Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2013 (12/09/2013)


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de salud mas frecuentes en un radio de dos horas para la atencion no quirurgica y de cuatro horas para la atencion quirurgica. Es parte de la estrategia de fortalecimiento de la oferta de servicios de salud y redes de servicios de salud que promueve el sistema nacional de salud. 5.4 MORDAZA asistencial de la salud.Para efectos de la presente MORDAZA se entiende por MORDAZA asistencial de la salud, aquellos servicios dirigidos a la salud individual y salud publica. TITULO II DE LAS COMPENSACIONES Y ENTREGAS ECONOMICAS Articulo 6.- Compensacion y Entrega Economica La compensacion es el conjunto de ingresos que la entidad destina al personal de la salud a que se refiere la presente MORDAZA, para retribuir, de modo general, la prestacion de sus servicios a la entidad de acuerdo al puesto que ocupa. Esta conformada por la compensacion economica y no economica. La Entrega Economica es el conjunto de ingresos dinerarios destinados a cubrir aspectos especificos; se asigna al puesto o a la persona debido a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeno o situaciones especiales del personal de la salud, en el desarrollo de la relacion contractual del Estado con el personal de la salud. Se paga conjuntamente con la compensacion economica en cuanto corresponda. La nomenclatura de los puestos no conlleva a la presuncion de igual trabajo y por ende no implica similar compensacion, ni sirve de base para evaluar la consistencia interna ni entre entidades del sector publico. Articulo 7.- Compensacion Economica La compensacion economica es la contraprestacion en dinero, correspondiente a las actividades realizadas en un determinado puesto. Articulo 8.- Estructura de la Compensacion Economica del Personal de la Salud La compensacion economica que se otorga al personal de la salud es anual y esta compuesta de la valorizacion que solo comprende: 8.1 Principal.Es el ingreso economico como concepto unico que se otorga mensualmente con caracter permanente. 8.2 Ajustada.Otorgada al puesto, que sea ocupado por personal de la salud, en razon de la entidad a traves de las siguientes bonificaciones que son excluyentes entre si: a) Bonificacion por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio.Se asigna al puesto, que no sea ocupado por personal de la salud de confianza, por responsabilidad jefatural de departamento o servicio, en establecimientos de salud del II y III nivel de atencion del Ministerio de Salud, o el establecimiento que haga sus veces en los Gobiernos Regionales o en las otras entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del presente Decreto Legislativo, que se diferencia de acuerdo al puesto asignado. En caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud a puesto distinto, se dejara de percibir la referida bonificacion, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino.

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013

Para la asignacion al puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio se debe cumplir adicionalmente con un perfil previamente determinado y esta sujeto a evaluacion periodica. b) Bonificacion por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes.Se asigna al puesto, que no sea ocupado por personal de la salud de confianza, que se ocupa por responsabilidad jefatural en establecimientos de salud del nivel de atencion I-3 y I-4, microrredes o redes, del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del presente Decreto Legislativo, que se diferencia de acuerdo al puesto asignado. En caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud a puesto distinto, se dejara de percibir la referida bonificacion, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino. Para la asignacion al puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes se debe cumplir adicionalmente con un perfil previamente determinado y esta sujeto a evaluacion periodica. c) Bonificacion por Puesto Especializado o de dedicacion exclusiva en Servicios de Salud Publica.Se asigna al puesto especializado o de dedicacion exclusiva vinculado al servicio de salud publica, ocupado por un profesional de la salud en el Instituto Nacional de Salud ­ INS, en la Direccion General de Medicamento, Insumos y Drogas ­ DIGEMID o en la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA, que realiza actividades administrativas, de investigacion o produccion, y que no realiza atencion individual de salud. Se diferencia de acuerdo al puesto asignado. Para la asignacion al puesto de especializado o de dedicacion exclusiva se debe cumplir adicionalmente con un perfil previamente determinado. En caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud a puesto distinto, se dejara de percibir la referida bonificacion, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino. d) Bonificacion por Puesto Especifico.Se asigna al puesto previsto para el profesional de la salud, en la entidad del sector publico cuyo titular es el mas alto funcionario publico del Poder Ejecutivo, Judicial o Legislativo, que preste servicio en el MORDAZA asistencial individual de modo exclusivo. En caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del profesional de la salud a puesto distinto, se dejara de percibir la referida bonificacion, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino. 8.3 Priorizada.Se asigna al puesto, de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeno en el puesto por periodos mayores a un (1) mes. Esta modalidad de compensacion se restringira al tiempo que permanezcan las

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