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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 85

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013 502903 12. Al respecto, los solicitantes de la vacancia, con el fi n de acreditar el vínculo laboral de los padres del alcalde, Gregorio Ugarte Anaya y Martina Aurelia Salazar Salazar, con la Municipalidad Distrital de San Marcos, adjuntaron a su solicitud, en copias certifi cadas por notario público, los siguientes documentos: i) las hojas de “tareo”, ii) las hojas de control diario, iii) las actas de inicio, y iv) las actas de fi nalización. 13. En dichos documentos se aprecia que, efectivamente, Gregorio Ugarte Anaya laboró, del 14 al 27 de marzo de 2011, en el programa de mantenimiento de infraestructura pública, en la localidad de Barrio Chupa, en el grupo Nº 03, y Martina Aurelia Salazar Salazar, madre del alcalde, laboró también en el mismo programa, en la misma localidad y en las mismas fechas, en el grupo Nº 02. 14. Por otro lado, la Municipalidad Distrital de San Marcos, en atención al Ofi cio Nº 3232-2012-SG/JNE, de fecha 30 de julio de 2012, mediante Carta Nº 199-2012- MDSM,/SG, de fecha 7 de agosto de 2012, remitió a este Supremo Tribunal Electoral, entre otros documentos los siguientes: a) El Informe Nº 257-2011-SGT-GAF/MDSM, de fecha 26 de octubre de 2011, suscrito por el subgerente de tesorería, que acredita que no se giró ningún cheque a la orden de los familiares del alcalde. b) El Memorándum Nº 1928-2011/MDSM-GAF, de fecha 8 de noviembre de 2011, suscrito por el gerente de administración y fi nanzas, por medio del cual informa que no existe ningún vínculo laboral entre la municipalidad referida y los familiares del alcalde. c) El Informe Nº 089-2011-MDSM-PMIP/J, de fecha 23 de noviembre de 2011, emitido por el jefe del PMIP, por el cual señala expresamente que Gregorio Ugarte Anaya, Martina Aurelia Salazar Salazar, Lucía Aurelia Ugarte Salazar y Gloria Maruja Ugarte Salazar no tienen ningún vínculo laboral con el referido programa de mantenimiento de infraestructura pública. 15. Además, mediante Carta Nº 959-2012-MDSM- PMIP/J, de fecha 7 de agosto de 2012, el jefe del PMIP, Ing. Juan José Manuel Luna Asalde, remitió a este ente colegiado, entre otros, las listas de jornales (planillas) de los trabajadores que laboraron en el Barrio Chupa, en el grupo Nº 02 y Nº03, correspondiente al periodo del 14 al 21 de marzo de 2011, en donde no fi guran los padres del alcalde. 16. Asimismo, con fecha 14 de agosto de 2012, la municipalidad referida, en respuesta al Ofi cio N° 3323- 2012-SG/JNE, de fecha 3 de agosto de 2012, mediante Carta Nº 229-2012-MDSM/SG, de fecha 14 de agosto de 2012, remitió a este órgano electoral el Informe Nº 092-2012-MDSM-PMIP/J, de fecha 14 de agosto de 2012, por el cual el jefe del programa de mantenimiento de infraestructura pública, Ing. Juan José Manuel Luna Asalde, informó nuevamente que los familiares del alcalde no fi guraban en las hojas de “tareo” en los grupos Nº 02 y Nº 03, del Barrio Chupa (periodo comprendido entre el 14 y el 27 de marzo de 2011), en el grupo Nº 22 (periodo del 14 al 27 de marzo de 2011) del Centro Poblado de Carhuayoc, en el grupo Nº 10 (periodo del 9 al 22 de mayo de 2011) del Centro Poblado de Carhuayoc, y, en el grupo Nº 02 (periodo del 9 al 22 de mayo de 2011) del Centro Poblado de Huanchá, debido a que estos no tenían ningún vínculo laboral con la Municipalidad Distrital de San Marcos. 