 003-2010/SBN "Procedimientos para la Baja y Venta de Bienes Muebles Estatales en Calidad de Chatarra". • Resolución Nº 039-98/SBN, que aprobó el "Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado". • Resolución Nº 158-97/SBN, que aprobó el “Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado” y la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN, sobre las “Normas para la Catalogación de los Bienes Muebles del Estado”. • Resolución de Contraloría General Nº 320-2006-CG, que aprobó las Normas de Control Interno. Artículo 3º.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende que los siguientes términos tienen el signifi cado descrito a continuación: a) Bienes Muebles: Aquellos bienes señalados en el Código Civil que sean destinados para el uso de la entidad, con vida útil mayor a un (1) año y adquiridos por cualquier modalidad; defi nidos como tales en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), y los que por su naturaleza o características estén sujetos a la incorporación al mencionado Catálogo. A estos bienes también se les denomina bienes muebles patrimoniales. b) Código Patrimonial: Identifi cación mediante números arábigos que se le otorga a todo bien mueble de la Municipalidad de La Victoria, según el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado. c) Sistema Registral de Bienes Patrimoniales: Es el soporte informático que contiene, de manera ordenada y sistematizada, todas las acciones que realiza la entidad sobre sus bienes con código patrimonial. d) Alta de bienes: Es el procedimiento que consiste en la incorporación física y contable de bienes al patrimonio de la Municipalidad. e) Baja de bienes: Es el procedimiento que consiste en la extracción física y contable de bienes del patrimonio de la Municipalidad. f) Disposición de bienes: Son los actos administrativos a través de los cuales se transfi ere la propiedad de un bien de la Municipalidad a favor de terceros, ya sea a título oneroso o gratuito. Artículo 4º.- La planifi cación, coordinación y ejecución de los procedimientos regulados en el presente Reglamento son de responsabilidad de la Gerencia de Administración, de la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial y del Área de Control Patrimonial, de acuerdo con la normatividad de la materia. Asimismo, la Gerencia de Finanzas, la Subgerencia de Contabilidad y las demás unidades orgánicas de la Municipalidad son responsables de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento en cuanto les sea aplicable. Artículo 5º.- Conforme al artículo 59º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar la transferencia, concesión en uso o explotación, arriendo o modifi cación del estado de posesión o propiedad de los bienes municipales. Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales; en principio, se hace a través de subasta pública, conforme a ley. La disposición de los bienes se aprueba por Acuerdo de Concejo, los cuales deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República, a través de la Secretaría General en un plazo no mayor de siete (7) días. TÍTULO II ALTA DE BIENES MUEBLES Artículo 6º.- El Alta es el procedimiento que consiste en la incorporación física y contable de bienes muebles al patrimonio de la Municipalidad, cual deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días de recibidos con la documentación sustentatoria. Se aprueba mediante resolución emitida por la Gerencia de Administración con indicación expresa de la causal que la origina. La adquisición de bienes muebles mediante el procedimiento de compra no constituye causal de alta para la incorporación de bienes muebles al patrimonio de acuerdo a lo regulado en el presente Reglamento. Artículo 7º.- Los vehículos y otros bienes muebles inscribibles, adquiridos por cualquier modalidad, deben ser inscritos en la correspondiente Ofi cina Registral a nombre de la Municipalidad. Artículo 8º.- Los bienes muebles que no cuenten con documentación que sustente su valor, deberán ser valorizados mediante tasación para proceder al alta en el patrimonio, la cual podrá ser realizada por la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial. Artículo 9º.- El alta de los bienes procede por las siguientes causales: a) Saneamiento de bienes muebles. b) Permuta. c) Donación. d) Reposición. e) Fabricación, elaboración o manufactura de bienes muebles. f) Reproducción de semovientes. g) Cualquier otra causal, previa opinión favorable de la SBN. 9.1.- La causal de saneamiento de bienes muebles es de aplicación de acuerdo con la normatividad que la regula. 9.2.- La causal de permuta se aplica cuando la Municipalidad recibe bienes muebles de otras entidades públicas, privadas o particulares, a cambio de la entrega de sus bienes muebles dados de baja. 9.3.- La causal de donación se utiliza cuando la Municipalidad recibe bienes muebles, a título gratuito, por parte de otras entidades públicas, privadas o particulares. 9.4.- La causal de reposición se aplica cuando un bien de características iguales, similares, mejores o equivalente en valor comercial al bien que ha sido dado de baja por la Municipalidad, es entregado a título gratuito a favor de ésta por el responsable de la pérdida, robo, sustracción o destrucción del bien; por la compañía aseguradora en el caso de siniestro de bienes asegurados; o por el proveedor en mérito a la garantía del bien adquirido. 9.5.- La causal de fabricación, elaboración o manufactura de bienes muebles se aplica cuando éstos son producidos por la entidad pública. 9.6.- La causal de reproducción, así como otras causales referidas a semovientes, se regula por la respectiva Directiva emitida por la Municipalidad. 9.7.- Para cualquier otra causal de alta no tipifi cada, la Municipalidad deberá presentar ante la SBN, un Informe Técnico sustentando la causal no prevista, según el formato del Anexo Nº 01, con el objeto que se emita opinión favorable. Artículo 10º.- El Alta de los Bienes Muebles sigue el siguiente procedimiento: a) La Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial a través del responsable de Control Patrimonial es el encargado de elaborar el expediente administrativo que contendrá el Informe Técnico de los bienes muebles a darse de alta, según el formato del Anexo Nº 01; así como redactar el proyecto de resolución respectivo. Para el caso de vehículos y otros bienes muebles inscribibles,