Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2013 (12/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013

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Armadas y el policial de la Policia Nacional del Peru en actividad que presta servicios asistenciales en salud. Articulo 4.- Principios La Politica Integral del presente Decreto Legislativo se MORDAZA en los principios siguientes: 4.1 Legalidad y Especialidad Normativa.La Politica Integral se rige unicamente por lo establecido en la Constitucion Politica del Peru, en el presente Decreto Legislativo y sus normas reglamentarias y supletoriamente por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en lo que corresponda. 4.2 Equidad.Al trabajo desempenado en puestos y condiciones similares le corresponde similar compensacion economica, pero al trabajo desempenado en puestos similares pero en condiciones diferentes de exigencia, responsabilidad o complejidad le corresponde diferente compensacion economica. 4.3 Eficacia y Eficiencia.Es la adecuada gestion de las compensaciones y la optimizacion de los recursos destinados a este fin, vinculados al logro de los objetivos del Estado. 4.4 Consistencia interna.Las compensaciones dentro de la misma entidad guardan relacion con las condiciones de exigencia, responsabilidad y complejidad del puesto. 4.5 Provision presupuestaria.Todo acto relativo a la politica integral esta supeditado a la disponibilidad presupuestal, el cumplimiento de las reglas fiscales y la sostenibilidad de las finanzas del Estado. Articulo 5.- Definiciones Para efectos del presente Decreto Legislativo se consideran las siguientes definiciones: 5.1 Servicios de Salud Publica.Son los servicios dirigidos a la proteccion de la salud a nivel poblacional de caracter asistencial, administrativa, de investigacion o de produccion. Comprenden las siguientes Funciones Esenciales: analisis de la situacion de salud; vigilancia de la salud publica, investigacion y control de riesgos y danos en salud publica; promocion de la salud y participacion de los ciudadanos en la salud; desarrollo de politicas, planificacion y gestion en materia de salud publica; regulacion y fiscalizacion en materia de salud publica; evaluacion y promocion del acceso equitativo a servicios de salud; desarrollo de recursos humanos y capacitacion en salud publica; garantia y mejoramiento de la calidad de los servicios de salud individuales y colectivos; investigacion en salud publica; y reduccion del impacto de las emergencias y desastres en la salud. 5.2 Servicios de Salud Individual.Son los servicios dirigidos a la proteccion de la salud a nivel individual. Comprenden prestaciones de proteccion especifica; controles a personas sanas y enfermas; atencion programada, de urgencia y de emergencia; atencion ambulatoria y con internamiento; y prestaciones de soporte, diagnostico y terapeutico. 5.3 Establecimiento de Salud Estrategico.Son aquellos establecimientos del I y II nivel de atencion, definidos por el Ministerio de Salud, que puede atender las necesidades de atencion

f)

Gobiernos Regionales y sus Organismos Publicos; g) Instituto Nacional Penitenciario; y, h) Entidades publicas cuyo titular es el mas alto funcionario publico del Poder Ejecutivo, Judicial o Legislativo. Queda excluido del ambito de aplicacion del presente Decreto Legislativo el Seguro Social de Salud ­ EsSalud, el Seguro Integral de Salud - SIS y la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA. 3.2. El Personal de la Salud.El personal de la salud esta compuesto por los profesionales de la salud y personal tecnico y auxiliar asistencial de la salud. a) Profesionales de la salud Para fines del presente Decreto Legislativo, se considera profesional de la salud, el que ocupa un puesto vinculado a la salud individual o salud publica en las entidades comprendidas en el ambito del presente Decreto Legislativo, de conformidad con la Ley 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la MORDAZA de los profesionales de la salud, y con la Ley 28456, Ley del trabajo del profesional de la salud tecnologo medico y sus modificatorias. Para estos fines son considerados como profesional de la salud los siguientes: 1.2.3.4.5.6.Medico Cirujano. Cirujano Dentista. Quimico Farmaceutico. Obstetra. Enfermero. Medico veterinario que presta servicio en el MORDAZA asistencial de la salud. 7.- Biologo que presta servicio en el MORDAZA asistencial de la salud. 8.- Psicologo que presta servicio en el MORDAZA asistencial de la salud. 9.- Nutricionista que presta servicio en el MORDAZA asistencial de la salud. 10.- Ingeniero Sanitario que presta servicio en el MORDAZA asistencial de la salud. 11.- Asistenta Social que presta servicio en el MORDAZA asistencial de la salud. 12.- Tecnologo Medico que se desarrolla en las areas de terapia fisica y rehabilitacion, laboratorio clinico y anatomia patologica, radiologia, optometria, terapia ocupacional y terapia del lenguaje en el MORDAZA de la salud. b) Personal de la Salud, Tecnico y Auxiliar Asistencial de la Salud Se considera como personal de la salud, tecnico y auxiliar asistencial de la salud, al comprendido en la Ley 28561, Ley que regula el trabajo de los tecnicos y auxiliares asistenciales de salud, precisada mediante Decreto Supremo 012-2011SA, que presta servicios en las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del articulo 3º de la presente MORDAZA, que desarrollan funciones en los servicios de Enfermeria, Obstetricia, Laboratorio, Farmacia, Rayos X, Medicina Fisica y Rehabilitacion, Nutricion y Odontologia, y otras actividades vinculadas a la salud individual o salud publica. Quedan excluidos del ambito de aplicacion del presente Decreto Legislativo el personal o servidor civil de las entidades publicas que ocupa un puesto destinado a funciones administrativas, asi como el personal del Seguro Social de Salud ­ EsSalud, del Seguro Integral de Salud ­ SIS, de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA, el personal militar de las Fuerzas

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