NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 18
El Peruano Jueves 19 de setiembre de 2013 503216 excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación es prorrogable, a petición de parte, hasta por un período igual. Para tal efecto, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La inscripción y el registro al que se refi eren los artículos precedentes no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de emisor; a BCP Capital Financial Services S.A., en su calidad de entidad estructuradora; a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de agente colocador, a CAVALI S.A. ICLV; y, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 985915-1 Disponen la inscripción del “Segundo Programa de Bonos Subordinados BCP” y el registro del Prospecto Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 081-2013-SMV/11.1 Lima, 6 de setiembre de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente Nº 2013028966, así como el Informe Interno Nº 845-2013-SMV/11.1 de fecha 06 de setiembre de 2013, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 02 de agosto de 2013, Banco de Crédito del Perú solicitó la aprobación del trámite anticipado y la inscripción del programa de emisión denominado “Segundo Programa de Bonos Subordinados BCP”, hasta por un monto máximo de emisión de USD $ 1,000 000 000.00 (Mil Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas, así como el registro del Prospecto Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la revisión de la documentación e información presentada como sustento de la solicitud a la que se refi ere el párrafo precedente, se ha verifi cado que en Junta General de Accionistas del Banco de Crédito del Perú celebrada el 30 de marzo de 2012, se acordó por unanimidad aprobar la emisión de instrumentos representativos de deuda, hasta por un monto máximo de emisión de USD $ 5,000 000 000.00 (Cinco Mil Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas; y se delegó en el Directorio y el Comité Ejecutivo del Banco de Crédito del Perú las facultades necesarias para determinar los términos, condiciones y características de las emisiones a realizarse. Dicho acuerdo fue ratifi cado en Junta Obligatoria Anual de Accionistas celebrada el 26 de marzo de 2013; Que, en sesión del 9 de enero de 2013, el Comité Ejecutivo del Directorio del Banco, aprobó el “Primer Programa de Bonos Subordinados Locales e Internacionales del BCP”, en el marco de las atribuciones delegadas por la Junta General de Accionistas a las que se refi eren los considerandos precedentes, y determinó los funcionarios responsables de realizar todas las acciones necesarias para la inscripción de dicho Programa en el Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV; así como establecer los términos y condiciones del Programa, incluyendo sus emisiones y/o series; Que, posteriormente, dicho Comité Ejecutivo, en su sesión del 10 de julio de 2013, acordó modifi car la denominación del Programa al que se refi ere el considerando precedente, por la de “Segundo Programa de Bonos Subordinados BCP”, dejando constancia que dicha modifi cación no altera ninguno de los términos y condiciones previamente aprobados; Que, el 16 de abril de 2013, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, de acuerdo con lo establecido en el artículo 221º, numeral 14, de la Ley Nº 26702, mediante Resolución SBS Nº 2450-2013, opinó favorablemente para que el Banco de Crédito del Perú emita instrumentos de deuda subordinada en el marco del programa de emisión a cuya inscripción se contrae la presente resolución; Que, el 04 de septiembre de 2013, Banco de Crédito del Perú cumplió con subsanar las observaciones formuladas por la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, cumpliendo con completar los requisitos de documentación e información exigidos por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, y el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas modifi catorias y complementarias. Asimismo, se ha verifi cado que cumple con la condición de Entidad Califi cada; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF- 94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública y el registro de los prospectos informativos correspondientes en el Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 46º, numerales 4 y 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y evaluar y/o resolver todo trámite vinculado a dichas ofertas y disponer la inscripción de valores en el Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado y disponer la inscripción del “Segundo Programa de Bonos Subordinados BCP”, hasta por un monto máximo de emisión de USD $ 1,000 000 000.00 (Mil Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas; así como disponer el registro del Prospecto Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La inscripción de los valores y el registro de los prospectos complementarios a utilizar en el marco del programa al que se refi ere el artículo precedente se entenderán realizados en la fecha de su presentación, siempre que el Banco de Crédito del Perú mantenga su