Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2013 (12/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013

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Articulo 7°.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En un plazo MORDAZA de noventa (90) dias, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, se dictara las normas reglamentarias para la aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. Segunda.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro/a de Salud se aprobara anualmente los montos maximos del gasto a destinar para los servicios complementarios en salud a nivel de Unidad Ejecutora para el Ministerio de Salud sus Organismos Publicos adscritos y los Gobiernos Regionales. Dicho monto debe sujetarse a la disponibilidad presupuestal de las unidades ejecutoras y/o de las entidades publicas involucradas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Para efectos del pago de los servicios complementarios en salud en el presente ano fiscal, las entidades comprendidas en los alcances de la presente MORDAZA efectuaran modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico con cargo a las MORDAZA de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados y de Donaciones y Transferencias, quedando para tal efecto exceptuadas de lo dispuesto en el literal c) del articulo 41 y el articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Sector Publico. Excepcionalmente, el financiamiento se efectuara con recursos ordinarios en el MORDAZA de los Convenios pactados con las Instituciones Administradoras de Financiamiento en Salud o Convenios de Intercambio Prestacional. Segunda.- En tanto se expida el Reglamento del presente Decreto Legislativo, mantendra su vigencia el articulo 22° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 y el Decreto Supremo 005-2013-SA. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogar a partir de la vigencia del Reglamento del presente Decreto Legislativo, el articulo 22° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 y el Decreto Supremo N° 005-2013-SA. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de setiembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion Encargada del Despacho del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo 987016-2

o Convenios de Intercambio Prestacional, constituyendo una actividad complementaria adicional determinada por las entidades comprendidas en el ambito de aplicacion de la presente norma. La entrega economica por el servicio complementario en salud debe encontrarse diferenciada en la planilla unica de pagos. Esta entrega economica no tiene caracter pensionable, no esta sujeta a cargas sociales, ni forma parte de la base de calculo para determinacion de la compensacion por tiempo de servicios. Se encuentra afecta al Impuesto a la Renta. Articulo 3°.- De los Servicios Complementarios en Salud Los Servicios Complementarios de Salud que comprenden una entrega economica y constituyen el conjunto de actividades y procedimientos asistenciales que realizan los profesionales de salud de manera voluntaria, se realizan por necesidad de servicio, bajo las siguientes condiciones: - Fuera de su horario de trabajo o durante el goce de su descanso fisico o periodo vacacional; - De acuerdo a la programacion debidamente sustentada y aprobada por parte del responsable del establecimiento de Salud. No se podra programar los servicios complementarios en el descanso post MORDAZA nocturna del profesional de la salud. En el Reglamento del presente Decreto Legislativo se establecera la relacion de las profesiones de la salud que podran efectuar los servicios complementarios en salud y las normas que regulen su implementacion. La aplicacion del presente articulo no irroga gastos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 4º. Pago por los Servicios Complementarios en Salud El pago por los servicios complementarios en salud se efectuara teniendo en cuenta lo siguiente: 4.1 Cuando los servicios complementarios en salud se brinden en el mismo establecimiento de salud, el pago por dichos servicios se efectuara en el establecimiento de salud con sus propios recursos. 4.2 Cuando los servicios complementarios en salud se brinde en otro establecimiento de salud y se tenga suscrito un convenio con otra IPRESS o IAFAS, el pago se efectuara en el establecimiento de salud al cual pertenezca el profesional que brindo dichos servicios, en el MORDAZA de dicho convenio. El pago percibido por los servicios complementarios en salud no tiene caracter remunerativo ni pensionable, no es base de calculo para beneficios sociales y esta sujeto al impuesto a la renta. En el Reglamento del presente Decreto Legislativo se establecera el procedimiento, las modalidades, las responsabilidades, entre otros, mediante el cual se materializaran los servicios complementarios en salud. Articulo 5°.- Financiamiento Los servicios complementarios en salud seran financiados con el presupuesto de cada uno de los establecimientos de salud que requiera dichos servicios, sin demandar gastos adicionales al tesoro publico, siendo que el financiamiento se efectuara a traves de las MORDAZA de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y, Donaciones y Transferencias, y excepcionalmente con Recursos Ordinarios, en el MORDAZA de los Convenios pactados con las Instituciones Administradoras de Financiamiento en Salud o Convenios de Intercambio Prestacional. Articulo 6°.- Limites en los ingresos Los ingresos por todo concepto de los profesionales de la salud, deben respetar lo dispuesto por la Ley N° 28212 y modificatorias.

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