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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013 502669 condiciones de su asignación. Son consideradas dentro de esta modalidad los puestos en: a) Zona Alejada o de Frontera.- Es la entrega económica que se asigna al puesto señalado por el Ministerio de Salud, que se encuentre ubicado en zona alejada o zona de frontera. b) Zona de Emergencia.- Es la entrega económica que se asigna al puesto ubicado en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), en tanto se mantenga dicha calidad de acuerdo a la normatividad vigente; así como a los puestos ubicados en las zonas declaradas en emergencia por circunstancias similares a las del VRAEM. c) Atención Primaria de Salud.- Es la entrega económica que se asigna al puesto de establecimientos de salud del I nivel de atención categoría I-1 al I- 4 del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo, destinada a realizar intervenciones de atención primaria de salud a las familias y comunidades, debiendo cumplir adicionalmente con el perfi l previamente determinado. d) Atención Especializada.- La atención especializada comprende: d.1) La entrega económica que se asigna al puesto en servicio especializado en los establecimientos estratégicos de salud del I nivel categoría I-4 hasta el II nivel, del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo, defi nidos como estratégicos por el Ministerio de Salud, debiendo cumplir adicionalmente con el perfi l previamente determinado. d.2) La entrega económica que se asigna al puesto en servicio especializado en Hospitales e Institutos Especializados del II nivel y III nivel del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo, y en los Organismos Públicos que realicen labor especializada, debiendo cumplir adicionalmente con el perfi l previamente determinado. e) Atención en Servicios Críticos.- Es la entrega económica que se asigna al puesto por la atención en servicios críticos hospitalarios como: Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de Cuidados Intermedios y Unidad de Quemados. 8.4 Vacaciones.- Es la entrega económica otorgada por el derecho vacacional. 8.5 La compensación económica se paga mensualmente e incluye la valorización Principal y la Ajustada, y la Priorizada, de corresponder. El monto del pago mensual equivale a un dozavo (1/12) de la compensación económica, siendo uno de los dozavos el pago correspondiente a la entrega económica otorgada por el derecho vacacional. Esta disposición no admite excepciones. 8.6 La determinación de la valorización que comprende la estructura de la compensación económica a que se refi ere los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 del presente artículo, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último. 8.7 Sólo la valorización prevista en los numerales 8.1, 8.2 y 8.4 del presente artículo está sujeta a la carga por Seguridad Social en salud, a las retenciones por sistemas de pensiones. Asimismo, las valorizaciones señaladas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 están afectas al Impuesto a la Renta. 8.8 El personal de la salud, comprendido en los alcances de la presente norma, sólo percibe como compensación económica la establecida en el presente artículo. Artículo 9.- Reglas para el pago de las compensaciones económicas y de entregas económicas del puesto En el tratamiento para el pago de las compensaciones económicas y entregas económicas, se tienen en cuenta las siguientes reglas: 9.1 Las compensaciones económicas y las entregas económicas no están sujetas a indexaciones, homologaciones, nivelaciones o cualquier otro mecanismo similar de vinculación. 9.2 Las compensaciones económicas y las entregas económicas se establecen en moneda nacional. 9.3 Las compensaciones económicas y las entregas económicas se abonan al personal de la salud que se encuentra registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 9.4 Las compensaciones económicas y las entregas económicas por los servicios que presta el personal de la salud correspondiente a las actividades realizadas en un determinado puesto, se determinan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último. 9.5 El pago de las compensaciones económicas y entregas económicas sólo corresponde como contraprestación por el servicio efectivamente realizado, quedando prohibido el pago de compensaciones y entregas económicas por días no laborados, salvo el pago por aplicación de suspensión imperfecta. 9.6 Queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a la compensación económica o de entregas económicas. Artículo 10.- Servicio de Guardia Se considera Servicio de Guardia la actividad que el personal de la salud realiza por necesidad o continuidad del servicio a requerimiento de la entidad, atendiendo a los criterios de periodicidad, duración, modalidad, responsabilidad, así como de voluntariedad u obligatoriedad. La aplicación e implementación de estos criterios serán desarrollados en el reglamento del presente Decreto Legislativo. El monto de la entrega económica por la realización efectiva del Servicio de Guardia por el personal de la salud, será determinado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último. Esta entrega económica no tiene carácter pensionable, no está sujeta a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo