NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 9
El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013 502671 QUINTA.- Creación o modifi caciones en materia de Compensaciones Económicas y Entregas Económicas La creación de nuevas compensaciones económicas o de nuevas entregas económicas, o la modifi cación de las existentes contempladas en la presente norma, deberán realizarse a través de norma con rango de ley. Todo pago por compensaciones económicas y entregas económicas se realizará únicamente a través de la planilla única de pagos. Asimismo, dispóngase que para hacerse efectivo lo señalado en el párrafo precedente dicho concepto deberá encontrarse previamente registrado en el Aplicativo Informático. Toda disposición en contrario es nula de pleno derecho y genera responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La tipifi cación de las infracciones y de las sanciones administrativas como consecuencia de lo establecido en la presente disposición, se regularán en el reglamento del presente Decreto Legislativo. SEXTA.- Límites en los ingresos Los ingresos por todo concepto del personal de la salud, deben respetar lo dispuesto por la Ley 28212 y modifi catorias. SÉTIMA.- Aplicativo informático para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del sector público A partir del año 2014, para fi nes de pago de las compensaciones económicas y entregas económicas, las entidades bajo el ámbito de aplicación de la presente norma requieren que los datos personales de los benefi ciarios y las planillas de pago se encuentren expresamente descritos y registrados mediante los procesos del “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático” a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Los datos registrados en el referido aplicativo sirven de base para las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del proceso presupuestario; para programar las obligaciones sociales y previsionales; y los gastos en personal de la salud. OCTAVA. Formulación de nuevos documentos de gestión Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma, deben proceder a formular nuevos documentos de gestión, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, que crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE). A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo el Ministerio de Salud iniciará las acciones correspondientes para la elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE del Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos, para la adecuada implementación de la presente norma. NOVENA.- Cálculo de la CTS anterior a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, el cálculo de la CTS del personal de la salud, correspondiente a los periodos anteriores a la vigencia de la presente norma, se efectúa considerando la normatividad vigente en dichos periodos. DÉCIMA.- Personal de la salud bajo el régimen del Decreto Ley 20530 Las disposiciones contenidas en la Undécima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, son aplicables al personal de salud que se ajuste a los supuestos establecidos en la misma, en lo que corresponda. El plazo máximo de afi liación es de treinta (30) días calendario; vencido este plazo, si el trabajador no hubiese manifestado su voluntad de afi liarse a un sistema pensionario, el empleador lo afi liará al sistema previsto en el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y modifi catorias. Mientras dure el proceso de afi liación al personal de la salud, a que se refi ere la presente disposición, las entidades empleadoras retendrán mensualmente por concepto de aporte el equivalente al 13% de los ingresos del referido personal, el cual será pagado una vez efectuado la respectiva afi liación sin intereses ni multas. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y Ministro de Salud, se dictarán las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de la presente disposición. DÉCIMA PRIMERA.- Registro Nacional del personal de la salud Créase el Registro Nacional del Personal de la Salud, a cargo del Ministerio de la Salud con el objeto de contar con información detallada y actualizada de los recursos humanos. Para dicho efecto, las entidades, proporcionan la información de forma adecuada y mensual al Ministerio de Salud bajo la presunción, en caso de no remitirla, de no contar con dicho personal de la salud en su entidad. El Ministerio de Economía y Finanzas y la Autoridad Nacional del Servicio Civil tendrán acceso a la información contenida en dicho registro. DÉCIMA SEGUNDA.- Afectación de cargas sociales El 65% de la compensación económica a la que hace referencia los numerales 8.1, 8.2 y 8.4 del artículo 8º de la presente norma, están afectas a cargas sociales y es de naturaleza pensionable. DÉCIMA TERCERA.- Del Incentivo Único El personal de la salud del ámbito del presente Decreto Legislativo que desarrolla actividades administrativas no recibe los benefi cios del Incentivo Único a que se refi ere la Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. DÉCIMA CUARTA.- De la no aplicación del Sistema Único de Remuneraciones y del Bienestar e Incentivos del Decreto Legislativo 276 y del Decreto Supremo 051-91-PCM A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo y sus normas reglamentarias, al personal de la salud comprendido en la presente norma no le es aplicable lo establecido en el Sistema Único de Remuneraciones a que se refi ere el Decreto Legislativo 276, sus normas complementarias y reglamentarias, así como del Bienestar e Incentivos establecidos en su reglamento; ni las normas reglamentarias referidas al Sistema Único de Remuneraciones y Bonifi caciones establecidas en el Decreto Supremo 051-91-PCM. DÉCIMA QUINTA.-Vigencia del Decreto Legislativo El presente Decreto Legislativo rige a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Implementación de la Política Integral Para la implementación de la política integral del personal de la salud al servicio del Estado, comprendidas en el alcance de la presente norma, se considera lo siguiente: a) Compensación Económica Los montos establecidos por concepto de compensación económica, se efectivizan de la siguiente manera: 1. Primera etapa : Para el año 2013 el monto mensual de la valorización principal a que se refi ere el numeral 8.1, así como los literales c) y d) del numeral 8.3 del artículo 8º de la presente norma, se determinará en el decreto supremo