Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2013 (12/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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26. Decreto de Urgencia 02-2006, que autoriza modificaciones al Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 - Ley 28652 y dictan disposiciones relativas a la ejecucion presupuestaria y otras medidas. 27. Decreto Supremo Nº 264-90-EF, que dicta medidas complementarias que regulen transitoriamente la liquidacion de planillas, el pago de movilidad, asi como otras acciones de personal de los organismos de Gobierno Central y otras Entidades. 28. Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, que establece en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el MORDAZA del MORDAZA de Homologacion, MORDAZA Publica y Sistema Unico de Remuneraciones y Bonificaciones 29. Decreto Supremo 153-91-EF, Funcionarios, y administrativos en servicio asi como los pensionistas a cargo de entidades publicas sea cual fuere su regimen laboral y de pension, percibiran a partir del mes de noviembre de 1991, asignacion excepcional; en lo que a personal de la salud se refiere. 30. Decreto Supremo 040-92-EF, Dejan sin efecto lo dispuesto por el inciso a) del articulo 3º del Decreto Supremo 276-91-EF, a partir del 1 de enero de 1992 para los servidores del Sector Salud. 31. Articulo 5º del Decreto Urgencia 031-2005, Autorizan transferencia de partidas y dictan disposiciones para el cierre presupuestario 2005, en lo que al Personal de salud se refiere. 32. Decreto Supremo 081-93-EF, Otorga una Bonificacion Especial a los profesionales de la salud, docentes del Magisterio y a los trabajadores asistentes y administrativos de los Sectores de Salud y Educacion, en lo que se refiere a los profesionales de la salud, trabajadores asistenciales del Ministerio de Salud y sus organismos publicos y de los programas de salud de los Gobiernos Regionales. 33. Decreto Supremo 047-2005-EF, Otorgan incremento de remuneraciones a los Medicos Cirujanos que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus Organismos Publicos Descentralizados y en las Direcciones Regionales de Salud. 34. Decreto Supremo 122-2005-EF, Reajustan la Asignacion Extraordinaria por Trabajo Asistencial - AETA y otorgan una asignacion extraordinaria mensual para las enfermeras al servicio del Estado. 35. Decreto Supremo 028-89-PCM, dictan normas reglamentarias para el MORDAZA de homologacion y nivelacion de remuneraciones que regira a partir del 1 de MORDAZA de 1989. 36. Decreto Supremo 109-89-PCM, que modifica el monto inicial del concepto denominado movilidad y refrigerio. 37. Decreto Supremo 276-91-EF, que dispone que Funcionarios, y administrativos en servicio asi como los pensionistas a cargo de entidades publicas sea cual fuere su regimen laboral y de pension, percibiran a partir del mes de noviembre de 1991, asignacion excepcional. 38. Decreto Supremo 019-94-PCM, que otorgan Bonificacion Especial a trabajadores de los Ministerios de Salud y Educacion. 39. Resolucion Ministerial 153-2011/MINSA, Resolucion Ministerial que aprueba en via de regularizacion las Escalas por Unidad Ejecutora de los incentivos y estimulos otorgados a los trabajadores del Pliego 011- Ministerio de Salud, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion y que en anexo adjunto forma parte integrante de la misma. POR TANTO:

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de setiembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 987016-1

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1154
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica por Ley Nº 30073, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, por un plazo de ciento veinte (120) dias calendario; De conformidad con lo establecido en el articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE AUTORIZA LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN SALUD
Articulo 1°.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto mejorar el acceso a los servicios de salud a traves de la reduccion de la brecha existente entre la oferta y demanda efectiva de los servicios de salud a nivel nacional, por lo que se autoriza a los profesionales de salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Publicos adscritos, de los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), asi como de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, a brindar servicios complementarios en salud. Articulo 2º.- Definicion de los Servicios Complementarios en Salud El servicio complementario en salud, es el servicio que el profesional de la salud presta en forma voluntaria, en el mismo establecimiento de salud donde labora, o en otro establecimiento de salud con el que su unidad ejecutora o entidad publica tenga firmado un Convenio de prestacion de servicios complementarios, Convenios pactados con las Instituciones Administradoras de Financiamiento en Salud

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