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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013 502674 26. Decreto de Urgencia 02-2006, que autoriza modifi caciones al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 - Ley 28652 y dictan disposiciones relativas a la ejecución presupuestaria y otras medidas. 27. Decreto Supremo Nº 264-90-EF, que dicta medidas complementarias que regulen transitoriamente la liquidación de planillas, el pago de movilidad, así como otras acciones de personal de los organismos de Gobierno Central y otras Entidades. 28. Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, que establece en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del Proceso de Homologación, Carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones y Bonifi caciones 29. Decreto Supremo 153-91-EF, Funcionarios, y administrativos en servicio así como los pensionistas a cargo de entidades públicas sea cual fuere su régimen laboral y de pensión, percibirán a partir del mes de noviembre de 1991, asignación excepcional; en lo que a personal de la salud se refi ere. 30. Decreto Supremo 040-92-EF, Dejan sin efecto lo dispuesto por el inciso a) del artículo 3º del Decreto Supremo 276-91-EF, a partir del 1 de enero de 1992 para los servidores del Sector Salud. 31. Artículo 5º del Decreto Urgencia 031-2005, Autorizan transferencia de partidas y dictan disposiciones para el cierre presupuestario 2005, en lo que al Personal de salud se refi ere. 32. Decreto Supremo 081-93-EF, Otorga una Bonifi cación Especial a los profesionales de la salud, docentes del Magisterio y a los trabajadores asistentes y administrativos de los Sectores de Salud y Educación, en lo que se refi ere a los profesionales de la salud, trabajadores asistenciales del Ministerio de Salud y sus organismos públicos y de los programas de salud de los Gobiernos Regionales. 33. Decreto Supremo 047-2005-EF, Otorgan incremento de remuneraciones a los Médicos Cirujanos que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos Descentralizados y en las Direcciones Regionales de Salud. 34. Decreto Supremo 122-2005-EF, Reajustan la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial - AETA y otorgan una asignación extraordinaria mensual para las enfermeras al servicio del Estado. 35. Decreto Supremo 028-89-PCM, dictan normas reglamentarias para el proceso de homologación y nivelación de remuneraciones que regirá a partir del 1 de mayo de 1989. 36. Decreto Supremo 109-89-PCM, que modifi ca el monto inicial del concepto denominado movilidad y refrigerio. 37. Decreto Supremo 276-91-EF, que dispone que Funcionarios, y administrativos en servicio así como los pensionistas a cargo de entidades públicas sea cual fuere su régimen laboral y de pensión, percibirán a partir del mes de noviembre de 1991, asignación excepcional. 38. Decreto Supremo 019-94-PCM, que otorgan Bonifi cación Especial a trabajadores de los Ministerios de Salud y Educación. 39. Resolución Ministerial 153-2011/MINSA, Resolución Ministerial que aprueba en vía de regularización las Escalas por Unidad Ejecutora de los incentivos y estímulos otorgados a los trabajadores del Pliego 011- Ministerio de Salud, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y que en anexo adjunto forma parte integrante de la misma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 987016-1 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1154 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por Ley Nº 30073, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, por un plazo de ciento veinte (120) días calendario; De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE AUTORIZA LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN SALUD Artículo 1°.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto mejorar el acceso a los servicios de salud a través de la reducción de la brecha existente entre la oferta y demanda efectiva de los servicios de salud a nivel nacional, por lo que se autoriza a los profesionales de salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos adscritos, de los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), así como de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, a brindar servicios complementarios en salud. Artículo 2º.- Defi nición de los Servicios Complementarios en Salud El servicio complementario en salud, es el servicio que el profesional de la salud presta en forma voluntaria, en el mismo establecimiento de salud donde labora, o en otro establecimiento de salud con el que su unidad ejecutora o entidad pública tenga fi rmado un Convenio de prestación de servicios complementarios, Convenios pactados con las Instituciones Administradoras de Financiamiento en Salud