NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/09/2013)
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El Peruano Jueves 19 de setiembre de 2013 503210 para el Año Fiscal 2013; en la Ley N° 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los Servidores y Funcionarios Públicos, y su modifi catoria, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y en la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de las Químicas Farmacéuticas Miriam Cecilia Cavalier Martínez y Fanny Felipa Vásquez Ramos, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de Beijing, República Popular China, del 20 al 28 de setiembre de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasajes-tarifa económica (incluido TUUA, para 2 personas) : $ 10,982.66 - Viáticos 7 días (para 2 personas) : $ 7,000.00 --------------- Total : $ 17,982.66 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno las referidas profesionales deberán presentar un informe detallado, dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las actividades a la que acudirán y la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 990110-3 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Eliminan el Código Único del Sistema Privado de Pensiones - CUSPP como parte de la información mínima obligatoria sobre el trabajador que debe contener la boleta de pago, referida en la R.M. Nº 020-2008-TR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 163-2013-TR Lima, 18 de setiembre de 2013 VISTO: el Informe N° 1091-2013-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad – DNI es la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, notariales, judiciales, policiales y en general, para todos aquellos casos en los que se requiera acreditar la identidad de las personas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR se establece que el Código Único del Sistema Privado de Pensiones – CUSPP forma parte de la información mínima del trabajador que debe contener la boleta de pago; Que, conforme al marco legal expuesto, el número de Documento Nacional de Identidad – DNI es sufi ciente para identifi car al trabajador, por lo que resulta necesario simplifi car el llenado de información de la boleta; Que, mediante Informe N° 1091-2013-MTPE/4/8, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo considera viable la emisión de una resolución ministerial que modifi que el artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 020-2008- TR eliminando el Código Único del Sistema Privado de Pensiones – CUSPP como información obligatoria a incluir en la boleta de pago; Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el inciso d) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo1º.- Objeto Eliminar el Código Único del Sistema Privado de Pensiones - CUSPP como parte de la información mínima obligatoria sobre el trabajador que debe contener la boleta de pago, a que se refi ere el artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 989888-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Rectifican de oficio el artículo 3º de la R.D. Nº 271-2013-MTC/16 que modifica el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la Liberación del Área de Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, aprobado mediante R.D. Nº 318-2012- MTC/16 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 340-2013-MTC/16 Lima, 27 de agosto de 2013 VISTO, el Informe Legal Nº 135-2013-MTC/16.RTA y el Informe Nº 002-2013-MTC/16.RACZ.MACCS, en los que se recomienda la rectifi cación por error material de la Resolución Directoral Nº 271-2013-MTC/16 que modifi ca la