Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2013 (12/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Ordenanza N° 346.- Exoneran del pago de derecho por licencias municipales de obras al ganador del primer concurso de inversionistas, para el desarrollo de proyectos de renovacion MORDAZA con inclusion social en el MORDAZA Historico 502753 R.A. N° 567-2013-MDR.Aprueban Contratos Administrativos de Servicios de Auxiliares Coactivos de la Municipalidad 502754 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Ordenanza N° 357-MSI.- Aprueban Ordenanza que regula la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito de San MORDAZA 502754 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA Ordenanza N° 00120/MDSA.- Aprueban Procedimiento de Regularizacion de Edificaciones en el distrito 502760 Ordenanza N° 00121/MDSA.- Modifican la Ordenanza Municipal N° 00013-2008/MDSA, que aprueba el Programa de Sorteos Vecino Santanitense Puntual 502762

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA D.A. N° 14-2013-MSS.- Modifican el D.A. N° 08-2013MSS que aprueba Bases del Sorteo "Tu Responsabilidad Tributaria tiene ¡Premio!" 502763 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Ordenanza N° 0029-2013-AL/CPB.Establecen el MORDAZA de Incentivo "Ecobono Barranca", a favor de los contribuyentes de la categoria Casa-Habitacion que participen del Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de los Residuos Solidos Domiciliarios "Eco Barranca" 502765

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Convenio de Cooperacion Economica y Tecnica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Popular China" 502766

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1153 DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA POLITICA INTEGRAL DE COMPENSACIONES Y ENTREGAS ECONOMICAS DEL PERSONAL DE LA SALUD AL SERVICIO DEL ESTADO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley 30073 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud por el termino de ciento veinte (120) dias calendario; Que, entre las materias de la delegacion se encuentra la de legislar sobre la reorganizacion del Ministerio de Salud y sus organismos publicos para el ejercicio y el fortalecimiento de la rectoria sectorial y un mejor desempeno en las materias de su competencia, priorizando la atencion preventiva en salud, modernizacion del Sistema Nacional de Salud para optimizar la oferta de servicios integrados que otorguen efectividad y oportunidad en las intervenciones, seguridad del MORDAZA, calidad del servicio y capacidad de respuesta a las expectativas de los usuarios, asi como la politica integral de remuneraciones de los servidores medicos, profesionales y personal asistencial de la salud del sector publico, incluyendo a los del Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Educacion, Instituto Nacional Penitenciario, Ministerio Publico y gobiernos regionales; la misma que contempla los ingresos de dicho personal y sus efectos en el aspecto previsional; Que, la implementacion de una politica integral de compensaciones y entregas economicas del personal de la salud del sector publico forma parte del MORDAZA de fortalecimiento y modernizacion del Sistema Nacional de Salud y contribuira a mejorar el desempeno del personal

de salud, reflejandose en la calidad y oportunidad del servicio de salud que demanda la poblacion peruana; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA POLITICA INTEGRAL DE COMPENSACIONES Y ENTREGAS ECONOMICAS DEL PERSONAL DE LA SALUD AL SERVICIO DEL ESTADO
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular la politica integral de las compensaciones y entregas economicas del personal de la salud al servicio del Estado. Articulo 2.- Finalidad La finalidad del presente Decreto Legislativo es que el Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a traves de una politica integral de compensaciones y entregas economicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado. Articulo 3.- Ambito de aplicacion Se encuentran bajo el alcance de la presente norma: 3.1. Las Entidades.Para fines del presente Decreto Legislativo, se consideran las siguientes entidades: a) Ministerio de Salud y sus Organismos Publicos; b) Ministerio de Defensa; c) Ministerio del Interior; d) Ministerio Publico; e) Ministerio de Educacion;

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