Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2013 (19/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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y alcance de la investigacion cientifica, tecnologica o de innovacion tecnologica. iv. Metodologia a emplearse y resultados esperados de la investigacion cientifica, tecnologica o de innovacion tecnologica. v. Duracion estimada de la investigacion cientifica, tecnologica o de innovacion tecnologica en meses y anos, de ser el caso. vi. Presupuesto del proyecto de investigacion cientifica, tecnologica o de innovacion tecnologica. vii. Firma del contribuyente o de su representante legal. Para efectos de obtener la autorizacion a que se hace referencia en el numeral 4, los centros de investigacion cientifica, tecnologica o de innovacion tecnologica, deberan presentar ante CONCYTEC la informacion senalada en los acapites i. y ii. La informacion senalada en este numeral sera presentada, sin perjuicio de la informacion que solicite CONCYTEC. 6. Si el proyecto es financiado por algun fondo de apoyo a la investigacion cientifica, tecnologica o de innovacion tecnologica, administrado por el Gobierno Central, no se exigira el requisito de calificacion y autorizacion a que se refiere la Ley. 7. El contribuyente llevara en su contabilidad cuentas de control denominadas "gastos en investigacion cientifica, tecnologica o de innovacion tecnologica, inciso a.3 del Articulo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta", en las cuales anotara dichos gastos para su respectivo control. De existir mas de un proyecto de investigacion cientifica, tecnologica o de innovacion tecnologica, estas cuentas de control deben permitir distinguir los gastos por cada proyecto." Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Verificacion de los aspectos tecnicos del proyecto De acuerdo a sus funciones, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica - CONCYTEC podra verificar los aspectos tecnicos de la ejecucion de los proyectos calificados como de investigacion cientifica, tecnologica e innovacion tecnologica, a que se refiere el inciso a.3) del articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, y normas modificatorias. El resultado de dichas verificaciones sera comunicado anualmente a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria -SUNAT. Segunda.- Vigencia El presente decreto supremo entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2014, salvo lo establecido en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Pago oportuno a proveedores Las entidades comprendidas dentro del numeral 3.1 del articulo del 3º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017 y modificatorias, deberan aprobar una Directiva Institucional que contenga los procedimientos, plazos, flujogramas, responsables, entre otros, orientados a asegurar que el pago a los proveedores de la entidad, por parte de las areas de la Administracion Institucional, se cumpla dentro de los quince (15) dias calendario dispuesto en el articulo 181º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, bajo responsabilidad de las areas de presupuesto y administracion o las que MORDAZA sus veces, y que debe ser concordante con la normatividad aplicable. Lo dispuesto en la presente disposicion debera efectuarse y publicarse en el respectivo MORDAZA institucional en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles de la vigencia del presente Decreto Supremo.

El Peruano Jueves 19 de setiembre de 2013

Con la finalidad de implementar el encargo dispuesto en el numeral 15.3 del articulo 15º de la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversion, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, las entidades prestaran su colaboracion y facilitaran el acceso a la informacion que sea solicitada para tal efecto por el Ministerio de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de setiembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 990110-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 255-2013-EF/10 Mediante Oficio Nº 8543-2013-EF/13.01, el Ministerio de Economia y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 255-2013-EF/10, publicada en la edicion del dia 8 de setiembre de 2013. DICE: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 580-2011-EF, publicada el 14 de agosto de 2013, (...) DEBE DECIR: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 580-2011-EF, publicada el 14 de agosto de 2011, (...) 988983-1

INTERIOR
Designan Gobernadora en el ambito regional de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA N° 089-2013-IN MORDAZA, 18 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1140 se creo la Oficina Nacional de Gobierno Interior - ONAGI, como Organismo Publico Ejecutor, con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal, adscrita al Ministerio del Interior; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 14° del precitado Decreto Legislativo, el Gobernador Regional es designado por Resolucion Suprema y, de conformidad con lo previsto en el articulo 10°, numeral 3, es propuesto por la Jefatura de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos; el Decreto Legislativo N" 1135, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior; Decreto Legislativo N° 1140, que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior -ONAGI, Resolucion Suprema N° 006-2013-IN, que designa a la Jefa de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2013-IN y el Decreto Supremo N° 003-2013-IN, que Aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior.

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