Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2013 (13/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013

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marzo de 2011, correspondiente al grupo Nº 03, en donde se evidencia que no figuran los nombres de MORDAZA Ugarte MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como trabajadores del mencionado programa de mantenimiento, obran, asimismo, en el mismo expediente, de fojas 180 a 181, la lista de jornales del programa de mantenimiento de infraestructura publica, del Barrio Chupa, del periodo del 14 al 27 de marzo de 2011, correspondiente al grupo Nº 02, en donde tambien se aprecia que no aparecen los nombres de los padres del alcalde. 19. La lista de jornales (planillas) es uno de los documentos importantes que acredita fehacientemente el vinculo laboral entre la municipalidad y los familiares de la autoridad denunciada. Asi lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral en sendos precedentes, en casos de nepotismo (Expediente Nº J- 2012-015, Resolucion Nº 052-2012-JNE, y Expediente Nº J-20121668, Resolucion Nº 159-2013), en consideracion a que en dicho documento constan indubitablemente los nombres de los trabajadores, los numeros de los documentos de identidad nacional y las firmas de los trabajadores, asi como los montos cobrados. 20. Del mismo modo, obra en autos, a fojas 147 del Expediente Nº J-2012-0830, el informe del tesorero, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que certifica que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA no emitio ningun cheque a favor de MORDAZA Ugarte MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA o MORDAZA Maruja Ugarte MORDAZA, con lo que se evidencia una vez mas que los padres del MORDAZA no laboraron en la referida municipalidad. 21. En este orden de ideas al no concurrir el MORDAZA elemento necesario para la configuracion de la causal de nepotismo, es innecesario seguir con el analisis del tercer elemento, esto es, la injerencia, por lo que corresponde desestimar los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Chavez. Por tales motivos, considero que se debe declarar INFUNDADO los recursos apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR los Acuerdos de Concejo Nº 0020-2012-MDSM/A y Nº 00222012-MDSM/A, en el extremo que declaro infundada la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. S. MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 987561-1

12. Al respecto, los solicitantes de la vacancia, con el fin de acreditar el vinculo laboral de los padres del MORDAZA, MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, adjuntaron a su solicitud, en copias certificadas por notario publico, los siguientes documentos: i) las hojas de "tareo", ii) las hojas de control diario, iii) las actas de inicio, y iv) las actas de finalizacion. 13. En dichos documentos se aprecia que, efectivamente, MORDAZA Ugarte MORDAZA laboro, del 14 al 27 de marzo de 2011, en el programa de mantenimiento de infraestructura publica, en la localidad de Barrio Chupa, en el grupo Nº 03, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA, laboro tambien en el mismo programa, en la misma localidad y en las mismas fechas, en el grupo Nº 02. 14. Por otro lado, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, en atencion al Oficio Nº 3232-2012-SG/JNE, de fecha 30 de MORDAZA de 2012, mediante Carta Nº 199-2012MDSM,/SG, de fecha 7 de agosto de 2012, remitio a este Supremo Tribunal Electoral, entre otros documentos los siguientes: a) El Informe Nº 257-2011-SGT-GAF/MDSM, de fecha 26 de octubre de 2011, suscrito por el subgerente de tesoreria, que acredita que no se giro ningun cheque a la orden de los familiares del alcalde. b) El Memorandum Nº 1928-2011/MDSM-GAF, de fecha 8 de noviembre de 2011, suscrito por el gerente de administracion y finanzas, por medio del cual informa que no existe ningun vinculo laboral entre la municipalidad referida y los familiares del alcalde. c) El Informe Nº 089-2011-MDSM-PMIP/J, de fecha 23 de noviembre de 2011, emitido por el jefe del PMIP, por el cual senala expresamente que MORDAZA Ugarte MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA Maruja Ugarte MORDAZA no tienen ningun vinculo laboral con el referido programa de mantenimiento de infraestructura publica. 15. Ademas, mediante Carta Nº 959-2012-MDSMPMIP/J, de fecha 7 de agosto de 2012, el jefe del PMIP, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remitio a este ente colegiado, entre otros, las listas de jornales (planillas) de los trabajadores que laboraron en el Barrio Chupa, en el grupo Nº 02 y Nº03, correspondiente al periodo del 14 al 21 de marzo de 2011, en donde no figuran los padres del alcalde. 16. Asimismo, con fecha 14 de agosto de 2012, la municipalidad referida, en respuesta al Oficio N° 33232012-SG/JNE, de fecha 3 de agosto de 2012, mediante Carta Nº 229-2012-MDSM/SG, de fecha 14 de agosto de 2012, remitio a este organo electoral el Informe Nº 092-2012-MDSM-PMIP/J, de fecha 14 de agosto de 2012, por el cual el jefe del programa de mantenimiento de infraestructura publica, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, informo nuevamente que los familiares del MORDAZA no figuraban en las hojas de "tareo" en los grupos Nº 02 y Nº 03, del Barrio Chupa (periodo comprendido entre el 14 y el 27 de marzo de 2011), en el grupo Nº 22 (periodo del 14 al 27 de marzo de 2011) del Centro Poblado de Carhuayoc, en el grupo Nº 10 (periodo del 9 al 22 de MORDAZA de 2011) del Centro Poblado de Carhuayoc, y, en el grupo Nº 02 (periodo del 9 al 22 de MORDAZA de 2011) del Centro Poblado de Huancha, debido a que estos no tenian ningun vinculo laboral con la Municipalidad Distrital de San Marcos. 17. Luego de una valoracion conjunta de los medios probatorios presentados, tanto por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA como por los solicitantes de la vacancia, se considera que los documentos remitidos por la entidad edilicia, tienen mayor prevalencia frente a los documentos presentados por los solicitantes de la vacancia, por cuanto los documentos remitidos por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA son documentos publicos. Asi lo considera el articulo 235 del Codigo Civil, por cuanto estos fueron dictados por funcionarios publicos en ejercicio de sus atribuciones, los cuales no han sido declarados nulos por ningun organo competente, por lo que tienen eficacia juridica y surten sus efectos legales correspondientes. 18. Siendo que en el presente caso obra en autos, de fojas 168 a 170, del Expediente Nº J 2012-0830, la lista de jornales del programa de mantenimiento de infraestructura publica, del Barrio Chupa, del periodo del 14 al 27 de

MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncia al cargo de Fiscal Provincial Titular de Canete, Distrito Judicial de Canete
RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 141-2013-MP-FN-JFS MORDAZA, 12 de septiembre de 2013 VISTA Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Provincial Titular de Canete, Distrito Judicial de Canete, con efectividad al 06 de septiembre del 2013. Que, mediante Acuerdo N° 3218 adoptado en sesion de Junta de Fiscales Supremos de fecha 06 de septiembre

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