NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 4
El Peruano Jueves 19 de setiembre de 2013 503202 GETAA, teniendo en cuenta las necesidades operativas, así como la disponibilidad fi nanciera que asegure su adecuado funcionamiento. El GETAA se instalará e iniciará sus funciones en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Competencias, objetivos, funciones, atribuciones y responsabilidades del GETAA El Grupo Especial de Tarea Antidrogas en Aeropuertos – GETAA tiene competencia a nivel nacional, su sede es la ciudad de Lima y podrá establecer sedes desconcentradas de acuerdo a las necesidades del servicio. El GETAA tendrá los siguientes objetivos: • Mejorar y potenciar las capacidades de coordinación entre las instituciones participantes. • Reducir signifi cativamente el tráfi co de las sustancias ilícitas y valores que circulan a través de los Aeropuertos del Perú; • Elevar el número de procesos y sentencias a los miembros de organizaciones criminales vinculadas al narcotráfi co; El GETAA, de conformidad con la normatividad de cada Entidad que establece las competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades en materia de control del tráfi co ilícito de drogas y delitos conexos de las instituciones participantes, tendrá, entre otras: • El análisis de información y gestión de riesgo de pasajeros y carga aérea. • El desarrollo de acciones de inteligencia. • La inspección e intervención de personas, equipaje, carga aérea, dinero e instrumentos fi nancieros, vinculados a la actividad aeroportuaria. • La inspección e intervención de aeronaves y almacenes de carga aérea. • La detección de pasaportes y otros documentos fraudulentos. • Otras funciones que se establezcan en el Reglamento del GETAA. Para el mejor desarrollo de las labores encomendadas al GETAA, cada institución facilitará, a sus integrantes asignados al Grupo, el acceso a la información que haga posible el cabal cumplimiento de sus funciones. Artículo 5.- Articulación, coordinación y fi nanciamiento La labor del Grupo Especial de Tarea Antidrogas en Aeropuertos - GETAA será articulada y coordinada por la Comisión Nacional para el Desarrollo y VIDA Sin Drogas - DEVIDA la que fi nanciará los gastos operativos y logísticos necesarios para asegurar su implementación y funcionamiento proveniente del Programa Presupuestal de Control de Oferta de Drogas a cargo de DEVIDA y complementado con contribuciones de la cooperación internacional por parte de los Estados Unidos y de la Unión Europea. El GETAA presentará cada treinta (30) días calendario a DEVIDA un informe de las actividades realizadas en los aeropuertos donde ejecuten sus intervenciones, sin perjuicio de aquéllos que deban presentar sus integrantes a sus respectivas instituciones de manera primigenia. Artículo 6.- Informes a las Instituciones y Capacitación La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA hará llegar a las instituciones de las que provienen los integrantes del GETAA, un informe sobre su desempeño profesional, a efectos que pueda ser incorporado en sus respectivas fojas de servicio para los fi nes que correspondan de conformidad con la normativa institucional. DEVIDA promoverá la realización de cursos, talleres, seminarios y pasantías de capacitación y perfeccionamiento profesional que permita mantener el funcionamiento del GETAA acorde con las más recientes técnicas de control aeroportuario del tráfi co ilícito de drogas y delitos conexos, para lo cual podrá contar también con el apoyo de la cooperación internacional y del sector privado. Artículo 7.- Reglamento Todas aquéllas disposiciones para la implementación y funcionamiento del Grupo Especial de Tarea Antidrogas en Aeropuertos – GETAA, que no se encuentren reguladas en la presente Resolución, serán incorporadas en el Reglamento del referido Grupo, el mismo que será aprobado por los titulares de las instituciones participantes, en un periodo máximo de treinta (30) días calendario luego de publicada la presente Resolución, estando a cargo de DEVIDA la coordinación y seguimiento para su aprobación. Artículo 8.- Vigencia La Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 990108-1 AGRICULTURA Y RIEGO Designan representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0342-2013-MINAGRI Lima, 17 de setiembre de 2013. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 1275-2006-AG de fecha 11 de octubre de 2006, se dispuso, entre otros, que el Viceministro de Agricultura ejerza la representación del Ministerio de Agricultura ante el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifica el artículo 8 del citado Decreto Legislativo, disponiendo que la estructura básica de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego está conformada, entre otros, por el Viceministro de Políticas Agrarias, y por el Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego; por lo que es necesario designar al representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo – FONDOEMPLEO; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Juan Manuel Benites Ramos, Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO