NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 10
El Peruano Jueves 19 de setiembre de 2013 503208 y alcance de la investigación científi ca, tecnológica o de innovación tecnológica. iv. Metodología a emplearse y resultados esperados de la investigación científi ca, tecnológica o de innovación tecnológica. v. Duración estimada de la investigación científi ca, tecnológica o de innovación tecnológica en meses y años, de ser el caso. vi. Presupuesto del proyecto de investigación científi ca, tecnológica o de innovación tecnológica. vii. Firma del contribuyente o de su representante legal. Para efectos de obtener la autorización a que se hace referencia en el numeral 4, los centros de investigación científi ca, tecnológica o de innovación tecnológica, deberán presentar ante CONCYTEC la información señalada en los acápites i. y ii. La información señalada en este numeral será presentada, sin perjuicio de la información que solicite CONCYTEC. 6. Si el proyecto es fi nanciado por algún fondo de apoyo a la investigación científi ca, tecnológica o de innovación tecnológica, administrado por el Gobierno Central, no se exigirá el requisito de califi cación y autorización a que se refi ere la Ley. 7. El contribuyente llevará en su contabilidad cuentas de control denominadas “gastos en investigación científi ca, tecnológica o de innovación tecnológica, inciso a.3 del Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta”, en las cuales anotará dichos gastos para su respectivo control. De existir más de un proyecto de investigación científi ca, tecnológica o de innovación tecnológica, estas cuentas de control deben permitir distinguir los gastos por cada proyecto.” Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Verifi cación de los aspectos técnicos del proyecto De acuerdo a sus funciones, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC podrá verifi car los aspectos técnicos de la ejecución de los proyectos califi cados como de investigación científi ca, tecnológica e innovación tecnológica, a que se refi ere el inciso a.3) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, y normas modifi catorias. El resultado de dichas verifi caciones será comunicado anualmente a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT. Segunda.- Vigencia El presente decreto supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2014, salvo lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Pago oportuno a proveedores Las entidades comprendidas dentro del numeral 3.1 del artículo del 3º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017 y modifi catorias, deberán aprobar una Directiva Institucional que contenga los procedimientos, plazos, fl ujogramas, responsables, entre otros, orientados a asegurar que el pago a los proveedores de la entidad, por parte de las áreas de la Administración Institucional, se cumpla dentro de los quince (15) días calendario dispuesto en el artículo 181º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, bajo responsabilidad de las áreas de presupuesto y administración o las que hagan sus veces, y que debe ser concordante con la normatividad aplicable. Lo dispuesto en la presente disposición deberá efectuarse y publicarse en el respectivo portal institucional en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de la vigencia del presente Decreto Supremo. Con la fi nalidad de implementar el encargo dispuesto en el numeral 15.3 del artículo 15º de la Ley Nº 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, las entidades prestarán su colaboración y facilitarán el acceso a la información que sea solicitada para tal efecto por el Ministerio de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 990110-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 255-2013-EF/10 Mediante Ofi cio Nº 8543-2013-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 255-2013-EF/10, publicada en la edición del día 8 de setiembre de 2013. DICE: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 580-2011-EF, publicada el 14 de agosto de 2013, (...) DEBE DECIR: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 580-2011-EF, publicada el 14 de agosto de 2011, (...) 988983-1 INTERIOR Designan Gobernadora en el ámbito regional de Piura RESOLUCIÓN SUPREMA N° 089-2013-IN Lima, 18 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1140 se creó la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior - ONAGI, como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal, adscrita al Ministerio del Interior; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14° del precitado Decreto Legislativo, el Gobernador Regional es designado por Resolución Suprema y, de conformidad con lo previsto en el artículo 10°, numeral 3, es propuesto por la Jefatura de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N” 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; Decreto Legislativo N° 1140, que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior -ONAGI, Resolución Suprema N° 006-2013-IN, que designa a la Jefa de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2013-IN y el Decreto Supremo N° 003-2013-IN, que Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior.