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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013 502668 de salud más frecuentes en un radio de dos horas para la atención no quirúrgica y de cuatro horas para la atención quirúrgica. Es parte de la estrategia de fortalecimiento de la oferta de servicios de salud y redes de servicios de salud que promueve el sistema nacional de salud. 5.4 Campo asistencial de la salud.- Para efectos de la presente norma se entiende por campo asistencial de la salud, aquellos servicios dirigidos a la salud individual y salud pública. TÍTULO II DE LAS COMPENSACIONES Y ENTREGAS ECONÓMICAS Artículo 6.- Compensación y Entrega Económica La compensación es el conjunto de ingresos que la entidad destina al personal de la salud a que se refi ere la presente norma, para retribuir, de modo general, la prestación de sus servicios a la entidad de acuerdo al puesto que ocupa. Está conformada por la compensación económica y no económica. La Entrega Económica es el conjunto de ingresos dinerarios destinados a cubrir aspectos específi cos; se asigna al puesto o a la persona debido a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeño o situaciones especiales del personal de la salud, en el desarrollo de la relación contractual del Estado con el personal de la salud. Se paga conjuntamente con la compensación económica en cuanto corresponda. La nomenclatura de los puestos no conlleva a la presunción de igual trabajo y por ende no implica similar compensación, ni sirve de base para evaluar la consistencia interna ni entre entidades del sector público. Artículo 7.- Compensación Económica La compensación económica es la contraprestación en dinero, correspondiente a las actividades realizadas en un determinado puesto. Artículo 8.- Estructura de la Compensación Económica del Personal de la Salud La compensación económica que se otorga al personal de la salud es anual y está compuesta de la valorización que sólo comprende: 8.1 Principal.- Es el ingreso económico como concepto único que se otorga mensualmente con carácter permanente. 8.2 Ajustada.- Otorgada al puesto, que sea ocupado por personal de la salud, en razón de la entidad a través de las siguientes bonifi caciones que son excluyentes entre sí: a) Bonifi cación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio.- Se asigna al puesto, que no sea ocupado por personal de la salud de confi anza, por responsabilidad jefatural de departamento o servicio, en establecimientos de salud del II y III nivel de atención del Ministerio de Salud, o el establecimiento que haga sus veces en los Gobiernos Regionales o en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo, que se diferencia de acuerdo al puesto asignado. En caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonifi cación, debiendo adecuarse a los benefi cios que le pudiera corresponder al puesto de destino. Para la asignación al puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio se debe cumplir adicionalmente con un perfi l previamente determinado y está sujeto a evaluación periódica. b) Bonifi cación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes.- Se asigna al puesto, que no sea ocupado por personal de la salud de confi anza, que se ocupa por responsabilidad jefatural en establecimientos de salud del nivel de atención I-3 y I-4, microrredes o redes, del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo, que se diferencia de acuerdo al puesto asignado. En caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonifi cación, debiendo adecuarse a los benefi cios que le pudiera corresponder al puesto de destino. Para la asignación al puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes se debe cumplir adicionalmente con un perfi l previamente determinado y está sujeto a evaluación periódica. c) Bonifi cación por Puesto Especializado o de dedicación exclusiva en Servicios de Salud Pública.- Se asigna al puesto especializado o de dedicación exclusiva vinculado al servicio de salud pública, ocupado por un profesional de la salud en el Instituto Nacional de Salud – INS, en la Dirección General de Medicamento, Insumos y Drogas – DIGEMID o en la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, que realiza actividades administrativas, de investigación o producción, y que no realiza atención individual de salud. Se diferencia de acuerdo al puesto asignado. Para la asignación al puesto de especializado o de dedicación exclusiva se debe cumplir adicionalmente con un perfi l previamente determinado. En caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonifi cación, debiendo adecuarse a los benefi cios que le pudiera corresponder al puesto de destino. d) Bonifi cación por Puesto Específi co.- Se asigna al puesto previsto para el profesional de la salud, en la entidad del sector público cuyo titular es el más alto funcionario público del Poder Ejecutivo, Judicial o Legislativo, que preste servicio en el campo asistencial individual de modo exclusivo. En caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del profesional de la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonifi cación, debiendo adecuarse a los benefi cios que le pudiera corresponder al puesto de destino. 8.3 Priorizada.- Se asigna al puesto, de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeño en el puesto por periodos mayores a un (1) mes. Esta modalidad de compensación se restringirá al tiempo que permanezcan las