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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013 502673 “Artículo 17.- Jornada laboral La jornada laboral de la Enfermera(o) tendrá una duración de treinta y seis (36) horas semanales o su equivalente de ciento cincuenta (150) horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia. Toda jornada asistencial mayor a las ciento cincuenta (150) horas es voluntaria y se sujeta a común acuerdo entre la Enfermera(o) y su empleador, a propuesta de este último, correspondiendo su pago sobre la base de la valorización principal, o la que corresponda. Para la aplicación de lo antes señalado se debe contar con las certifi caciones presupuestales correspondientes. Por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último se regula lo establecido en el presente artículo. (…)”. TERCERA.- Modifíquese el artículo 9º de la Ley Nº 27853, Ley de Trabajo de la Obstetríz, el mismo que queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 9.- Jornada Laboral La jornada asistencial de la Obstetríz tendrá una duración de treinta y seis (36) horas semanales o su equivalente de ciento cincuenta (150) horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia. Toda jornada asistencial mayor a las ciento cincuenta (150) horas es voluntaria y se sujeta a común acuerdo entre la Obstetríz y su empleador, a propuesta de este último, correspondiendo su pago sobre la base de la valorización principal, o la que corresponda. Para la aplicación de lo antes señalado se debe contar con las certifi caciones presupuestales correspondientes. Por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último se regula lo establecido en el presente artículo.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- En la medida que se implemente efectivamente la política integral a que se refi ere la presente norma, conforme lo establece la Primera y Tercera Disposición Complementaria Transitoria, deróguese o déjese sin efecto, según corresponda, solamente las disposiciones relativas a las remuneraciones, bonifi caciones, servicio de guardia y otros benefi cios del personal de la salud a que se refi ere el ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo, contenidas en los siguientes artículos y dispositivos legales: 1. El segundo párrafo del artículo 16 y el Capítulo VI, De la estructura remunerativa de la Ley 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud. 2. Ley 23721, Ley que Adicionan al inciso d) del Art. 3 del Decreto Ley Nº 22404, la remuneración compensatoria por guardia hospitalaria. 3. El artículo 5º de la Ley 26504, Ley que modifi ca el Régimen de Prestaciones de Salud, el Sistema Nacional de Pensiones, el Sistema Privado de Fondos de Pensiones y la estructura de contribuciones al FONAVI. 4. Ley 28167, Ley que autoriza la nueva escala de bonifi cación de las guardias hospitalarias a favor de los profesionales y no profesionales de la Salud categorizados y escalafonados. 5. Decreto Ley 22404, El gobierno establece el régimen de remuneraciones a todos los trabajadores de la Administración Pública. 6. Ley 28700, Ley que incorpora en la planilla única de remuneraciones del personal médico cirujano la asignación extraordinaria por trabajo asistencial 7. El literal e) y el literal i) del artículo 9 de la Ley 27669, Ley de Trabajo de la Enfermera(o). 8. El literal f) del artículo 7 y el artículo 13 de la Ley 27853, Ley de Trabajo de la Obstetriz. 9. El literal c) y e) del artículo 11 de la Ley 28456, Ley del trabajo del profesional de la salud tecnólogo médico y modifi catorias. 10. El artículo 21º y la Cuadragésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. 11. Decreto Ley 25671, Otorgan asignación excepcional a los profesionales de la salud y docentes de la carrera magisterial, así como a los funcionarios y servidores de los Ministerios de Salud y Educación, en lo que a los profesionales de la salud se refi ere. 12. Ley 29702, Ley que dispone el pago de la bonifi cación dispuesto por el Decreto de Urgencia 037-94, de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional y sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada. 13. Los artículos 11º, 13º, 23º, 24º y 25º del Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico, en lo que a trabajo de guardia se refi ere y remuneraciones del sector público, respectivamente. 14. Decreto Legislativo 632, que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central para el Ejercicio Fiscal 1990. 15. Decreto de Urgencia 032-2002, Aprueban la asignación por productividad que se otorga al personal que desarrolla labor asistencial en el sector salud, denominada “Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial”. 16. Decreto de Urgencia 046-2002, Exceptúan al Ministerio de Salud de los alcances de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2002. 17. Decreto de Urgencia 040-2008, Autorizan pago de asignación extraordinaria por trabajo asistencial a los médicos cirujanos y profesionales de la salud de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac y Dictan otras medidas. 18. Decreto de Urgencia 080-94, que otorga una bonifi cación especial a los servidores de los Sectores Educación y Salud. 19. Decreto de Urgencia 037-94, que fi ja un monto mínimo del Ingreso Total Permanente de los servidores activos y cesantes de la Administración Pública. 20. Decreto de Urgencia 118-94, que dispone el reajuste de bonifi cación especial de los trabajadores asistenciales del Sector Salud. 21. Decreto Supremo 090-96, que otorga una bonifi cación especial a los servidores de la administración pública de los sectores Educación, Salud, Seguridad Nacional, Servicio Diplomático y personal administrativo del sector público 22. Decreto de Urgencia 098-96, que incluye a los trabajadores comprendidos en el Decreto Legislativo 559 dentro de los alcances de bonifi cación especial otorgada mediante el Decreto de Urgencia 090-96. 23. Decreto de Urgencia 073-97, que otorga una bonifi cación especial a los trabajadores de la administración pública. 24. Decreto de Urgencia 011-99, que otorga una bonifi cación especial a favor de personal del Sector Público. 25. Decreto de Urgencia 105-2001, que fi ja la Remuneración Básica para Profesores, Profesionales de la Salud, Docentes Universitarios, Personal de los Centros de Salud, Miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Servidores Públicos sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo 276, así como los jubilados comprendidos dentro de los Regímenes del Decreto Ley 19990 y del Decreto Ley 20530.