Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2013 (12/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013

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8. 9. 10. El literal f) del articulo 7 y el articulo 13 de la Ley 27853, Ley de Trabajo de la Obstetriz. El literal c) y e) del articulo 11 de la Ley 28456, Ley del trabajo del profesional de la salud tecnologo medico y modificatorias. El articulo 21º y la Cuadragesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013. Decreto Ley 25671, Otorgan asignacion excepcional a los profesionales de la salud y docentes de la MORDAZA magisterial, asi como a los funcionarios y servidores de los Ministerios de Salud y Educacion, en lo que a los profesionales de la salud se refiere. Ley 29702, Ley que dispone el pago de la bonificacion dispuesto por el Decreto de Urgencia 037-94, de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional y sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada. Los articulos 11º, 13º, 23º, 24º y 25º del Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Medico, en lo que a trabajo de MORDAZA se refiere y remuneraciones del sector publico, respectivamente. Decreto Legislativo 632, que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central para el Ejercicio Fiscal 1990. Decreto de Urgencia 032-2002, Aprueban la asignacion por productividad que se otorga al personal que desarrolla labor asistencial en el sector salud, denominada "Asignacion Extraordinaria por Trabajo Asistencial". Decreto de Urgencia 046-2002, Exceptuan al Ministerio de Salud de los alcances de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano 2002. Decreto de Urgencia 040-2008, Autorizan pago de asignacion extraordinaria por trabajo asistencial a los medicos cirujanos y profesionales de la salud de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA y Dictan otras medidas. Decreto de Urgencia 080-94, que otorga una bonificacion especial a los servidores de los Sectores Educacion y Salud. Decreto de Urgencia 037-94, que fija un monto minimo del Ingreso Total Permanente de los servidores activos y cesantes de la Administracion Publica. Decreto de Urgencia 118-94, que dispone el reajuste de bonificacion especial de los trabajadores asistenciales del Sector Salud. Decreto Supremo 090-96, que otorga una bonificacion especial a los servidores de la administracion publica de los sectores Educacion, Salud, Seguridad Nacional, Servicio Diplomatico y personal administrativo del sector publico Decreto de Urgencia 098-96, que incluye a los trabajadores comprendidos en el Decreto Legislativo 559 dentro de los alcances de bonificacion especial otorgada mediante el Decreto de Urgencia 090-96. Decreto de Urgencia 073-97, que otorga una bonificacion especial a los trabajadores de la administracion publica. Decreto de Urgencia 011-99, que otorga una bonificacion especial a favor de personal del Sector Publico. Decreto de Urgencia 105-2001, que fija la Remuneracion Basica para Profesores, Profesionales de la Salud, Docentes Universitarios, Personal de los Centros de Salud, Miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, Servidores Publicos sujetos al Regimen Laboral del Decreto Legislativo 276, asi como los jubilados comprendidos dentro de los Regimenes del Decreto Ley 19990 y del Decreto Ley 20530.

"Articulo 17.- Jornada laboral La jornada laboral de la Enfermera(o) tendra una duracion de treinta y seis (36) horas semanales o su equivalente de ciento cincuenta (150) horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia. Toda jornada asistencial mayor a las ciento cincuenta (150) horas es voluntaria y se sujeta a comun acuerdo entre la Enfermera(o) y su empleador, a propuesta de este ultimo, correspondiendo su pago sobre la base de la valorizacion principal, o la que corresponda. Para la aplicacion de lo MORDAZA senalado se debe contar con las certificaciones presupuestales correspondientes. Por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este ultimo se regula lo establecido en el presente articulo. (...)". TERCERA.- Modifiquese el articulo 9º de la Ley Nº 27853, Ley de Trabajo de la Obstetriz, el mismo que queda redactado con el siguiente texto:

11.

12.

13. "Articulo 9.- Jornada Laboral La jornada asistencial de la Obstetriz tendra una duracion de treinta y seis (36) horas semanales o su equivalente de ciento cincuenta (150) horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia. Toda jornada asistencial mayor a las ciento cincuenta (150) horas es voluntaria y se sujeta a comun acuerdo entre la Obstetriz y su empleador, a propuesta de este ultimo, correspondiendo su pago sobre la base de la valorizacion principal, o la que corresponda. Para la aplicacion de lo MORDAZA senalado se debe contar con las certificaciones presupuestales correspondientes. Por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este ultimo se regula lo establecido en el presente articulo." DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- En la medida que se implemente efectivamente la politica integral a que se refiere la presente MORDAZA, conforme lo establece la Primera y Tercera Disposicion Complementaria Transitoria, deroguese o dejese sin efecto, segun corresponda, solamente las disposiciones relativas a las remuneraciones, bonificaciones, servicio de MORDAZA y otros beneficios del personal de la salud a que se refiere el ambito de aplicacion del presente Decreto Legislativo, contenidas en los siguientes articulos y dispositivos legales: 1. El MORDAZA parrafo del articulo 16 y el Capitulo VI, De la estructura remunerativa de la Ley 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la MORDAZA de los profesionales de la salud. Ley 23721, Ley que Adicionan al inciso d) del Art. 3 del Decreto Ley Nº 22404, la remuneracion compensatoria por MORDAZA hospitalaria. El articulo 5º de la Ley 26504, Ley que modifica el Regimen de Prestaciones de Salud, el Sistema Nacional de Pensiones, el Sistema Privado de Fondos de Pensiones y la estructura de contribuciones al FONAVI. Ley 28167, Ley que autoriza la nueva escala de bonificacion de las guardias hospitalarias a favor de los profesionales y no profesionales de la Salud categorizados y escalafonados. Decreto Ley 22404, El gobierno establece el regimen de remuneraciones a todos los trabajadores de la Administracion Publica. Ley 28700, Ley que incorpora en la planilla unica de remuneraciones del personal medico cirujano la asignacion extraordinaria por trabajo asistencial El literal e) y el literal i) del articulo 9 de la Ley 27669, Ley de Trabajo de la Enfermera(o). 18. 19.

14. 15.

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20. 21.

2. 3.

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