NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 5
El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013 502667 f) Gobiernos Regionales y sus Organismos Públicos; g) Instituto Nacional Penitenciario; y, h) Entidades públicas cuyo titular es el más alto funcionario público del Poder Ejecutivo, Judicial o Legislativo. Queda excluido del ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo el Seguro Social de Salud – EsSalud, el Seguro Integral de Salud - SIS y la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA. 3.2. El Personal de la Salud.- El personal de la salud está compuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud. a) Profesionales de la salud Para fi nes del presente Decreto Legislativo, se considera profesional de la salud, el que ocupa un puesto vinculado a la salud individual o salud pública en las entidades comprendidas en el ámbito del presente Decreto Legislativo, de conformidad con la Ley 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, y con la Ley 28456, Ley del trabajo del profesional de la salud tecnólogo médico y sus modifi catorias. Para estos fi nes son considerados como profesional de la salud los siguientes: 1.- Médico Cirujano. 2.- Cirujano Dentista. 3.- Químico Farmacéutico. 4.- Obstetra. 5.- Enfermero. 6.- Médico veterinario que presta servicio en el campo asistencial de la salud. 7.- Biólogo que presta servicio en el campo asistencial de la salud. 8.- Psicólogo que presta servicio en el campo asistencial de la salud. 9.- Nutricionista que presta servicio en el campo asistencial de la salud. 10.- Ingeniero Sanitario que presta servicio en el campo asistencial de la salud. 11.- Asistenta Social que presta servicio en el campo asistencial de la salud. 12.- Tecnólogo Médico que se desarrolla en las áreas de terapia física y rehabilitación, laboratorio clínico y anatomía patológica, radiología, optometría, terapia ocupacional y terapia del lenguaje en el campo de la salud. b) Personal de la Salud, Técnico y Auxiliar Asistencial de la Salud Se considera como personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, al comprendido en la Ley 28561, Ley que regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud, precisada mediante Decreto Supremo 012-2011- SA, que presta servicios en las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3º de la presente norma, que desarrollan funciones en los servicios de Enfermería, Obstetricia, Laboratorio, Farmacia, Rayos X, Medicina Física y Rehabilitación, Nutrición y Odontología, y otras actividades vinculadas a la salud individual o salud pública. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo el personal o servidor civil de las entidades públicas que ocupa un puesto destinado a funciones administrativas, así como el personal del Seguro Social de Salud – EsSalud, del Seguro Integral de Salud – SIS, de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, el personal militar de las Fuerzas Armadas y el policial de la Policía Nacional del Perú en actividad que presta servicios asistenciales en salud. Artículo 4.- Principios La Política Integral del presente Decreto Legislativo se basa en los principios siguientes: 4.1 Legalidad y Especialidad Normativa.- La Política Integral se rige únicamente por lo establecido en la Constitución Política del Perú, en el presente Decreto Legislativo y sus normas reglamentarias y supletoriamente por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en lo que corresponda. 4.2 Equidad.- Al trabajo desempeñado en puestos y condiciones similares le corresponde similar compensación económica, pero al trabajo desempeñado en puestos similares pero en condiciones diferentes de exigencia, responsabilidad o complejidad le corresponde diferente compensación económica. 4.3 Efi cacia y Efi ciencia.- Es la adecuada gestión de las compensaciones y la optimización de los recursos destinados a este fi n, vinculados al logro de los objetivos del Estado. 4.4 Consistencia interna.- Las compensaciones dentro de la misma entidad guardan relación con las condiciones de exigencia, responsabilidad y complejidad del puesto. 4.5 Provisión presupuestaria.- Todo acto relativo a la política integral está supeditado a la disponibilidad presupuestal, el cumplimiento de las reglas fi scales y la sostenibilidad de las fi nanzas del Estado. Artículo 5.- Defi niciones Para efectos del presente Decreto Legislativo se consideran las siguientes defi niciones: 5.1 Servicios de Salud Pública.- Son los servicios dirigidos a la protección de la salud a nivel poblacional de carácter asistencial, administrativa, de investigación o de producción. Comprenden las siguientes Funciones Esenciales: análisis de la situación de salud; vigilancia de la salud pública, investigación y control de riesgos y daños en salud pública; promoción de la salud y participación de los ciudadanos en la salud; desarrollo de políticas, planifi cación y gestión en materia de salud pública; regulación y fi scalización en materia de salud pública; evaluación y promoción del acceso equitativo a servicios de salud; desarrollo de recursos humanos y capacitación en salud pública; garantía y mejoramiento de la calidad de los servicios de salud individuales y colectivos; investigación en salud pública; y reducción del impacto de las emergencias y desastres en la salud. 5.2 Servicios de Salud Individual.- Son los servicios dirigidos a la protección de la salud a nivel individual. Comprenden prestaciones de protección específi ca; controles a personas sanas y enfermas; atención programada, de urgencia y de emergencia; atención ambulatoria y con internamiento; y prestaciones de soporte, diagnóstico y terapéutico. 5.3 Establecimiento de Salud Estratégico.- Son aquellos establecimientos del I y II nivel de atención, defi nidos por el Ministerio de Salud, que puede atender las necesidades de atención