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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (12/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Jueves 12 de setiembre de 2013 502675 o Convenios de Intercambio Prestacional, constituyendo una actividad complementaria adicional determinada por las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma. La entrega económica por el servicio complementario en salud debe encontrarse diferenciada en la planilla única de pagos. Esta entrega económica no tiene carácter pensionable, no está sujeta a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para determinación de la compensación por tiempo de servicios. Se encuentra afecta al Impuesto a la Renta. Artículo 3°.- De los Servicios Complementarios en Salud Los Servicios Complementarios de Salud que comprenden una entrega económica y constituyen el conjunto de actividades y procedimientos asistenciales que realizan los profesionales de salud de manera voluntaria, se realizan por necesidad de servicio, bajo las siguientes condiciones: - Fuera de su horario de trabajo o durante el goce de su descanso físico o período vacacional; - De acuerdo a la programación debidamente sustentada y aprobada por parte del responsable del establecimiento de Salud. No se podrá programar los servicios complementarios en el descanso post guardia nocturna del profesional de la salud. En el Reglamento del presente Decreto Legislativo se establecerá la relación de las profesiones de la salud que podrán efectuar los servicios complementarios en salud y las normas que regulen su implementación. La aplicación del presente artículo no irroga gastos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4º. Pago por los Servicios Complementarios en Salud El pago por los servicios complementarios en salud se efectuará teniendo en cuenta lo siguiente: 4.1 Cuando los servicios complementarios en salud se brinden en el mismo establecimiento de salud, el pago por dichos servicios se efectuará en el establecimiento de salud con sus propios recursos. 4.2 Cuando los servicios complementarios en salud se brinde en otro establecimiento de salud y se tenga suscrito un convenio con otra IPRESS o IAFAS, el pago se efectuará en el establecimiento de salud al cual pertenezca el profesional que brindó dichos servicios, en el marco de dicho convenio. El pago percibido por los servicios complementarios en salud no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no es base de cálculo para benefi cios sociales y está sujeto al impuesto a la renta. En el Reglamento del presente Decreto Legislativo se establecerá el procedimiento, las modalidades, las responsabilidades, entre otros, mediante el cual se materializarán los servicios complementarios en salud. Artículo 5°.- Financiamiento Los servicios complementarios en salud serán fi nanciados con el presupuesto de cada uno de los establecimientos de salud que requiera dichos servicios, sin demandar gastos adicionales al tesoro público, siendo que el fi nanciamiento se efectuará a través de las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y, Donaciones y Transferencias, y excepcionalmente con Recursos Ordinarios, en el marco de los Convenios pactados con las Instituciones Administradoras de Financiamiento en Salud o Convenios de Intercambio Prestacional. Artículo 6°.- Límites en los ingresos Los ingresos por todo concepto de los profesionales de la salud, deben respetar lo dispuesto por la Ley N° 28212 y modifi catorias. Artículo 7°.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En un plazo máximo de noventa (90) días, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, se dictará las normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. Segunda.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro/a de Salud se aprobará anualmente los montos máximos del gasto a destinar para los servicios complementarios en salud a nivel de Unidad Ejecutora para el Ministerio de Salud sus Organismos Públicos adscritos y los Gobiernos Regionales. Dicho monto debe sujetarse a la disponibilidad presupuestal de las unidades ejecutoras y/o de las entidades públicas involucradas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Para efectos del pago de los servicios complementarios en salud en el presente año fi scal, las entidades comprendidas en los alcances de la presente norma efectuarán modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático con cargo a las fuentes de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados y de Donaciones y Transferencias, quedando para tal efecto exceptuadas de lo dispuesto en el literal c) del artículo 41 y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Sector Público. Excepcionalmente, el fi nanciamiento se efectuará con recursos ordinarios en el marco de los Convenios pactados con las Instituciones Administradoras de Financiamiento en Salud o Convenios de Intercambio Prestacional. Segunda.- En tanto se expida el Reglamento del presente Decreto Legislativo, mantendrá su vigencia el artículo 22° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el Decreto Supremo 005-2013-SA. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogar a partir de la vigencia del Reglamento del presente Decreto Legislativo, el artículo 22° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el Decreto Supremo N° 005-2013-SA. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción Encargada del Despacho del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 987016-2