Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2013 (19/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Jueves 19 de setiembre de 2013

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VISTO: El Informe N° 020-2013-CPSN-CNM de la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento, referente a la reserva del 30% de plazas vacantes para ser cubiertas por concurso de ascenso, de conformidad a lo establecido en el articulo 3° de la Ley de la MORDAZA Judicial N° 29277; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 270-2011-CNM del 22 de MORDAZA del 2011, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de agosto del 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura aprobo el vigente Reglamento de Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales, el mismo que fue modificado mediante Resolucion N° 295-2011-CNM; Que, de la revision del Reglamento de Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales se advierte que si bien la reserva del 30% de plazas de Jueces y Fiscales que corresponden al MORDAZA y tercer nivel de la MORDAZA judicial y fiscal, es recogida por el articulo 2° del citado cuerpo normativo, en concordancia al extremo pertinente del articulo 3° de la Ley de la MORDAZA Judicial, sin embargo el procedimiento para la determinacion de las plazas vacantes aun no ha sido incorporado al mismo. Que, debe tenerse presente que el legislador al contemplar dicha disposicion legal, se ha propuesto no solo garantizar y propiciar la superacion y desarrollo profesional del magistrado titular, sino ademas proporcionarle los incentivos suficientes para mantener a los buenos profesionales dentro de la misma, otorgandole la posibilidad de ascender entre pares. Que, en tal sentido la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento propuso los criterios para la determinacion de la reserva del 30% de plazas vacantes del Poder Judicial y Ministerio Publico, los mismos que en sesion del 25 de MORDAZA del presente ano fueron aprobados por unanimidad de los senores Consejeros intervinientes. Que, de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 21º inciso g) y 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397 ­ Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los criterios para la determinacion de la reserva del 30% de plazas vacantes para el concurso de ascenso de jueces y fiscales. Articulo Segundo.- Modificar el articulo 2° del Reglamento de Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales, en los siguientes terminos: "Articulo 2º.- Se someten a concurso de ascenso el 30% de las plazas vacantes informadas por el Poder Judicial y Ministerio Publico, correspondientes para Jueces Especializados o Mixtos y Jueces Superiores, Fiscales Provinciales, Fiscales Adjuntos Superiores, Fiscales Superiores y Fiscales Adjuntos Supremos, respectivamente, de conformidad con el articulo 3º de la Ley de la MORDAZA Judicial. Los criterios para la determinacion de las plazas a ser sometidas a concurso de ascenso son los siguientes: a. La reserva del 30% de plazas vacantes se efectuara por cada Distrito Judicial. b. Solo se efectuara cuando en cada Distrito Judicial existan cuatro o mas plazas vacantes, las que deberan ser del mismo nivel y especialidad. c. Se reservara la plaza o plazas vacantes de la capital del Distrito Judicial o, de ser el caso, del que posea mayor densidad poblacional y carga procesal. d. En las Convocatorias a concurso de Jueces y Fiscales debera senalarse el numero, especialidad y ubicacion geografica de las plazas vacantes por Distrito Judicial, debiendo precisarse las correspondientes al Concurso de Ascenso como al de Acceso Abierto" Articulo Tercero.- Disponer que la Secretaria General publique la presente Resolucion en la pagina electronica

condicion de entidad calificada y se trate de la emision de valores tipicos. En caso contrario, la inscripcion de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetaran a lo dispuesto por el articulo 14º, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Articulo 3º.- Las emisiones y las ofertas publicas de valores a realizarse en el MORDAZA del programa al que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, estaran condicionadas a que toda la informacion contenida en los documentos del programa se mantenga actualizada, asi como a la MORDAZA y registro de los respectivos documentos complementarios para cada emision y debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto por el articulo 25º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y por el articulo 29º de dicho Reglamento, de ser el caso. Asimismo, se debera cumplir con presentar a la Superintendencia del MORDAZA de Valores la documentacion e informacion a que se refieren los articulos 23º y 24º del mencionado Reglamento. Dichas emisiones y ofertas podran ser efectuadas durante los dos (2) anos siguientes a la fecha de aprobacion correspondiente. Dicho plazo podra renovarse por unica vez y de manera automatica, para lo cual se requerira la MORDAZA de un prospecto MORDAZA actualizado que consolide todas las modificaciones efectuadas por el emisor hasta la fecha de la solicitud de renovacion, asi como la actualizacion de la restante documentacion e informacion que resulte pertinente. El MORDAZA plazo se computara a partir del vencimiento del anterior y la solicitud de renovacion debe presentarse MORDAZA de dicho vencimiento. De haber vencido el plazo de vigencia del tramite anticipado sin que existan emisiones vigentes a dicha fecha, la Superintendencia del MORDAZA de Valores podra declarar de oficio la exclusion del programa. Articulo 4º.- La inscripcion y el registro a los que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion no implican que la Superintendencia del MORDAZA de Valores ­ SMV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 5º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a Banco de Credito del Peru, en su calidad de emisor; a BCP Capital Financial Services S.A., en su calidad de entidad estructuradora; a Credibolsa SAB S.A., en su calidad de agente colocador; a Scotiabank Peru S.A.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; a CAVALI S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Intendente General Intendencia General de Supervision de Conductas 985916-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Modifican el Reglamento de Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 271-2013-CNM MORDAZA, 14 de agosto de 2013

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