Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2013 (12/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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a que hace referencia el numeral 8.6 del mismo articulo. El personal de la salud que labora en forma efectiva en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, ubicados en zonas alejadas y de frontera, comprendidos en la Resolucion Ministerial 190-2013-MINSA, en el MORDAZA del articulo 21º de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, continuaran percibiendo esta bonificacion mensual a su favor, en tanto se implemente el monto mensual del literal a) del numeral 8.3 del articulo 8º del presente Decreto Legislativo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este ultimo. 2. MORDAZA etapa La entrega economica a que se refiere el literal d) del numeral 8.2 y el literal b) del numeral 8.3 del articulo 8º del presente Decreto Legislativo, entra en vigencia a partir del mes de enero del 2014 y se regula mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este ultimo. 3. Tercera etapa Las entregas economicas que se refieren en los literales a) y b) del numeral 8.2 y el literal e) del numeral 8.3 del articulo 8º del presente Decreto Legislativo entran en vigencia a partir del mes de MORDAZA del 2014 y se regula mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este ultimo. 4. Cuarta Etapa La entrega economica que se refiere en el literal c) del numeral 8.2 del articulo 8º y el articulo 15º del presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del mes de enero del 2015 y se regula mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este ultimo. b) Financiamiento La implementacion de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, se realiza de modo progresivo y se supedita a la disponibilidad presupuestaria de los recursos ordinarios, en cumplimiento de las reglas fiscales, la sostenibilidad de las finanzas del Estado y conforme a lo establecido en las respectivas Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Publico.

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013

la determinacion de la compensacion por tiempo de servicios. La asignacion transitoria debera encontrarse registrada en el Aplicativo Informatico. TERCERA- Tratamiento temporal del Servicio de MORDAZA Hasta la implementacion del Servicio de MORDAZA definido en el articulo 10º del presente Decreto Legislativo, este se regira por la normatividad vigente de la MORDAZA Hospitalaria. Asimismo, dispongase que en tanto se implemente lo regulado en el citado articulo 10º, autorizase a que por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este ultimo, se determinen los montos por concepto de bonificacion de las Guardias Hospitalarias a favor del personal de la salud. CUARTA.- Cargos de Direccion o de Confianza Incluyase dentro del ambito establecido en el literal a) del numeral 3.2 del articulo 3º del presente Decreto Legislativo, al personal perteneciente a una de las carreras especiales de salud y que ocupe puestos destinados a funciones administrativas que MORDAZA de direccion o de confianza. Dicho profesional de la salud percibira la asignacion transitoria a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria en tanto no se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en las entidades comprendidas en el ambito de la presente norma. El profesional de la salud designado en un puesto destinado a funciones administrativas que MORDAZA de direccion o de confianza, percibira como ingreso total el monto previsto para dicha plaza, registrado en el Aplicativo Informatico, el cual estara conformado por la valorizacion principal y la asignacion transitoria. QUINTA.- Exoneracion Para la implementacion de la presente MORDAZA, las entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del mismo quedan exoneradas de las restricciones previstas en el articulo 6º de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013. Asimismo, para el ano fiscal 2013, autoricese a las entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del presente Decreto Legislativo, a realizar las modificaciones presupuestarias para el financiamiento del costo que irroga la implementacion del mismo, quedando exceptuadas de lo dispuesto, en el literal c) del articulo 41 y el articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modifiquese el articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 559, Ley de Trabajo Medico, el mismo que queda redactado con el siguiente texto: "Articulo 9.- La jornada asistencial del medico cirujano es de seis (06) horas diarias ininterrumpidas o su equivalente semanal de treinta y seis (36) horas o mensual de ciento cincuenta (150) horas. En esta jornada esta comprendido el trabajo de guardia. Toda jornada asistencial mayor a las ciento cincuenta (150) horas es voluntaria y se sujeta a comun acuerdo entre el medico cirujano y su empleador, a propuesta de este ultimo, correspondiendo su pago sobre la base de la valorizacion principal, o la que corresponda. Para la aplicacion de lo MORDAZA senalado se debe contar con las certificaciones presupuestales correspondientes. Por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este ultimo se regula lo establecido en el presente articulo". SEGUNDA.- Modifiquese el primer parrafo del articulo 17º de la Ley Nº 27669, Ley de Trabajo de la Enfermera(o), el mismo que queda redactado con el siguiente texto:

SEGUNDA.- Asignacion transitoria La asignacion transitoria es el monto que garantiza que no existira reduccion en los ingresos mensuales del personal de la salud comprendido en la presente MORDAZA como consecuencia de su implementacion, siempre que cuente con la opinion previa favorable del Ministerio de Economia y Finanzas. La asignacion transitoria es el monto correspondiente al exceso del total del ingreso mensual que percibe el personal de la salud comparado con la compensacion economica que se paga mensualmente resultante de la aplicacion de la presente norma. En cada oportunidad que se modifique positivamente la valorizacion principal se calculara el exceso del ingreso mensual que percibe el personal de la salud para determinar el MORDAZA monto de la asignacion transitoria. Esta asignacion transitoria no tiene caracter compensatorio, ni pensionable, no esta sujeta a cargas sociales, ni forma parte de la base de calculo para

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