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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Jueves 19 de setiembre de 2013 503206 Visto, el Ofi cio P.200-1671 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 16 de agosto de 2013; CONSIDERANDO: Que, el Primer Secretario de la Embajada de Japón en la República del Perú, ha cursado invitación a la Marina de Guerra del Perú, para participar en calidad de observador en el Sexto Ejercicio de Rescate Submarino del Pacífi co Oeste (Pacifi c Reach 2013) de la Fuerza Marítima de Autodefensa del Japón, a realizarse en la ciudad de Yokosuka (Kanagawa), Japón, del 21 al 28 de setiembre de 2013; Que, la designación de Personal Naval para que participen en el mencionado evento, responde a la necesidad de adquirir mayor experiencia, capacitación y actualización en temas de interés operacional; Que, la actividad antes señalada no se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado por Resolución Suprema Nº 091-2013-DE, de fecha 15 de marzo de 2013, y su modifi catoria aprobada con Resolución Suprema Nº 405-2013-DE, de fecha 12 de agosto de 2013, debido a que la invitación fue recibida con posterioridad a su aprobación; sin embargo, en atención al interés de la Marina de Guerra del Perú, y la importancia de la actividad, resulta pertinente expedir la autorización de viaje correspondiente; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Corbeta José Luis JAYO Benavides, para que participe en el Sexto Ejercicio de Rescate Submarino del Pacífi co Oeste (Pacifi c Reach 2013) de la Fuerza Marítima de Autodefensa del Japón, a realizarse en la ciudad de Yokosuka (Kanagawa), Japón, del 21 al 28 de setiembre de 2013; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, y con el fi n de prever la participación del Personal Naval designado en las actividades programadas, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno DOS (2) días después, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Corbeta José Luis JAYO Benavides, CIP. 00928598, DNI. 43314806, para que participe en calidad de observador en el Sexto Ejercicio de Rescate Submarino del Pacífi co Oeste (Pacifi c Reach 2013) de la Fuerza Marítima de Autodefensa del Japón, a realizarse en la ciudad de Yokosuka (Kanagawa), Japón, del 21 al 28 de setiembre de 2013; así como, autorizar su salida del país el 19 y su retorno el 30 de setiembre de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo: Lima - Yokosuka (Japón) - Lima US$. 3,950.00 US$. 3,950.00 Viáticos: US$. 500.00 x 8 días US$. 4,000.00 -------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 7,950.00 Artículo 3°.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El Oficial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 990110-2 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 30056 en lo referido al crédito por gastos de capacitación, gastos de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica y pronto pago DECRETO SUPREMO N° 234-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30056 se modifi caron diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; Que, con la fi nalidad de incentivar la productividad se estableció en el artículo 23º un crédito tributario por los gastos de capacitación que sean efectuados por las micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentren en el régimen general del Impuesto a la Renta. Asimismo, mediante el artículo 22º se modifi có el inciso a.3) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a la deducción por gastos de investigación científi ca, tecnológica o de innovación tecnológica; Que, con la fi nalidad de facilitar la inversión resulta necesario que las Entidades actúen de manera oportuna y efi ciente incentivando una mayor participación de los proveedores en la contratación pública mediante el establecimiento de un procedimiento de pago oportuno, lo cual contribuirá a mejorar las condiciones de competencia; Que, es conveniente dictar las normas reglamentarias correspondientes;