17. Luego de una valoración conjunta de los medios probatorios presentados, tanto por la Municipalidad Distrital de San Marcos como por los solicitantes de la vacancia, se considera que los documentos remitidos por la entidad edilicia, tienen mayor prevalencia frente a los documentos presentados por los solicitantes de la vacancia, por cuanto los documentos remitidos por la Municipalidad Distrital de San Marcos son documentos públicos. Así lo considera el artículo 235 del Código Civil, por cuanto estos fueron dictados por funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones, los cuales no han sido declarados nulos por ningún órgano competente, por lo que tienen efi cacia jurídica y surten sus efectos legales correspondientes. 18. Siendo que en el presente caso obra en autos, de fojas 168 a 170, del Expediente Nº J 2012-0830, la lista de jornales del programa de mantenimiento de infraestructura pública, del Barrio Chupa, del periodo del 14 al 27 de marzo de 2011, correspondiente al grupo Nº 03, en donde se evidencia que no fi guran los nombres de Gregorio Ugarte Anaya y de Martina Aurelia Salazar Salazar como trabajadores del mencionado programa de mantenimiento, obran, asimismo, en el mismo expediente, de fojas 180 a 181, la lista de jornales del programa de mantenimiento de infraestructura pública, del Barrio Chupa, del periodo del 14 al 27 de marzo de 2011, correspondiente al grupo Nº 02, en donde también se aprecia que no aparecen los nombres de los padres del alcalde. 19. La lista de jornales (planillas) es uno de los documentos importantes que acredita fehacientemente el vínculo laboral entre la municipalidad y los familiares de la autoridad denunciada. Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral en sendos precedentes, en casos de nepotismo (Expediente Nº J- 2012-015, Resolución Nº 052-2012-JNE, y Expediente Nº J-2012- 1668, Resolución Nº 159-2013), en consideración a que en dicho documento constan indubitablemente los nombres de los trabajadores, los números de los documentos de identidad nacional y las fi rmas de los trabajadores, así como los montos cobrados. 20. Del mismo modo, obra en autos, a fojas 147 del Expediente Nº J-2012-0830, el informe del tesorero, Juan Carlos Marín Silva, que certifi ca que la Municipalidad Distrital de San Marcos no emitió ningún cheque a favor de Gregorio Ugarte Anaya, Martina Aurelia Salazar Salazar, Lucía Aurelia Ugarte Salazar o Gloria Maruja Ugarte Salazar, con lo que se evidencia una vez más que los padres del alcalde no laboraron en la referida municipalidad. 21. En este orden de ideas al no concurrir el segundo elemento necesario para la confi guración de la causal de nepotismo, es innecesario seguir con el análisis del tercer elemento, esto es, la injerencia, por lo que corresponde desestimar los recursos de apelación interpuestos por Fulgencio Almaquio Anaya Salazar, Edwin Artemio Palacios Domínguez, Alejandro Glicerio Domínguez Rivera, Alejandra Florinda Mauricio Vidal y Eusterio Chávez Chávez. Por tales motivos, considero que se debe declarar INFUNDADO los recursos apelación interpuestos por Fulgencio Almaquio Anaya Salazar, Edwin Artemio Palacios Domínguez, Alejandro Glicerio Domínguez Rivera, Alejandra Florinda Mauricio Vidal y Eusterio Chávez Chávez, y en consecuencia, CONFIRMAR los Acuerdos de Concejo Nº 0020-2012-MDSM/A y Nº 0022- 2012-MDSM/A, en el extremo que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Óscar Nemesio Ugarte Salazar, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. S. VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 987561-1 MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia al cargo de Fiscal Provincial Titular de Cañete, Distrito Judicial de Cañete RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 141-2013-MP-FN-JFS Lima, 12 de septiembre de 2013 VISTA Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por el doctor JORGE ROSAS YATACO, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Provincial Titular de Cañete, Distrito Judicial de Cañete, con efectividad al 06 de septiembre del 2013. Que, mediante Acuerdo N° 3218 adoptado en sesión de Junta de Fiscales Supremos de fecha 06 de septiembre