Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Jueves 19 de setiembre de 2013 503217 condición de entidad califi cada y se trate de la emisión de valores típicos. En caso contrario, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14º, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- Las emisiones y las ofertas públicas de valores a realizarse en el marco del programa al que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, estarán condicionadas a que toda la información contenida en los documentos del programa se mantenga actualizada, así como a la presentación y registro de los respectivos documentos complementarios para cada emisión y deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y por el artículo 29º de dicho Reglamento, de ser el caso. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi eren los artículos 23º y 24º del mencionado Reglamento. Dichas emisiones y ofertas podrán ser efectuadas durante los dos (2) años siguientes a la fecha de aprobación correspondiente. Dicho plazo podrá renovarse por única vez y de manera automática, para lo cual se requerirá la presentación de un prospecto marco actualizado que consolide todas las modifi caciones efectuadas por el emisor hasta la fecha de la solicitud de renovación, así como la actualización de la restante documentación e información que resulte pertinente. El nuevo plazo se computará a partir del vencimiento del anterior y la solicitud de renovación debe presentarse antes de dicho vencimiento. De haber vencido el plazo de vigencia del trámite anticipado sin que existan emisiones vigentes a dicha fecha, la Superintendencia del Mercado de Valores podrá declarar de ofi cio la exclusión del programa. Artículo 4º.- La inscripción y el registro a los que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a Banco de Crédito del Perú, en su calidad de emisor; a BCP Capital Financial Services S.A., en su calidad de entidad estructuradora; a Credibolsa SAB S.A., en su calidad de agente colocador; a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; a CAVALI S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 985916-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Modifican el Reglamento de Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 271-2013-CNM Lima, 14 de agosto de 2013 VISTO: El Informe N° 020-2013-CPSN-CNM de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, referente a la reserva del 30% de plazas vacantes para ser cubiertas por concurso de ascenso, de conformidad a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 270-2011-CNM del 22 de julio del 2011, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 14 de agosto del 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura aprobó el vigente Reglamento de Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales, el mismo que fue modifi cado mediante Resolución N° 295-2011-CNM; Que, de la revisión del Reglamento de Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales se advierte que si bien la reserva del 30% de plazas de Jueces y Fiscales que corresponden al segundo y tercer nivel de la carrera judicial y fi scal, es recogida por el artículo 2° del citado cuerpo normativo, en concordancia al extremo pertinente del artículo 3° de la Ley de la Carrera Judicial, sin embargo el procedimiento para la determinación de las plazas vacantes aún no ha sido incorporado al mismo. Que, debe tenerse presente que el legislador al contemplar dicha disposición legal, se ha propuesto no sólo garantizar y propiciar la superación y desarrollo profesional del magistrado titular, sino además proporcionarle los incentivos sufi cientes para mantener a los buenos profesionales dentro de la misma, otorgándole la posibilidad de ascender entre pares. Que, en tal sentido la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento propuso los criterios para la determinación de la reserva del 30% de plazas vacantes del Poder Judicial y Ministerio Público, los mismos que en sesión del 25 de abril del presente año fueron aprobados por unanimidad de los señores Consejeros intervinientes. Que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21º inciso g) y 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los criterios para la determinación de la reserva del 30% de plazas vacantes para el concurso de ascenso de jueces y fi scales. Artículo Segundo.- Modifi car el artículo 2° del Reglamento de Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales, en los siguientes términos: “Artículo 2º.- Se someten a concurso de ascenso el 30% de las plazas vacantes informadas por el Poder Judicial y Ministerio Público, correspondientes para Jueces Especializados o Mixtos y Jueces Superiores, Fiscales Provinciales, Fiscales Adjuntos Superiores, Fiscales Superiores y Fiscales Adjuntos Supremos, respectivamente, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de la Carrera Judicial. Los criterios para la determinación de las plazas a ser sometidas a concurso de ascenso son los siguientes: a. La reserva del 30% de plazas vacantes se efectuará por cada Distrito Judicial. b. Sólo se efectuará cuando en cada Distrito Judicial existan cuatro o más plazas vacantes, las que deberán ser del mismo nivel y especialidad. c. Se reservará la plaza o plazas vacantes de la capital del Distrito Judicial o, de ser el caso, del que posea mayor densidad poblacional y carga procesal. d. En las Convocatorias a concurso de Jueces y Fiscales deberá señalarse el número, especialidad y ubicación geográfica de las plazas vacantes por Distrito Judicial, debiendo precisarse las correspondientes al Concurso de Ascenso como al de Acceso Abierto” Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría General publique la presente Resolución en la página electrónica