Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2013 (12/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Ubinas, Matalaque, Chojata, Omate, Coalaque, Ichuna, Lloque y Yunga, de la provincia de General MORDAZA Cerro, del departamento de Moquegua; y el distrito de San MORDAZA de Tarucani, de la provincia de MORDAZA, del departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 104-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, desde el 1 de setiembre del ano en curso, la reciente actividad del volcan Ubinas, ubicado en el distrito de Ubinas, en la provincia de General de MORDAZA Cerro, en el departamento de MORDAZA, ha producido varias explosiones con emision de gases y caida de cenizas que estan afectando la salud de la poblacion, sector agropecuario y MORDAZA de agua en varias localidades y anexos del distrito de Ubinas, y de continuar el aumento de la magnitud de la actividad volcanica, el volumen de la caida de cenizas podria incrementarse considerablemente y esta ser dispersadas a mas de 100 km de distancia alrededor del volcan, influenciadas por la direccion del viento, por lo que afectaria a los distritos de Matalaque, Chojata, Omate, Coalaque, Ichuna, Lloque y Yunga, de la provincia de General MORDAZA Cerro, en el departamento de Moquegua. Actualmente por la direccion de los vientos desde el volcan Ubinas la caida de cenizas esta ocasionando MORDAZA afectacion a la salud de la poblacion en el distrito de San MORDAZA de Tarucani, de la provincia y departamento de Arequipa; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, mediante Informe Nº 011-2013-INDECI/11.0 de fecha 09 de setiembre de 2013, sustentado en el Informe Nº 1 Actividad Reciente del volcan Ubinas (01 al 03 de setiembre 2013) elaborado por Instituto Geologico Minero y Metalurgico ­ INGEMMET e Instituto Geofisico del Peru ­ IGP de fecha 04 de setiembre de 2013; Reporte de Peligro Nº 029-07/09/2013/COEN-INDECI/13:30 HORAS (Reporte Nº 08); Plan Nacional de Contingencia ante el incremento de la Actividad del volcan Ubinas, elaborado por INDECI 2006; Plan Nacional de Contingencia ante el Incremento de la Actividad del Volcan Ubinas - 2006 y Plan de Evacuacion elaborado por INDECI y CRDC Moquegua-2006; y el Mapa de Peligros del volcan Ubinas -INGEMMET 2006; senala que el aumento de la magnitud de la actividad volcanica, el volumen de la caida de cenizas puede incrementarse considerablemente. Las cenizas pueden ser dispersadas a mas de 100 km de distancia alrededor del volcan, influenciadas por la direccion del viento predominante. La particula de una ceniza es menor a 2 mm, causando danos a la salud de la poblacion, contaminacion de MORDAZA de agua, colapso de techos en algunos casos dependiendo de la acumulacion de la misma, afectacion a los animales y cultivos e interrupcion del trafico aereo, en caso de incremento de actividad volcanica, los informes especializados del Instituto Geologico Minero y Metalurgico-INGEMMET y del Instituto Geofisico del Peru - IGP, recomiendan se eleve la alerta Amarilla a Naranja, adoptar la evacuacion inmediata de los pobladores empadronados de las localidades mas proximas al volcan Ubinas a las zonas seguras, habiendose sido identificadas previamente en la Alerta Amarilla, todas las acciones de preparacion que debe adoptar la poblacion expuesta en salvaguarda de la

MORDAZA y salud ante la actividad volcanica, recomendando la adopcion de medidas inmediatas en los distritos de Ubinas, Matalaque, Chojata, Omate, Coalaque, Ichuna, Lloque y Yunga, de la provincia de General MORDAZA Cerro, del departamento de Moquegua; y el distrito de San MORDAZA de Tarucani, de la provincia de MORDAZA, del departamento de MORDAZA, en salvaguarda de la MORDAZA y salud de la poblacion; Que, la magnitud de la situacion descrita demanda la adopcion de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de MORDAZA y MORDAZA y los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinacion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI y la participacion del Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio del Ambiente, y demas instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, a ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion de las zonas que puedan ser afectadas; Que, el numeral 68.4 del articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, senala que la Declaratoria del Estado de Emergencia, podra ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizaran su solicitud a traves del INDECI; asimismo, el numeral 68.5 del mismo articulo, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de Emergencia de la MORDAZA afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicacion de la situacion y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el INDECI; por lo que se cuenta con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorandum N° 211-2013-PCM-SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como con el articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia en los distritos de Ubinas, Matalaque, Chojata, Omate, Coalaque, Ichuna, Lloque y Yunga, de la provincia de General MORDAZA Cerro, del departamento de Moquegua; y el distrito de San MORDAZA de Tarucani, de la provincia de MORDAZA, del departamento de MORDAZA, que vienen siendo afectadas por emision de gases, explosiones y caida de cenizas del volcan Ubinas, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en las zonas afectadas. Articulo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de MORDAZA y MORDAZA, asi como, los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, con la coordinacion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI y la participacion del Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio del Ambiente y demas instituciones

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