NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 100
El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013 502762 El procedimiento a seguir es el siguiente: a) La presentación de los requisitos se hará por plataforma de la Municipalidad de Santa Anita, donde se verifi caran los documentos presentados que se encuentren completos. b) De encontrarse conforme los documentos presentados se procederá al cálculo de los derechos previos de trámite, debiendo el administrado proceder a su abono para el respectivo ingreso ofi cial al registro municipal por Plataforma de la Municipalidad de Santa Anita, el cual remitirá el expediente a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano para luego ser derivado a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano para la evaluación Técnica correspondiente. c) El plazo para el procedimiento de la Regularización es de quince (15) días hábiles, renovables cada vez que se formulan observaciones, siendo el mismo de evaluación previa con silencio administrativo positivo. d) Si el resultado de Evaluación Técnica es dictaminada “NO CONFORME” la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano, emitirá el acto administrativo correspondiente, el cual será notifi cado al recurrente, a fi n de que levante las observaciones formuladas en un plazo no mayor de quince (15) días según ley, la presentación de nuevos planos renovara el plazo de evaluación. En caso no levantar las observaciones se procederá a emitir la respectiva resolución de Improcedencia, la cual será notifi cada al administrado, con lo que concluirá el procedimiento, sin devolución de derechos y/o pagos realizados. e) Si el resultado de la Evaluación es dictaminada “CONFORME” la Sub Gerencia de Obras Privadas comunicara al administrado dicha conformidad a fi n de que se proceda con la cancelación de los derechos y multas correspondientes por Regularización de Licencia, y proceder a emitirse la resolución correspondiente. La Resolución de Licencia en vía de Regularización deberá indicar que no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de tramite; considerándose que los documentos entregados por el solicitante recogen lo declarado, la misma que es admitida por esta entidad edil en aplicación del principio de veracidad establecida en la Ley Nº 27444, ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 5º.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDFICATORIOS ESPECIALES Los parámetros especiales que deben de cumplir para la presente ordenanza son las siguientes: a) Los inmuebles que se encuentran en zonas consolidadas, que cuenten con retiros y volados, resulta procedente, siempre y cuando estos coincidan con más del 50% +1 de los predios del lado de la cuadra donde se encuentra el inmueble, debiendo presentar el sustento fotográfi co y el certifi cado de Alineamiento y Retiro correspondiente. No se permitirá volados mayores a 0.80 m. No se aplicará el benefi cio antes indicado, si los retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad vehicular (Ochavos), así como a una distancia menor a 2.50 m con respecto a las redes públicas de electricidad mediana a alta tensión (Riesgo eléctrico). b) Los inmuebles deben cumplir con el requerimiento de estacionamientos establecidos en la Ordenanza. Nº 202-MML; sin embargo para los que tengan défi cit de este requerimiento, podrán ser reajustados a 1 estacionamiento cada 3 unidades de vivienda, sin embargo si el lote presenta una Habilitación Urbana con módulos comerciales se exonera de estacionamientos, así como a las edifi caciones que se encuentren en zonas inaccesibles para vehículos, se podrá aceptar para levantar el défi cit de estacionamiento el alquiler en establecimientos cercanos a la edifi cación materia de regularización documento que debe estar legalizado y/o elevado a registros públicos. c) Los porcentajes de las áreas libres a regularizar será hasta un mínimo de 12% siempre y cuando resuelvan la iluminación, ventilación y habitabilidad del inmueble; para lotes ubicados en esquina de uso residencial podrá aceptarse hasta 8% de área libre. Para los pozos de luz se aplicará una tolerancia máxima del 40% de lo establecido en el artículo 19 de la norma A.010 del Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE). d) La altura máxima de edifi cación permitida a regularizar será de cuatro (04) pisos frente a calles, jirones y pasajes (peatonales y vehiculares) y de cinco (05) pisos frente a Avenidas salvo que la norma vigente establezca mayor altura. Para las edifi caciones mayores a las indicadas anteriormente, se aplicará el concepto de colindancia de alturas laterales de la siguiente manera. d.1) Los predios que colinden lateralmente con un edifi cación existente y autorizada de mayor altura a la establecida por la presente ordenanza, podrá regularizar hasta el promedio entre la altura existente autorizada y la normada. d.2) Los predios que colinden lateralmente con dos edifi caciones existentes y autorizadas de mayor altura a la indicada en la presente norma, podrá regularizar hasta el promedio entre las alturas autorizadas de dichas edifi caciones. Artículo 6º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Las personas que se acojan a la presente ordenanza obtendrán los siguientes benefi cios administrativos: a) Pago por derecho de trámite Administrativo (4%UIT) b) Reducir la Multa normativa (Art. 69º literal k) D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA) que fi ja en 10% del valor de obra a los siguientes valores: 1.- Multa de S/. 300.00 nuevos soles por el primer piso, S/. 200.00 nuevos soles por el segundo piso, S/. 100.00 nuevos soles por el tercer y S/. 100.00 nuevos soles por el cuarto piso solo para edifi caciones de uso exclusivo de vivienda. 2.- Cuando el tramite corresponda a un solo piso a partir del segundo piso la multa será valorizada en S/. 200.00 nuevos soles. 3.- Para el Caso de Lotes Acumulados o Casos Especiales, el benefi cio será otorgado previa evaluación técnica. 4.- Multa de 1% para edifi caciones de uso Educativo (plazo hasta el 31/09/13) c) Condonación del 100% de multa por infracción, que se hayan impuesto producto de procedimiento sancionador relacionada a las obras materia de regularización. d) Benefi cios de los Parámetros Urbanisticos especiales de la presente norma. Artículo 7º.- DE LAS CARGAS INSCRITAS Los predios de uso residencial que cuenten con cargas inscritas podrán acogerse a la presente ordenanza con la solicitud simple y los requisitos señalados en el Artículo 3º de la presente ordenanza a fi n de levantar las cargas. DISPOSICIONES FINALES Primero.- En lo no considerado en la presente ordenanza se considera lo expresado en la Ley Nº 27157 (título I y III) y la Ley Nº 29090, Ley Nº 29476, Ley Nº 29300, Ley Nº 29898 y sus reglamentos y modifi catorias. Segundo.- Encargar a la Subgerencia Relaciones Públicas de Imagen Institucional en coordinación con la Jefatura de Participación Vecinal, la difusión de la presente ordenanza. Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 986264-1 Modifican la Ordenanza Municipal Nº 00013-2008/MDSA, que aprueba el Programa de Sorteos Vecino Santanitense Puntual ORDENANZA Nº 00121/MDSA Santa Anita, 29 de agosto 2013