Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2013 (12/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013

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la entrega economica otorgada por el derecho vacacional. Esta disposicion no admite excepciones. 8.6 La determinacion de la valorizacion que comprende la estructura de la compensacion economica a que se refiere los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 del presente articulo, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este ultimo. 8.7 Solo la valorizacion prevista en los numerales 8.1, 8.2 y 8.4 del presente articulo esta sujeta a la carga por Seguridad Social en salud, a las retenciones por sistemas de pensiones. Asimismo, las valorizaciones senaladas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 estan afectas al Impuesto a la Renta. 8.8 El personal de la salud, comprendido en los alcances de la presente MORDAZA, solo percibe como compensacion economica la establecida en el presente articulo. Articulo 9.- Reglas para el pago de las compensaciones economicas y de entregas economicas del puesto En el tratamiento para el pago de las compensaciones economicas y entregas economicas, se tienen en cuenta las siguientes reglas: 9.1 Las compensaciones economicas y las entregas economicas no estan sujetas a indexaciones, homologaciones, nivelaciones o cualquier otro mecanismo similar de vinculacion. 9.2 Las compensaciones economicas y las entregas economicas se establecen en moneda nacional. 9.3 Las compensaciones economicas y las entregas economicas se abonan al personal de la salud que se encuentra registrado en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. 9.4 Las compensaciones economicas y las entregas economicas por los servicios que presta el personal de la salud correspondiente a las actividades realizadas en un determinado puesto, se determinan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este ultimo. 9.5 El pago de las compensaciones economicas y entregas economicas solo corresponde como contraprestacion por el servicio efectivamente realizado, quedando prohibido el pago de compensaciones y entregas economicas por dias no laborados, salvo el pago por aplicacion de suspension imperfecta. 9.6 Queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a la compensacion economica o de entregas economicas. Articulo 10.- Servicio de MORDAZA Se considera Servicio de MORDAZA la actividad que el personal de la salud realiza por necesidad o continuidad del servicio a requerimiento de la entidad, atendiendo a los criterios de periodicidad, duracion, modalidad, responsabilidad, asi como de voluntariedad u obligatoriedad. La aplicacion e implementacion de estos criterios seran desarrollados en el reglamento del presente Decreto Legislativo. El monto de la entrega economica por la realizacion efectiva del Servicio de MORDAZA por el personal de la salud, sera determinado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este ultimo. Esta entrega economica no tiene caracter pensionable, no esta sujeta a cargas sociales, ni forma parte de la base de calculo

condiciones de su asignacion. Son consideradas dentro de esta modalidad los puestos en: a) MORDAZA Alejada o de Frontera.Es la entrega economica que se asigna al puesto senalado por el Ministerio de Salud, que se encuentre ubicado en MORDAZA alejada o MORDAZA de frontera. b) MORDAZA de Emergencia.Es la entrega economica que se asigna al puesto ubicado en el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM), en tanto se mantenga dicha calidad de acuerdo a la normatividad vigente; asi como a los puestos ubicados en las zonas declaradas en emergencia por circunstancias similares a las del VRAEM. c) Atencion Primaria de Salud.Es la entrega economica que se asigna al puesto de establecimientos de salud del I nivel de atencion categoria I-1 al I4 del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del presente Decreto Legislativo, destinada a realizar intervenciones de atencion primaria de salud a las familias y comunidades, debiendo cumplir adicionalmente con el perfil previamente determinado. d) Atencion Especializada.La atencion especializada comprende: d.1) La entrega economica que se asigna al puesto en servicio especializado en los establecimientos estrategicos de salud del I nivel categoria I-4 hasta el II nivel, del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del presente Decreto Legislativo, definidos como estrategicos por el Ministerio de Salud, debiendo cumplir adicionalmente con el perfil previamente determinado. d.2) La entrega economica que se asigna al puesto en servicio especializado en Hospitales e Institutos Especializados del II nivel y III nivel del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del presente Decreto Legislativo, y en los Organismos Publicos que realicen labor especializada, debiendo cumplir adicionalmente con el perfil previamente determinado. e) Atencion en Servicios Criticos.Es la entrega economica que se asigna al puesto por la atencion en servicios criticos hospitalarios como: Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de Cuidados Intermedios y Unidad de Quemados. 8.4 Vacaciones.Es la entrega economica otorgada por el derecho vacacional. 8.5 La compensacion economica se paga mensualmente e incluye la valorizacion Principal y la Ajustada, y la Priorizada, de corresponder. El monto del pago mensual equivale a un dozavo (1/12) de la compensacion economica, siendo uno de los dozavos el pago correspondiente a

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