Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2013 (12/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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· Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, que modifico el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. · Resolucion Nº 021-2002/SBN, que aprobo la Directiva Nº 004-2002/SBN "Procedimientos para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su recepcion por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales". · Resolucion Nº 031-2002/SBN, que aprobo Directiva Nº 009-2002/SBN "Procedimientos para la Donacion de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Publicas y para la Aceptacion de la Donacion de Bienes Muebles a favor del Estado". · Resolucion Nº 029-2005/SBN, que aprobo Directiva Nº 002-2005/SBN "Procedimientos para la Venta de los Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Publicas". · Resolucion Nº 124-2010/SBN, que aprobo Directiva Nº 003-2010/SBN "Procedimientos para la Baja y Venta de Bienes Muebles Estatales en Calidad de Chatarra". · Resolucion Nº 039-98/SBN, que aprobo el "Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado". · Resolucion Nº 158-97/SBN, que aprobo el "Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado" y la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN, sobre las "Normas para la Catalogacion de los Bienes Muebles del Estado". · Resolucion de Contraloria General Nº 320-2006-CG, que aprobo las Normas de Control Interno. Articulo 3º.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende que los siguientes terminos tienen el significado descrito a continuacion: a) Bienes Muebles: Aquellos bienes senalados en el Codigo Civil que MORDAZA destinados para el uso de la entidad, con MORDAZA util mayor a un (1) ano y adquiridos por cualquier modalidad; definidos como tales en el Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), y los que por su naturaleza o caracteristicas esten sujetos a la incorporacion al mencionado Catalogo. A estos bienes tambien se les denomina bienes muebles patrimoniales. b) Codigo Patrimonial: Identificacion mediante numeros arabigos que se le otorga a todo bien mueble de la Municipalidad de La MORDAZA, segun el Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado. c) Sistema Registral de Bienes Patrimoniales: Es el soporte informatico que contiene, de manera ordenada y sistematizada, todas las acciones que realiza la entidad sobre sus bienes con codigo patrimonial. d) Alta de bienes: Es el procedimiento que consiste en la incorporacion fisica y contable de bienes al patrimonio de la Municipalidad. e) Baja de bienes: Es el procedimiento que consiste en la extraccion fisica y contable de bienes del patrimonio de la Municipalidad. f) Disposicion de bienes: Son los actos administrativos a traves de los cuales se transfiere la propiedad de un bien de la Municipalidad a favor de terceros, ya sea a titulo oneroso o gratuito. Articulo 4º.- La planificacion, coordinacion y ejecucion de los procedimientos regulados en el presente Reglamento son de responsabilidad de la Gerencia de Administracion, de la Subgerencia de Logistica y Gestion Patrimonial y del Area de Control Patrimonial, de acuerdo con la normatividad de la materia. Asimismo, la Gerencia de Finanzas, la Subgerencia de Contabilidad y las demas unidades organicas de la Municipalidad son responsables de la aplicacion y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento en cuanto les sea aplicable. Articulo 5º.- Conforme al articulo 59º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar la transferencia, concesion en uso o explotacion, arriendo o modificacion del estado de posesion o propiedad de los bienes municipales. Cualquier transferencia de propiedad o concesion sobre bienes municipales; en MORDAZA, se hace a traves de subasta publica, conforme a ley. La disposicion de los bienes se aprueba por Acuerdo de Concejo, los cuales deben ser puestos en conocimiento

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013

de la Contraloria General de la Republica, a traves de la Secretaria General en un plazo no mayor de siete (7) dias. TITULO II ALTA DE BIENES MUEBLES Articulo 6º.- El Alta es el procedimiento que consiste en la incorporacion fisica y contable de bienes muebles al patrimonio de la Municipalidad, cual debera efectuarse dentro de los treinta (30) dias de recibidos con la documentacion sustentatoria. Se aprueba mediante resolucion emitida por la Gerencia de Administracion con indicacion expresa de la causal que la origina. La adquisicion de bienes muebles mediante el procedimiento de compra no constituye causal de alta para la incorporacion de bienes muebles al patrimonio de acuerdo a lo regulado en el presente Reglamento. Articulo 7º.- Los vehiculos y otros bienes muebles inscribibles, adquiridos por cualquier modalidad, deben ser inscritos en la correspondiente Oficina Registral a nombre de la Municipalidad. Articulo 8º.- Los bienes muebles que no cuenten con documentacion que sustente su valor, deberan ser valorizados mediante tasacion para proceder al alta en el patrimonio, la cual podra ser realizada por la Subgerencia de Logistica y Gestion Patrimonial. Articulo 9º.- El alta de los bienes procede por las siguientes causales: a) Saneamiento de bienes muebles. b) Permuta. c) Donacion. d) Reposicion. e) Fabricacion, elaboracion o manufactura de bienes muebles. f) Reproduccion de semovientes. g) Cualquier otra causal, previa opinion favorable de la SBN. 9.1.- La causal de saneamiento de bienes muebles es de aplicacion de acuerdo con la normatividad que la regula. 9.2.- La causal de permuta se aplica cuando la Municipalidad recibe bienes muebles de otras entidades publicas, privadas o particulares, a cambio de la entrega de sus bienes muebles dados de baja. 9.3.- La causal de donacion se utiliza cuando la Municipalidad recibe bienes muebles, a titulo gratuito, por parte de otras entidades publicas, privadas o particulares. 9.4.- La causal de reposicion se aplica cuando un bien de caracteristicas iguales, similares, mejores o equivalente en valor comercial al bien que ha sido dado de baja por la Municipalidad, es entregado a titulo gratuito a favor de esta por el responsable de la perdida, robo, sustraccion o destruccion del bien; por la compania aseguradora en el caso de siniestro de bienes asegurados; o por el proveedor en merito a la garantia del bien adquirido. 9.5.- La causal de fabricacion, elaboracion o manufactura de bienes muebles se aplica cuando estos son producidos por la entidad publica. 9.6.- La causal de reproduccion, asi como otras causales referidas a semovientes, se regula por la respectiva Directiva emitida por la Municipalidad. 9.7.- Para cualquier otra causal de alta no tipificada, la Municipalidad debera presentar ante la SBN, un Informe Tecnico sustentando la causal no prevista, segun el formato del Anexo Nº 01, con el objeto que se emita opinion favorable. Articulo 10º.- El Alta de los Bienes Muebles sigue el siguiente procedimiento: a) La Subgerencia de Logistica y Gestion Patrimonial a traves del responsable de Control Patrimonial es el encargado de elaborar el expediente administrativo que contendra el Informe Tecnico de los bienes muebles a darse de alta, segun el formato del Anexo Nº 01; asi como redactar el proyecto de resolucion respectivo. Para el caso de vehiculos y otros bienes muebles inscribibles,

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