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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Jueves 19 de setiembre de 2013 503215 a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfi ca 5: Loreto. f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 989870-2 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen la inscripción del “Quinto Programa de Bonos Corporativos del BCP” y el registro del Prospecto Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 080-2013-SMV/11.1 Lima, 6 de setiembre de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El expediente Nº 2013028960, así como el Informe Interno Nº 843-2013-SMV/11.1 del 05 de setiembre de 2013, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 02 de agosto de 2013, Banco de Crédito del Perú, solicitó la inscripción del “Quinto Programa de Bonos Corporativos del BCP” por un importe máximo de emisión de S/. 2,000 000 000.00 (Dos Mil Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en otras monedas; Que, de la revisión de la documentación presentada como sustento de la solicitud a la que se refi ere el considerando precedente, se ha verifi cado que en Junta Obligatoria Anual de Accionistas del Banco de Crédito del Perú del 30 de marzo de 2012, se aprobó la emisión de instrumentos representativos de deuda en forma revolvente y sin exceder los saldos pendientes de emisiones anteriores hasta por el importe de US$ 5,000,000,000.00 (Cinco Mil Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, y se delegó en el Directorio y en el Comité Ejecutivo todas las facultades necesarias para que cualesquiera de ellos determine los términos, características y condiciones de las emisiones a realizarse, inclusive bajo la modalidad de trámite anticipado; Que, el 09 de enero de 2013 el Comité Ejecutivo aprobó la inscripción del “Quinto Programa de Bonos Corporativos del BCP” por un monto de hasta S/. 2,000,000,000.00 (Dos Mil Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en otras monedas; asimismo, acordó delegar a la Gerencia del Banco de Crédito del Perú, el establecimiento de los términos y condiciones generales de dicho programa; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 221º, numeral 14, y 232º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir, a través de oferta pública de valores mobiliarios, instrumentos representativos de deuda, siempre que cuenten previamente con la opinión favorable de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Que, mediante Resolución SBS Nº 2692-2013 del 03 de mayo de 2013, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, emitió opinión favorable respecto del programa de emisión de bonos corporativos a que se contrae la presente Resolución; Que, el 04 de septiembre de 2013, Banco de Crédito del Perú completó su solicitud de inscripción del “Quinto Programa de de Bonos Corporativos BCP” y de registro del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, se ha verifi cado que el Banco de Crédito del Perú ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, y el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-1998- EF/94.10 y sus normas modifi catorias y complementarias, habiéndose verifi cado asimismo que cumple con la condición de Entidad Califi cada; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública y el registro de los prospectos informativos correspondientes en el Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 46º, numerales 4 y 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y evaluar y/o resolver todo trámite vinculado a dichas ofertas y disponer la inscripción de valores en el Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el programa denominado “Quinto Programa de Bonos Corporativos del BCP” por un importe máximo de emisión de hasta S/. 2,000,000,000.00 (Dos Mil Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en otras monedas, y el registro del Prospecto Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La inscripción de los valores y el registro de los prospectos complementarios a utilizar en el marco del programa al que se refi ere el artículo precedente se entenderán realizados en la fecha de su presentación, siempre que el Banco de Crédito del Perú mantenga su condición de entidad califi cada y se trate de la emisión de valores típicos. En caso contrario, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14º, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que se refi eren los artículos precedentes deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas modifi catorias y complementarias, y por el artículo 29º de dicho Reglamento, de ser el caso. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi eren los artículos 23º y 24º del mencionado Reglamento. La colocación de los valores a los que se refi ere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no